Concepto Nº C-6129 Procuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales, 27-06-2016 - Normativa - VLEX 767625889

Concepto Nº C-6129 Procuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales, 27-06-2016

Fecha27 Junio 2016
EmisorProcuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales (Procuraduría General de la Nación (Colombia))

Procurador General

Concepto

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD-Por vulneración de libertad de fundar medios masivos en conexidad con derecho de información y libertad de prensa



ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO-Es bien inajenable e imprescriptible que debe garantizar igualdad de oportunidad en acceso a su uso según Constitución



ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO-Concepto según sentencia de la Corte Constitucional



PENAS-Su función de resocialización en el ordenamiento jurídico colombiano según jurisprudencia de la Corte Constitucional



PENAS-Uno de sus fines primordiales es la resocialización


En síntesis, el legislador de forma general, y el juez en cada caso particular, al imponer una pena, ya sea esta principal o accesoria, privativa de la libertad o restrictiva de otros derechos, debe preferir aquella que favorezca la resocialización del delincuente y, en el mismo sentido, evitar aquellas que lo excluyan desproporcional o definitivamente de la comunidad.



ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO-Inhabilidad para acceso a su uso restringe derechos fundamentales como libertad de expresión


Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones generales sobre el espectro electromagnético y la función resocializadora de la pena, corresponde ahora resolver el problema jurídico planteado por los accionantes.

En concepto de esta vista fiscal, la imposición de una inhabilidad para acceder a permisos para usar el espectro electromagnético a quien haya sido condenado con pena privativa de la libertad —salvo delitos políticos y culposos— aparece como una restricción inconstitucionalidad puesto que no se advierte que exista una justificación para una limitación de esta envergadura.

En este sentido, debe insistirse que al imponerse una inhabilidad para acceder al uso del espectro electromagnético se están restringiendo indirectamente derechos fundamentales como la libertad de expresión —que incluye la posibilidad de fundar medios de comunicación masiva— y la libertad de empresa. Al tiempo que se puede afectar el pluralismo de ideas que debe asegurarse en toda sociedad democrática porque, a priori, con ello también se está excluyendo a las personas que han sido condenadas con pena privativa de la libertad de la posibilidad de hacer uso del espectro electromagnético.



ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO-Se deben imponer ciertas condiciones y restricciones para su uso/DERECHO A LA IGUALDAD-Respecto de oportunidades y acceso a permiso o licencia para usar espectro electromagnético


.Sin perjuicio de lo anterior, esta jefatura debe precisar que es totalmente viable y constitucionalmente necesario imponer ciertas condiciones e incluso restricciones para poder hacer uso del espectro electromagnético, pues debido a sus condiciones naturales, no todo ciudadano que desee hacer uso de aquel puede hacerlo. En otras palabras, no existe un derecho subjetivo a usar el espectro electromagnético —pues esto es imposible por tratarse de un recurso limitado— aun cuando sí existe el derecho constitucional a poder aspirar en igualdad de oportunidades, dentro de un proceso administrativo debidamente regulado, a acceder a un permiso o licencia para utilizarlo…..

…… Por otra parte, en lo referente al cargo por violación del principio de igualdad planteado por lo accionantes, esta jefatura considera que sí es posible hacer distinciones entre la posibilidad de fundar medios de comunicación masiva cuyo funcionamiento depende del acceso al espectro electromagnético —e.g., radio y televisión— y aquellos medios que no dependen de él —e.g., medios impresos—, puesto que mientras en el primer supuesto se trata de un recurso limitado, en el segundo ya no se justifican muchas restricciones pues no hay un recurso limitado que deba ser rigurosamente administrado y tampoco hay de por medio el uso de un bien público como, en cambio, sí ocurre en con el espectro electromagnético. Lo cual incluso ya ha sido aceptado y explicado por la Corte Constitucional



ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO-Su situación y régimen jurídico no puede ser igual al de los restantes medios de comunicación según Corte Constitucional



DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Disposición demandada es violatoria de libertad de expresión y del derecho a fundar medios de comunicación masiva

Así las cosas, esta vista fiscal considera que la disposición demandada es violatoria la libertad de expresión, de la libertad de prensa y del derecho a fundar medios de comunicación masiva (artículo 20 C.P.), al mismo tiempo que afecta el principio democrático en el que se funda el Estado colombiano. Lo anterior, toda vez que impone una restricción permanente, que limita la posibilidad de resocialización y que no responde a la protección de un bien jurídico tutelado, como es en este caso el espectro electromagnético.

En efecto, no puede ser el espectro electromagnético el bien jurídico que se pretende proteger con la disposición acusada puesto que para ello existe una regulación amplia y detallada sobre el proceso que debe agotarse y los requisitos que deben reunirse para poder acceder a un permiso de uso del espectro electromagnético. Como tampoco se encuentra que haya una relación directa entre la conducta realizada por la persona que pretender hacerse a un permiso y la inhabilidad impuesta —como sí ocurre con las demás inhabilidades previstas en el artículo 14 de la Ley 1341 de 2009

De allí que, además, con la inexequibilidad de la disposición censurada no se pone en riesgo el referido recurso, pues en todo caso la persona que ha sido condenada a pena privativa de la libertad pero que ya ha pagado su condena deberá concurrir con los demás interesados a fin de que, finalmente, le sea otorgado un permiso….

Por las razones expuestas y en los términos del presente concepto solicito a la Corte Constitucional declarar INEXEQUIBLE el numeral 4 del artículo 14 de la Ley 1341 de 2009 “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones”. Bogotá D.C., 27 de junio de 2016


Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.


Ref.: Demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley 1341 de 2009, artículo 14, numeral 4, “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones”.

Accionante: María del Pilar Ramírez Quintero, Carlos Andrés Echeverry Restrepo, Juan Carlos Riveros, Hernán David Soto Rodríguez, Valeria Caré Vargas y Sebastián Vargas Poveda.

Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva.

Expediente D-11407

Concepto 6129


Según lo dispuesto en los numerales 2° y 5° de los artículos 242 y 278 de la Constitución Política, respectivamente, rindo concepto en relación con la demanda instaurada por los ciudadanos María del Pilar Ramírez Quintero, Carlos Andrés Echeverry Restrepo, Juan Carlos Riveros, Hernán David Soto Rodríguez, Valeria Caré Vargas y Sebastián Vargas Poveda, quienes, en ejercicio de la acción pública prevista en los artículos 40, numeral 6º, y 242, numeral 1º, superiores, solicitan que se declare inexequible el numeral 4 del artículo 14 de la Ley 1341 de 2009, cuyo texto se transcribe a continuación subrayando las expresiones demandadas:




LEY 1341 DE 2009

Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 14. Inhabilidades para acceder a los permisos para el uso del espectro radioeléctrico. No podrán obtener permisos para el uso del espectro radioeléctrico: […]

4. Aquellas personas que hayan sido condenadas a penas privativas de la libertad, salvo cuando se trate de delitos políticos o culposos”.


1. Planteamientos de la demanda


Los accionantes solicitan la inexequibilidad del numeral 4° del artículo 14 de la Ley 1341 de 2009, en el cual se incluye dentro de las inhabilidades para acceder a los permisos para el uso del espectro radioeléctrico el hecho de que la persona haya sido condenada a una pena privativa de la libertad, salvo cuando esto obedezca a delitos políticos o culposos.


Lo anterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR