Concepto Nº C-6126 Procuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales, 22-06-2016 - Normativa - VLEX 767587005

Concepto Nº C-6126 Procuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales, 22-06-2016

Fecha22 Junio 2016
EmisorProcuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales (Procuraduría General de la Nación (Colombia))

Procurador General

Concepto

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Contra ley 1776 de 2016 por omisión consulta previa de trámite dada la afectación de territorios de comunidades étnicas



BIENES INMUEBLES-Empleo de estos puede ser involucrado en desarrollo de proyectos agroindustriales



INTERVENCIÓN ECONÓMICA-El Estado establece políticas que promueven el desarrollo empresarial involucrando uso de baldíos de propiedad de la Nación


También es posible que en el desarrollo de tales proyectos agroindustriales se involucre el empleo de bienes inmuebles de la Nación bajo modalidades no traslaticias de dominio, lo que incluye lo relacionado con los bienes baldíos. Sin embargo, en estas circunstancias los proyectos agroindustriales deben tener en cuenta la finalidad que anima el empleo de este tipo de propiedad estatal de buscar en forma equilibrada la promoción del acceso progresivo de la propiedad de la tierra a los trabajadores agrarios en todas sus manifestaciones (hombres, mujeres y familias campesinas sin tierra), con las medidas de apoyo que esto implica; así como también para personas naturales de clase media y pequeñas personas jurídicas que quieran invertir en el sector agropecuario y empresas especializadas de este sector que desarrollen sus proyectos no en forma individual sino dentro de Zonas de Desarrollo Empresarial diseñadas para hacer inversiones de capital

Luego es viable hacer desarrollos agroindustriales de gran envergadura a partir de la definición de zonas de desarrollo empresarial agropecuario que involucren el uso de baldíos de propiedad de la Nación, de acuerdo con lo que al respecto regule el legislador.

Por un lado, los grandes proyectos empresariales agroindustriales deben responder a la finalidad de la intervención del Estado en la economía, por mandato de la ley, para conseguir la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo que con tales proyectos se persigue para lo cual el legislador debe definir una parte razonable del área del proyecto para ser adjudicada mediante baldíos con el fin de democratizar el acceso a la propiedad pública—v.gr. 60% del área del proyecto a cargo del gestor del mismo y el otro 40% para democratización agraria—, empezando por hacer el Estado convocatorias, en primer orden de prelación, a los habitantes del campo sin tierra que quieran tener acceso a la misma a través de la posesión productiva en tales proyectos; posteriormente a las organizaciones solidarias, a las micro y pequeñas empresas y, por último, a las medianas



CONSULTA PREVIA-Es un derecho fundamental de las comunidades étnicas según sentencia de la Corte Constitucional



CONSULTA PREVIA-Se debe agotar de conformidad con Convenio 169 de la OIT



CONSULTA PREVIA-Cargo formulado no está llamado a prosperar por cuanto ley 776 de 2016 señala casos en que debe adelantarse este procedimiento


Con relación al cargo formulado, hay que tener presente que el artículo 29 de la Ley 1776 de 2015 establece que no pueden constituirse Zidres en territorios declarados como resguardos indígenas, zonas de reserva campesina debidamente establecidas por el Incoder, o quien haga sus veces, territorios colectivos titulados o en proceso de titulación de las comunidades negras, y se indica que previo a la declaración de las Zidres se debe agotar el trámite de consulta previa de conformidad con el artículo 6o del Convenio 169 de la OIT, bajo la condición que el Ministerio del Interior certifique la presencia de comunidades étnicas constituidas en la zona de influencia de la declaratoria. En razón de lo anterior, considera el Ministerio Público que el cargo está superado y no está llamado a prosperar por cuanto están previstos expresamente en la Ley 1776 de 2016 los casos en los que debe adelantarse el requisito de consulta previa (art. 29, parágrafo 2º), tal como fue considerado por este ente de control en concepto dirigido al Representante a la Cámara Intí Asprilla, de la Comisión Quinta.



