Concepto Nº C-6121 Procuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales, 14-06-2016 - Normativa - VLEX 767614493

Concepto Nº C-6121 Procuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales, 14-06-2016

Fecha14 Junio 2016
EmisorProcuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D



Concepto No.


DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Contra num 2 de art 4 de ley 1678 2013 por vulnerar derechos de quienes han cumplido penas y sanciones disciplinarias


DERECHO A LA IGUALDAD-Consagración Constitución Política artículo 13



JUICIO DE PROPORCIONALIDAD-Sentencia de la Corte Constitucional



DERECHO A LA IGUALDAD-Es vulnerado al excluir para ganar becas de estudio de postgrado a personas con antecedentes penales y disciplinarios


……Así las cosas, cabe preguntarse si para mejorar la investigación y la calidad de la educación superior es adecuado y necesario excluir a aquellos estudiantes que por sus méritos se han hecho acreedores a dichas becas pero que tienen antecedentes penales y disciplinarios. Y para esta vista fiscal la respuesta a esta pregunta es negativa por las razones que pasan a explicarse.

En primer lugar, esta jefatura considera que excluir de ese beneficio a las personas que tengan antecedentes penales y disciplinarios (art. 4, numeral 2), al parecer con el fin de realizar una prevención general para inducir a los posibles delincuentes o infractores disciplinarios a desistir de su propósito, no es el mecanismo idóneo para lograr el fin perseguido por la norma, más aún cuando el legislador no tuvo en cuenta al establecer esta regla que los delitos y las faltas disciplinarias son muchas y, sin duda, siendo todos reprochables, es evidente que unos son más graves que otros, como también la culpabilidad es distinta en cada uno de ellos. En efecto, ignorando estas importantes distinciones, a la luz de la norma demandada quien cometa cualquiera delito o falta posteriormente será sometido a la misma medida, esto es, no tendrá derecho a acceder a las becas para estudios de posgrados que otorga el Gobierno a los mejores profesionales con el fin de mejorar la investigación y la calidad de la educación superior, lo indudablemente vulnera el derecho a la igualdad de las personas excluidas.



LEGISLADOR-No tuvo en cuenta el derecho a la rehabilitación y el olvido de personas sancionadas

.Por otra parte, y en segundo lugar, las posibilidades de resocialización de esas personas tampoco son iguales, pero aun así todas ellas resultan excluidas del beneficio contemplado en la ley por efectos de la disposición demandada. Lo que evidentemente contraría el principio de proporcionalidad de las penas, así como la función resocializadora de aquellas, pues implica que el legislador no tuvo en cuenta el derecho a la rehabilitación y al olvido que tiene toda persona sancionada, el cual se aplica en relación con todo tipo de dato negativo, en tanto éstos no pueden seguir produciendo efectos indefinidamente, como en efecto ocurriría con la norma demandada.



FUNCIONES-De la pena en Estado Social de Derecho según Sentencia de la Corte Constitucional



NORMAS DEMANDADAS-Contemplan exclusión que vulnera principios de proporcionalidad e igualdad/NORMAS DEMANDADAS-La distinción que hacen no es adecuada, necesaria ni proporcional stricto sensu/DERECHO A LA IGUALDAD-Es vulnerado a estudiantes que tengan antecedentes penales y disciplinarios

……De lo dicho se desprende, que en primer lugar la exclusión contemplada en la norma demandada vulnera los principios de proporcionalidad e igualdad (art. 13), porque puede imponerse a cualquier persona sin perjuicio de la naturaleza o clase de delito o falta disciplinaria que en el pasado hubiese podido cometer; y, en segundo lugar, porque vulnera la prohibición de las penas irredimibles que supone lo ordenado en el último inciso del artículo 28 de la Carta Política, en donde se prohíben incluso las privaciones de la libertad imprescriptibles, puesto que allí justamente que se no señala un término para aquella.

En suma, esta vista fiscal concluye que el trato diferente o la distinción que hace la norma demandada no es “adecuada” ni “necesaria” y mucho menos “proporcional stricto sensu” a efectos lograr la finalidad perseguida, y por el contrario vulnera el derecho a la igualdad de los estudiantes que tengan antecedentes penales y disciplinarios.

Bogotá, D.C., 14 de junio de 2016


Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.


REF: Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 2° de artículo 4 de la Ley 1678 de 2013 “Por medio de la cual se garantiza la educación de posgrados al 0.1% de los mejores profesionales graduados en las instituciones de educación superior públicas y privadas del país”.

Demandantes: Claudia Liliana Gómez Rivera y Ronald Eduardo Carreño Ayala.

Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado.

Expediente No. D-11354.

Concepto No. 6121


De conformidad con lo previsto en los artículos 242, numeral 2° y 278, numeral 5° de la Constitución Política, procedo a rendir concepto en relación con la demanda que, en ejercicio de la acción pública prevista en los artículos 40, numeral 6 y 242, numeral 1º de la Carta, instauraron los ciudadanos Claudia Liliana Gómez Rivera y Ronald Eduardo Carreño Ayala contra el numeral 2° de artículo 4 de la Ley 1678 de 2013, cuyo texto se resalta a continuación (resaltando lo demandado):


LEY 1678 DE 2013

(noviembre 13)

Diario Oficial No. 48.973 de 13 de noviembre de 2013

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se garantiza la educación de posgrados al 0.1% de los mejores profesionales graduados en las instituciones de educación superior públicas y privadas del país.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:


[…]


ARTÍCULO 4o. El Gobierno Nacional reglamentará los requisitos para acceder a las becas de que trata la presente ley, consagrando como mínimo los siguientes requisitos:

1. Ser colombiano de nacimiento.

2. No tener antecedentes penales, ni disciplinarios.

3. Privilegiando al mérito”.




1. Planteamientos de la demanda


A juicio de los accionantes la disposición acusada, al establecer como requisito para acceder a las becas de que trata la ley demandada que los aspirantes no tengan antecedentes penales, ni disciplinarios, vulnera el derecho a la igualdad (art. 13 C.P.) de quienes han cumplido las penas y las sanciones disciplinarias, pues con ello entienden que se establece un trato diferencial injustificado...

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