Concepto N° C-571 de 2022, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 14-09-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 912617044

Concepto N° C-571 de 2022, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 14-09-2022

Año2022
Fecha14 Septiembre 2022
Número de oficioC-571 de 2022
MateriaDECRETO 680 DE 2021 - PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O CONTRATO NACIONAL


DECRETO 680 DE 2021 – Regla de origen – Criterios – Identificación – Bienes nacionales relevantes


Según el artículo 2.2.1.2.4.2.9 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 680 de 2021, que desarrolla lo establecido en la Ley 816 de 2003, para definir los bienes colombianos relevantes, la entidad estatal debe tener en cuenta tres criterios, a saber: i) «el análisis del sector económico y de los oferentes, además de toda aquella información adicional con la que cuente la entidad estatal recaudada en la etapa de planeación del Proceso de Contratación», ii) el porcentaje de participación de los bienes en el presupuesto del Proceso de Contratación y iii) la existencia de los bienes en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, en los términos del Decreto 2680 de 2009. Las entidades estatales deben valerse de estos criterios para analizar los insumos requeridos para la ejecución del objeto contractual ofertado y establecer cuales constituyen los bienes nacionales relevantes, análisis que debe constar en los documentos del proceso. Se considera importante que en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes se establezca con claridad que bienes colombianos deben incluir en las propuestas para que puedan ser consideradas de origen nacional y, en consecuencia, optar al puntaje por apoyo a la industria nacional.


El penúltimo inciso del artículo del 2.2.1.2.4.2.9 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 680 de 2021, establece una regla subsidiaria para otorgar el puntaje de industria nacional en procesos de contratación en los que, en atención al objeto contractual, no existan bienes colombianos relevantes o no exista oferta nacional de los bienes relevantes en el Registro de Productores de Bienes Nacionales. Esta regla consiste en otorgar el puntaje al proponente que vincule el porcentaje mínimo de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos establecido por la entidad estatal, el cual no podrá ser inferior al cuarenta por ciento (40%) del total de empleados y contratistas asociados al cumplimiento del contrato. Conforme con esta regla residual, cuando en el análisis efectuado en la fase de planeación la entidad estatal no logre establecer que el objeto contractual requiere de bienes nacionales que se ajusten a los referidos criterios, deberá otorgar el puntaje por apoyo a la industria nacional a los proponentes que se comprometan a ejecutar el contrato garantizando la participación de personal colombiano en el correspondiente porcentaje mínimo.


PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL – Documentos tipo – Decreto 680 de 2021


En atención a este mandato, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en desarrollo del procedimiento de actualización regulado por la Resolución 160 de 2020, expidió la Resolución 304 de 2021 «Por la cual se modifican los Documentos Tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente». Esta resolución modificó y adicionó los documentos base, formatos y matrices de los documentos tipo de infraestructura de transporte –en sus distintas modalidades–, agua potable y saneamiento básico e infraestructura social, introduciendo una metodología común a todos estos procedimientos, a partir de la cual, en aplicación de la definición de Servicios Nacionales del Decreto 680 de 2021, se otorga el puntaje por apoyo a la industria nacional en consideración al ofrecimiento de los bienes nacionales relevantes. De acuerdo con esta metodología, las entidades pueden establecer de manera objetiva los bienes nacionales que resultan relevantes para el desarrollo del objeto contractual, que al estar incluidos en el Registro de Productores de Bienes Nacionales son determinantes para la asignación del puntaje por apoyo a la industria nacional.


PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL – Documentos tipo – Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte


Por un lado, el numeral 4.3 «Apoyo a la Industria Nacional» del Documento Base de Licitación de Obra Pública de Infraestructura de Transporte - Versión 3 indica que, «Los proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: i) Servicios Nacionales o con Trato Nacional o por ii) la incorporación de componente nacional en servicios extranjeros […]», es decir, que el proponente deberá verificar en primer lugar si accederá al referido puntaje mediante alguno de los dos conceptos mencionados […]


PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL – Documentos tipo – Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Formato 9


Conforme a esto, para obtener el puntaje por apoyo a la industria nacional, las personas naturales colombianas o residentes en Colombia, las personas jurídicas constituidas conforme a la ley nacional, así como los proponentes plurales conformados por estas, deben presentar el «Formato 9A» debidamente diligenciado en alguna de las dos primeras opciones, las cuales deben ser diligenciadas en concordancia con la opción establecida por la entidad al diligenciar el numeral 4.3.1. del Documento Base.


Esto significa que, para acceder al puntaje con ocasión de la inclusión en la propuesta de los bienes nacionales relevantes identificados por la entidad aplicando la metodología prevista en la Matriz 4, el proponente deberá hacer uso de la Opción 1 del «Formato 9A» diligenciando la tabla dispuesta para el efecto y suscribiendo el formato mediante el cual se compromete a incorporar tales bienes en la ejecución del contrato. Por el contrario, si no existen bienes nacionales relevantes, para acceder al puntaje en razón de la vinculación de un porcentaje no inferior al cuarenta por ciento (40%) del personal requerido para la ejecución del contrato, los proponentes deben diligenciar la Opción 2 del formato en comento.


A las anteriores opciones se suma la Opción 3, aplicable solo a los proponentes extranjeros con derecho a trato nacional y proponentes plurales conformados por estos, a quienes, en concordancia con lo establecido en el Decreto 680 de 2021, se les permite obtener al puntaje aplicando las reglas de origen de sus respectivos países. Para definir la regla aplicable al proceso, los Proponentes extranjeros deben manifestarlo con el diligenciamiento de la Opción 3 del «Formato 9A», en la que manifiestan su voluntad de acogerse a la regla de origen de su país. Si no se diligencia este formato, la Entidad Estatal deberá evaluar la oferta de acuerdo con las reglas previstas en el numeral 4.3.1 «Promoción de servicios nacionales o con trato nacional» del documento base o pliego tipo.


PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL – Documentos tipo – Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Formato 9 – Sociedades Extranjeras – Sucursales


El numeral 4.3. del documento base dispone que los proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por servicios Nacionales o con Trato Nacional. De este modo, el puntaje por apoyo a la industria nacional le es aplicable a las sucursales de sociedades extranjeras en virtud al trato nacional. En ese contexto, el numeral 4.3.1. establece que, en el caso de los proponentes extranjeros con trato nacional que participen en el proceso de contratación podrán definir si aplican las reglas previstas en numeral 4.1. del documento base o si, por el contrario, deciden acogerse a la regla de origen de su país. En el evento en que el proponente extranjero decida acogerse a la regla de su país de origen deberá manifestarlo mediante el diligenciamiento de la opción 3 del «Formato 9A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional». En el caso que no se diligencie la opción 3 del «Formato 9A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional», la Entidad Estatal deberá evaluar la oferta de acuerdo con las reglas previstas en el numeral 4.1.


Es importante mencionar que el trato nacional a las sucursales se derivará de la existencia o no de un acuerdo comercial con el país de origen de la matriz o, en los eventos en que no exista tal acuerdo, dependerá de que el Gobierno Nacional haya certificado reciprocidad o de que el país sea miembro de la Comunidad Andina de Nacionales. De lo contrario, es decir, en ausencia de acuerdo comercial o de certificado de reciprocidad o que el país no sea miembro de la Comunidad Andina de Naciones, la sucursal no podrá recibir trato nacional.

































CCE-DES-FM-17


Señora

MARIA CLARA POTES MAZUERA

Villamaría, Caldas



Concepto C - 571 de 2022


Temas:

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