AUTONOMÍA-Por parte de Municipios para gestión de sus intereses no puede ser desconocida


.De otra parte, debe tenerse en cuenta que la materialización de esos grandes proyectos empresariales agropecuarios implica una intervención estatal del uso del suelo por vía legal para promover el desarrollo armónico de las regiones caso en el cual dicha intervención debe tener en cuenta que no se puede desconocer la autonomía de los municipios para la gestión de sus intereses en cuanto a la ordenación del desarrollo de sus territorios a través de la reglamentación de los usos del suelo, por lo que la ley no puede vaciar las competencias de los entes territoriales en este aspecto, sino que debe aplicar los principios de coordinación y concurrencia que rigen las relaciones de la Nación con las entidades territoriales en lo que a la distribución de competencias se refiere entre la concepción unitaria del Estado para la promoción del desarrollo armónico de las regiones y la autonomía de las entidades territoriales para la ordenación del desarrollo de sus territorios.

Lo anterior se acentúa en favor de la autonomía de los entes territoriales cuando para el desarrollo de proyectos empresariales agroindustriales se requieran definiciones e intervenciones en asuntos de ordenamiento territorial, los cuales deben ser tramitados mediante leyes orgánicas y desarrollados a través de los correspondientes actos administrativos de las entidades territoriales competentes…..

. Tiene claro el Ministerio Público que no se puede afirmar que se están vaciando las competencias municipales en materia de ordenamiento el territorio, cuando el Gobierno Nacional en ejercicio de sus atribuciones está creando ¨determinantes¨, en los términos del esquema del ordenamiento territorial y en su condición de responsable de la política económica nacional. La creación y el desarrollo de proyectos agroindustriales encaja dentro del mandato constitucional del desarrollo sostenible de contenido agrario, en los términos de los artículos 65 y 80 de la Constitución Política de Colombia. El primero de ellos habla del desarrollo integral de actividades agrícolas y el segundo del manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales.



TRÁMITE LEGISLATIVO-No se incurrió en simultaneidad de sesiones entre comisión primera de Cámara de Representantes y Plenaria de esa Corporación


En tercer lugar en este concepto fiscal de constitucionalidad, se debe definir si se incurrió en un vicio en el trámite de la Ley 1776 de 2016 consistente en una simultaneidad de sesiones entre la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, cuando se realizó la última sesión del primer debate al proyecto de ley Zidres, y la Plenaria de esa corporación, para lo cual se revisará la situación fáctica pertinente.


Al revisar el acta de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes correspondiente a la sesión del 3 de junio de 2015 se observa que la sesión comenzó a las 8:45 de la mañana pero no se informa acerca de la hora en que terminó la sesión. Sin embargo, el Representante…. ya al puro final de la sesión, informa que vota sí para que al proyecto de ley Zidres se le dé segundo debate. A su vez, al consultar el Acta de la sesión plenaria de la Cámara de Representantes correspondiente al mismo día 3 de junio de 2015. se observa que el mismo Representante….registro su asistencia a las 10:46:40 de la mañana y la sesión comenzó a las 10:53 de la mañana, razón por la cual se deduce que no hubo simultaneidad de sesiones y, por lo tanto, el cargo analizado no prospera.



DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Decisión inhibitoria por inepta demanda ante falta de presupuestos procesales respecto de certeza del cargo


En lo referente al cargo de violación de la potestad del Estado de modificar unilateralmente los contratos administrativos contemplada en la Ley 80 de 1993, por la imposibilidad de éste de modificar los contratos celebrados por con inversionistas de los proyectos de las Zidres y la preservación de los derechos adquiridos con tales inversiones ante las modificaciones en la legislación agraria, de fomento agroindustrial y de incentivos tributarios, el mismo no puede ser abordado de fondo por inepta formulación en lo que a la pertinencia de las razones de la acusación se refiere porque los demandantes hacen el ataque a una ley —Ley 1776 de 2015— porque viola otra ley —Ley 80 de 1993Por tanto, se solicitará a la Corte Constitucional declarase inhibida para abordar de fondo el cargo analizado…..

. En relación con...

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