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Concepto N° C-569 de 2022, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 13-09-2022

Año2022
Fecha13 Septiembre 2022
Número de oficioC-569 de 2022
MateriaEXPERIENCIA
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL



FORMATO PQRSD

Código: CCE-PQRSD-FM-08

Versión: 01 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022





CCE-DES-FM-17

EXPERIENCIA – Concepto


[…], se pueden extraer cuatro conclusiones relevantes respecto de la experiencia, para evaluar a continuación las figuras y reformas estatutarias de las sociedades comerciales:

i) La experiencia es personal, esto es, se adquiere participando, directa o indirectamente, sin que sea posible no hacerlo y tener experiencia.

ii) La experiencia se puede compartir, sin que implique que la compartida a una persona se entienda suya, ya que dentro del procedimiento contractual se reflejará que esa persona tiene la experiencia de otra, como es el caso de las figuras asociativas –consorcios y uniones temporales– que se verificará en el documento privado de constitución.

iii) La experiencia se puede transferir, y esto es diferente a compartir, lo que implica que la experiencia de una persona se traslada a otra, y esta última acredita la experiencia como propia, como sucede con algunas figuras y reformas estatutarias, que se explicarán con más detalle en el numeral 2.2. de este concepto.

iv) Cuando la persona que adquirió la experiencia desaparece o se liquida no es posible que comparta o transfiera su experiencia, puesto que, al ser esta personal, sigue la suerte de quien la adquirió.


EXPERIENCIA – Transformación


Respecto de la experiencia, teniendo en cuenta que la sociedad solo cambia su forma, lo cual, de acuerdo con el Código de Comercio, no afecta sus actividades, la sociedad continuará con la experiencia adquirida, ya que la misma es personal y mientras la persona jurídica exista la experiencia sigue vigente y puede incrementarse, siempre que la empresa continúe ejecutando contratos que le permitan aumentar el conocimiento en su objeto social. Esto se reafirma teniendo en cuenta que en la transformación la norma señala expresamente que la sociedad no se «disuelve» y, por ende, tampoco se «liquida», porque, de acuerdo con el artículo 222 del Código de Comercio, para «liquidarse» necesita estar «disuelta». De esta manera, solo cambia el tipo societario que había adoptado en su constitución, es decir, no sufre modificaciones o alteraciones y por eso puede continuar adquiriendo experiencia y compartirla, pero no puede trasladarla, porque para ello tendría que «disolverse» –o conformar un consorcio–, como se verá en la fusión y en una de las modalidades de escisión.


EXPERIENCIA – Escisión


Para la primera modalidad de escisión, teniendo en cuenta que la sociedad continúa sin alteraciones, esta puede compartir la experiencia a través de esquemas asociativos, pero no la transfiere, porque para ello tendría que «disolverse» sin «liquidarse», puesto que la «liquidación» implicaría que desaparece la persona y así su experiencia. Para explicarlo, hay que retomar la definición de «disolución», donde la persona jurídica no desaparece y solo puede hacer trámites para «liquidarse». Sin embargo, hay una excepción a esa regla y es, precisamente, la de las figuras y reformas estatutarias que aquí se explican, particularmente la fusión, ya que por esa excepción la persona tiene continuidad en otra persona, y sigue siendo quien era, lo cual no es el caso de la escisión, ya que en la primera modalidad no existe «disolución». Esto significa que la persona continúa por sí misma y puede adquirir experiencia, pero no puede transferirla porque le pertenece, al ser quien la adquirió.

Por otro lado, a pesar de que en la segunda modalidad existe «disolución», no hay transferencia de la experiencia porque la persona jurídica fraccionada deja de ser quien es y desaparece, quedando dividida en varias sociedades nuevas o existentes que reciben su patrimonio, sin que sea posible determinar cuál de todas las sociedades que recibieron parte del patrimonio de la sociedad escindida tiene la experiencia. Tampoco es posible que todas las sociedades que recibieron el patrimonio acrediten la misma experiencia multiplicándola tantas veces sea necesario, porque la experiencia es de quien la adquirió y como esa persona jurídica no puede continuar en otra persona, porque desapareció, quedando fraccionada en 2 o más partes, esto no corresponde con la definición de experiencia personal ni de transferencia de experiencia, donde la persona jurídica sigue siendo quien es a través de otra, sin cambios como fraccionamientos que implican que la persona ya no sea quien era y desaparezca.


