Concepto Nº c-5963 Procuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales, 17-09-2015 - Normativa - VLEX 767612365

Concepto Nº c-5963 Procuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales, 17-09-2015

Fecha17 Septiembre 2015
EmisorProcuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá,


Procurador General

Concepto


DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Contra los arts. 5° y 1° de la ley 73 de 1985 y 676 de 2000, respectivamente


DERECHO A LA IGUALDAD Y AL TRABAJO-Médicos veterinarios y zootecnistas al reconocer como una sola profesión la medicina veterinaria y zootecnia.



MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA-Definición/CIENCIAS ANIMALES-Profesiones afines que existen en Colombia/CIENCIAS ANIMALES-Fines


Así, vale destacar que el artículo 5° de la Ley 73 de 1995 señala que para todos los efectos legales debe entenderse como Medicina Veterinaria y Zootecnia la aplicación de una u otra de las actividades contempladas en los artículos tercero y cuarto de esa ley. Y, en concordancia con lo anterior, el artículo 1° de la Ley 576 de 2000 prescribe que en el campo de las ciencias animales existen en Colombia tres profesiones afines, como son la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y la zootecnia, las cuales son profesiones basadas en una formación científica, técnica y humanística que, a su vez, tienen como fin promover una mejor calidad de vida para el hombre mediante la conservación de la salud animal, el incremento de las fuentes de alimento de origen animal, la protección de la salud pública, la protección del medio ambiente, la biodiversidad y el desarrollo de la industria pecuaria del país.

De lo expuesto se desprende, por lo tanto, que si bien los artículos demandados se refieren a la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y la zootecnia, señalando cuáles son sus fines y destacando que son profesiones basadas en una formación científica, técnica y humanística, allí en todo caso no se regulan los requisitos necesarios para acreditar la preparación académica y científica en cada una de ellas, lo cual hace imposible hacer una comparación que permita llevar a cabo un juicio de igualdad (art. 13 C.P.).



DERECHO A LA IGUALDAD Y AL TRABAJO-En el caso sub lite no se puede afirmar que las disposiciones acusadas las desconozcan


En este mismo sentido, esta vista fiscal encuentra que tampoco puede afirmarse que las disposiciones acusadas violan el derecho al trabajo (art. 25 C.P.), por cuanto las mismas no están restringiendo la posibilidad de trabajar a los médicos veterinarios y a los zootecnistas, quienes, además, en todo caso pueden escoger libremente su profesión u oficio (art. 26 C.P.) y, en ejercicio de ese derecho, pueden optar por la profesión de medicina veterinaria y zootécnica en caso de que consideren que ésta ofrece mayores oportunidades laborales.

En suma, es imperativo concluir que las disposiciones acusadas no desconocen los derechos a la igualdad ni al trabajo de aquellas personas que libremente escogieron ser médicos veterinarios o zootecnistas y no estudiar en un mismo programa académico medicina veterinaria y zootecnia.




Bogotá, D.C., 17 de septiembre de 2015


Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.


REF.: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5° de la Ley 73 de 1985 “Por la cual se dictan normas para el ejercicio de las profesiones de Medicina y Veterinaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia” y contra el artículo 1° de la Ley 576 de 2000Por la cual se expide el Código de Ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia”.

Demandante: Alejandro Cotes Torres.

Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

Expedientes: D-10865.

Concepto 5963


De conformidad con lo previsto en los numerales 2° del artículos 242 y 5° del artículo 278 de la Constitución Política, rindo concepto en relación con la demanda que, en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40, numeral 6, y 242, numeral 1º superiores, instauró el ciudadano Alejandro Cotes Torres contra el artículo 5° de la Ley 73 de 1985 y el artículo 1 de la Ley 576 de 2000, cuyos textos se transcriben a continuación:


LEY 73 DE 1985

(octubre 8)

por la cual se dictan normas para el ejercicio de las profesiones de Medicina y Veterinaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia y Zootecnia”.

El Congreso de la República de Colombia,

DECRETA:

[…]

Artículo 5° Para todos los efectos legales se entiende por ejercicio de la Medicina Veterinaria y Zootecnia, la aplicación de una u otra de las actividades contempladas en los artículos tercero y cuarto de la presente Ley.


LEY 576 DE 2000

(febrero 15)

Diario Oficial No. 43.897, de 17 de febrero de 2000

Por la cual se expide el Código de Ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y la zootecnia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

Declaración de principios

Artículo 1º. La medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y la zootecnia, son profesiones basadas en una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR