Concepto Nº C-6219 Procuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales, 09-11-2016 - Normativa - VLEX 767596045

Concepto Nº C-6219 Procuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales, 09-11-2016

Fecha09 Noviembre 2016
EmisorProcuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
IGUALDAD TRIBUTARIA-Alcance

Procuradora General




DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Contra algunos apartes de la Ley 1776 de 2016 por la cual se crean y desarrollan las zonas de interés y desarrollo rural, económico y social ZIDRES



NORMA DEMANDADA-Busca proteger sin distinción a los campesinos, mujeres y jóvenes rurales o trabajadores agrarios sin tierra


Pues bien, la medida prevista en la norma demandada busca proteger sin distinción alguna a los campesinos, a las mujeres y jóvenes rurales y/o a los trabajadores agrarios sin tierra, mediante el establecimiento de una condición especial para los proyectos productivos que los vinculen, la cual consiste en establecer un mecanismo que permita que, dentro de los tres (3) primeros años de iniciado el proyecto, ellos se hagan propietarios de un porcentaje de tierra fijado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de acuerdo al proyecto productivo y a la capacidad financiera de quien lo adelanta.



NORMA DEMANDADA-Las Zidres buscan promover la inclusión social y productiva de todos los integrantes de ese grupo minoritario


Finalidad concreta de la norma que lleva a esta jefatura a concluir que no existe razón alguna que justifique un amparo especial o una medida específica de apoyo para las mujeres rurales en particular, que no se ofrezca o para todo el sector campesino en general (art. 64 C.P.), pues es claro que no solo ellas sino todos los trabajadores del campo han padecido de miseria y de marginación social, especialmente en estos últimos dos siglos. Razón por la cual, al menos desde el punto de vista teórico puede entenderse por las Zidres buscan promover la inclusión social y productiva de todos los integrantes de ese grupo minoritario, en tanto agentes sociales, productivos y emprendedores. Lo que impone concluir que el artículo 17 de la Ley 1776 de 2016 no vulnera el ordenamiento superior.



ENTIDADES TERRITORIALES-Gozan de autonomía para reglamentar los usos del suelo/ENTIDADES TERRITORIALES-No es absoluta, está limitada por la constitución y la Ley


En punto a la posible vulneración de la autonomía de los municipios para reglamentar los usos del suelo por parte de los incisos uno del artículo 20, y numerales 2 y 3 del artículo 21 de la Ley 1776 de 2016, vale recordar que los artículos 287, 311 y 313 (numeral 7°) de la Carta Política establecen que las entidades territoriales gozan de autonomía para reglamentar los usos del suelo, pero que, como ya ha tenido la Corte Constitucional ocasión de explicarlo en una multitud de ocasiones, esa autonomía no es absoluta, pues está limitada por la misma Constitución, así como por la ley.



PODER CONSTTITUYENTE-Otorgó al legislador la facultad de regular la función social de la propiedad agraria


Por otra parte, no debe olvidarse que el propio constituyente, en el artículo 158 (numeral 18) superior, otorgó al legislador la facultad de regular la función social de la propiedad agraria (art. 58 C.P.), así como para dictar normas sobre recuperación y adjudicación de tierras baldías. De hecho, sobre este asunto la misma Corte Constitucional,…



DETERMINANTES DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL-Definición


, en desarrollo de tales disposiciones constitucionales el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 definió los “determinantes” de los planes de ordenamiento territorial como aquellas normas de superior jerarquía a los cuales deben someterse los municipios al reglamentar los usos del suelo.



NORMA DEMANDADA-Limita la competencia de las entidades territoriales para reglamentar los usos del suelo


De donde resulta fácil deducir que las disposiciones acusadas no vacían sino que, por el contrario, limitan la competencia de las entidades territoriales para reglamentar los usos del suelo de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento superior.





Bogotá, D.C., 6 DE DICIEMBRE DE 2016


Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.


Ref.: Demanda de inconstitucionalidad contra algunos apartados del artículo 3; el artículo 17; y algunos apartados de los artículos 20 y 21 de la Ley 1776 de 2016, “Por la cual se crean y desarrollan las zonas de interés y desarrollo rural, económico y social, Zidres.

Demandantes: Alejandrina Pacheco Peña, Belinda Márquez. Jiménez, Carmen Sonia Moya Mena y otros ciudadanos.

Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos.

Expediente D-11643

Concepto No. 6219


De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 2° y 5° de los artículos 242 278 de la Constitución Política, respectivamente, rindo concepto sobre la demanda que, en ejercicio de la acción pública prevista en los artículos 40, numeral 6o y 242, numeral 1°, de la Carta, instauraron Alejandrina Pacheco Peña, Belinda Márquez Jiménez, Carmen Sonia Moya Mena y otros ciudadanos, contra los artículos 3 (literales a), b) y c) del inciso segundo); 17; 20 (inciso primero) y 21 (incisos segundo y tercero) de la Ley 1776 de 2016, cuyo texto se transcribe a continuación (con lo demandado en negrilas):


LEY 1776 DE 2016

(enero 29)

Diario Oficial No. 49.770 de 29 de enero de 2016

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se crean y se desarrollan las zonas de Interés de desarrollo rural, económico y social, Zidres.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

CAPÍTULO II.

DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS.

ARTÍCULO 3o. COMPONENTES DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS. Personas jurídicas, naturales o empresas asociativas que decidan adelantar proyectos productivos en las Zidres, deberán inscribir el respectivo proyecto ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y deberán contener, por lo menos, los siguientes elementos:

a) Un enfoque territorial que armonice los: Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) y Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) con los criterios de ordenamiento productivo y social de la propiedad, definidos por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) para el área de influencia de las Zidres, en consonancia con el numeral 9 del artículo 6o de la Ley 1551 de 2012, o la que haga sus veces.

b) Un esquema de viabilidad administrativa, financiera, jurídica y de sostenibilidad ambiental.

c) Un sistema que garantice la compra de la totalidad de la producción a precios de mercado por todo el ciclo del proyecto.

d) Un plan que asegure la compatibilidad del proyecto con las políticas de seguridad alimentaria del país.

e) Un sistema que permita que los recursos recibidos a través de los créditos de fomento, sean administrados a través de fiducias u otros mecanismos que generen transparencia en la operación.

f) Estudio de títulos de los predios que se tengan identificados y se requieran para el establecimiento del proyecto.

g) Identificación de los predios sobre los cuales se va a adelantar el proyecto productivo y, si es el caso, la descripción de la figura jurídica mediante la que se pretende acceder a la tierra requerida para el desarrollo de este.

Cuando se trate de proyectos asociativos, adicionalmente, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) La determinación del terreno destinado a ser adquirido por los campesinos, los trabajadores agrarios y/o las mujeres rurales, sin tierra, asociados.

b) Un sistema que garantice que el grupo de campesinos y trabajadores agrarios, sin tierra, puedan adquirirla a través de los programas de dotación de tierras adelantados por la entidad competente.

c) Un plan de acción encaminado a apoyar a los campesinos y/o a los trabajadores agrarios en la gestión del crédito ante el sistema bancario, para la compra de la tierra y el establecimiento del proyecto.

d) Un plan que asegure el suministro de servicios permanentes de capacitación empresarial y técnica, formación de capacidades y acompañamiento en aspectos personales y de dinámica grupal.

e) Un mecanismo que asegure la disponibilidad de servicios de asistencia técnica a los campesinos y/o a los trabajadores agrarios por un período igual al ciclo total del proyecto y que garantice la provisión de los paquetes tecnológicos que correspondan.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con el apoyo técnico del Departamento Nacional de Planeación, reglamentará el procedimiento para la inscripción, aprobación y seguimiento de estos proyectos en un término no mayor a 120 días contados a partir de la promulgación de la presente ley.

PARÁGRAFO 2o. El pequeño y mediano productor que decida adelantar proyectos productivos en las Zidres, contará con el apoyo técnico de las entidades prestadoras del servicio de asistencia técnica directa rural para el diseño y presentación de las propuestas, de conformidad con los requisitos exigidos en el presente artículo.

PARÁGRAFO 3o. No podrán adelantar proyectos productivos dentro de las Zidres, las personas jurídicas o naturales que ostenten propiedad sobre bienes inmuebles adjudicados como baldíos después de la expedición de la Ley 160 de 1994, que cumplan las condiciones establecidas en los incisos noveno y catorceavo del artículo 72 de la mencionada ley.

PARÁGRAFO 4o. Tanto los proyectos productivos que a la expedición de la presente ley se encuentren en ejecución sobre áreas rurales de propiedad privada, como los nuevos proyectos gozarán de los mismos: incentivos, estímulos y beneficios, siempre y cuando se inscriban ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Promoviendo la asociatividad con campesinos y trabajadores agrarios, con el fin de transferir tecnología y mejorar su calidad de vida.

PARÁGRAFO 5o. ...

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