EXPERIENCIA – Fusión


Para analizar la fusión y sus efectos respecto de la experiencia de la sociedad que se «disuelve» pero no se «liquida», es necesario reiterar la explicación dada respecto de la segunda modalidad de escisión, y es que siempre que la sociedad no se liquide, es decir, que no desaparezca, la experiencia puede ser trasladada y no compartida. Lo anterior, toda vez que la trasferencia ocurre porque la persona jurídica continúa a través de otra, esto es, deja de ser quien es, pero no desaparece porque otra sociedad se convierte en ella, ya sea una sociedad nueva, cuando es fusión por creación; o una sociedad existente, en la fusión por absorción. La experiencia no se comparte, porque para esto la sociedad debería continuar individualmente considerada, pero en este evento continúa a través de otra, a quien le transfiere su experiencia y todos sus derechos y obligaciones, de conformidad con el artículo 172 y siguientes del Código de Comercio.

[…]


En consecuencia, en la fusión por absorción o creación de una nueva sociedad es posible que la sociedad absorbente o la nueva obtenga la experiencia de la absorbida, porque esta última continuó a través de la primera, y ello implica que transfirió su experiencia debido a que no se liquidó, es decir, no desapareció, lo que haría imposible la transferencia de experiencia.
















Bogotá D.C., 13 de septiembre de 2022


Señor

Andrés Arturo Carreño Dallos

Bogotá D.C


Concepto C ‒ 569 de 2022


Temas:

EXPERIENCIA – Concepto / EXPERIENCIA – Transformación / EXPERIENCIA – Escisión / EXPERIENCIA – Fusión

Radicación:

Respuesta a consulta P20220801007507



Estimado señor Carreño:


En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, responde su consulta del 1 de agosto de 2022.


  1. Problema planteado


Usted realiza las siguientes preguntas:


«1. Que la entidad rinda concepto respecto a los efectos que tiene la fusión en la experiencia adquirida por las sociedades que participan en esta operación, tanto si es por absorción como si es para la constitución de una nueva sociedad.


2. Que la entidad rinda concepto respecto a la integración que se realiza a través del RUP de la experiencia adquirida por las sociedades que participan en la fusión, y su representación como experiencia de la sociedad absorbente o nueva sociedad.


3. Que la entidad rinda concepto acerca de la acreditación de experiencia de las sociedades participantes en la fusión, cuando es presentada por la nueva sociedad o la sociedad absorbente como requisito habilitante en un proceso de selección.


4. Que la entidad rinda concepto con respecto a la divisibilidad y transferencia de la experiencia adquirida por una sociedad que a través de la escisión busca asignarla en sociedad beneficiarias.


5. Que se sirva la entidad de poner a disposición de este peticionario los fundamentos en derecho, jurisprudencia, conceptos y demás aplicables a los temas indagados en el presente documento.»


  1. Consideraciones


Para emitir una respuesta, esta Subdirección analizará previamente los siguientes temas: i) el concepto de experiencia en la contratación pública y ii) los efectos de las figuras y reformas estatutarias sobre la experiencia de las sociedades comerciales en la contratación estatal.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el concepto C - 002 del 20 de febrero de 2020, reiterado en los conceptos C-491 del 27 de julio de 2020, C-350 del 1 de junio de 2020, C-584 del 31 de agosto de 2020, C-002 del 9 de febrero de 2021, C-115 del 29 de marzo de 2021, C-343 del 13 de julio de 2021 y C-342 del 13 de julio de 2021, se pronunció sobre el tema objeto de esta consulta, señalando que es viable la transferencia de experiencia en la transformación y en la fusión, pero no en la escisión. La tesis expuesta en estos conceptos se reitera a continuación.


2.1 Aproximación general al concepto de experiencia en la contratación pública


La Ley 1150 de 2007, en el artículo 5, establece los requisitos habilitantes para participar en un procedimiento contractual, dentro de los cuales se destaca la experiencia, y cuyo propósito es que las entidades fijen unos requisitos mínimos que debe tener y acreditar el proponente, para que la entidad pueda verificar su aptitud para participar en el procedimiento de contratación y si se le adjudica, ejecutar el contrato estatal1. En ese sentido, la entidad, como responsable de la...

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