Concepto Nº C-6324 Procuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales, 05-01-2018 - Normativa - VLEX 767608325

Concepto Nº C-6324 Procuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales, 05-01-2018

Fecha05 Enero 2018
EmisorProcuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales (Procuraduría General de la Nación (Colombia))


Procurador General




ESTADO DE EXCEPCIÓN-Define la situación militar y exención al pago de la cuota de compensación


ESTADO DE EXCEPCIÓN-Requisitos formales según regulación Constitucional/ESTADO DE EXCEPCIÓN-Requisitos formales según regulación legal


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 superior, así como en la Ley 137 de 1994, los decretos legislativos que se expiden en desarrollo del decreto que declara el estado de excepción deben cumplir unos requisitos formales para su expedición: (i) llevar la firma del Presidente y de todos los ministros; (ii) contener una motivación expresa en la que se explique la necesidad y pertinencia de las medidas para conjurar la crisis; (iii) expedirse dentro del término de vigencia del estado de emergencia; (iv) ser enviado al día siguiente de su expedición a la Corte Constitucional para la revisión oficiosa de constitucionalidad.



REQUISITOS DE SUSCRIPCIÓN-Firmado por el Presidente y Ministros


El decreto legislativo cumple con el requisito de suscripción, pues está firmado por el Presidente de la República y todos sus Ministros.

Ahora bien, el Viceministro de Promoción de la Justicia y la Viceministra de Turismo firmaron el decreto en calidad de encargados de las funciones del Ministro de Justicia y del Derecho y de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, respectivamente; circunstancia que no desconoce el artículo 215 de la Constitución y el 46 de la Ley 137 de 1994, toda vez que, al parecer, los viceministros asumieron las funciones políticas de los titulares de las carteras respectivas como aparece en el acto. Ahora bien, el Procurador General advierte que en el expediente remitido por la Corte Constitucional no aparece copia auténtica de los decretos que concedieron comisión al Ministro de Justicia y del Derecho y a la Ministra de Comercio Industria y Turismo, razón por la cual se estima necesario que dicha Corporación verifique este aspecto.



MOTIVACIÓN EXPRESA-Explica las razones que justifican las circunstancias fácticas y las medidas


Para el Ministerio Público, el Decreto 687 de 2017 explica las razones que justifican las circunstancias fácticas y las medidas que se pretenden adoptar y las razones por las cuales los medios ordinarios resultan insuficientes para conjurar la crisis, por lo que el acto bajo examen cumple el requisito de motivación expresa. Ahora bien, en este punto del análisis no es necesario estudiar la suficiencia de esta motivación, pues este tema se estudiará más adelante.



TEMPORALIDAD DE LA LEY-Término de vigencia del Estado de emergencia económica, ecológica y social según regulación legal


En cuanto al requisito de temporalidad, el Ministerio Público constata que el Decreto 687 de 2017 se expidió dentro del término de vigencia del estado de emergencia económica, ecológica y social, que se declaró mediante el Decreto 601 de 2017, pues este último fue publicado en el diario oficial el 6 de abril de 2017 y rigió por 30 días, esto es, hasta el 5 de mayo de 2017, y el Decreto 687 de 2017 se expidió el 26 de abril de 2017, es decir, dentro del tiempo de vigencia de la declaratoria de emergencia.



REVISIÓN OFICIOSA-Se remitió a la Corte Constitucional al día siguiente de la publicación


Finalmente, está acreditado que el Gobierno Nacional, a través de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, remitió a la Corte Constitucional copia auténtica del Decreto 687 de 2017 el 27 de abril de 2017, esto es, un día después de su publicación en diario oficial.

Como está acreditado que el Decreto 687 de 2017 cumple los requisitos formales establecidos por el artículo 215 de la Constitución, la Ley 137 de 1994, el Ministerio Público analizará el cumplimiento de los requisitos materiales para efectos de determinar su constitucionalidad.



REVISIÓN MATERIAL-Condiciones generales


La jurisprudencia ha sostenido que la revisión material de los decretos legislativos que desarrollan el estado de emergencia comprende el análisis de cuatro condiciones generales: (i) el juicio de conexidad material que supone el análisis de la relación de las medidas con las razones que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia (conexidad externa), y el análisis de la motivación del decreto con la expedición de las medidas (conexidad interna); (ii) el juicio de ausencia de arbitrariedad que supone el estudio del impacto de las medidas sobre los derechos fundamentales y, en particular, que no se afecte su núcleo esencial; (iv) el juicio de intangibilidad implica analizar que las medidas no limiten los derechos fundamentales a los que hace referencia la Ley Estatutaria 137 de 1994 y en el bloque de constitucionalidad; y (iv) las medidas no pueden desmejorar los derechos sociales de los trabajadores, ni adoptar regulaciones discriminatorias.



REVISIÓN MATERIAL-Condiciones específicas


Asimismo, la Corte ha fijado las siguientes condiciones específicas para evaluar los decretos legislativos: (i) el juicio de finalidad, que implica que las medidas estén destinadas a conjurar la crisis y evitar la expansión de sus efectos; (ii) el juicio de motivación suficiente, que atañe a los motivos para declarar un régimen de excepción y las razones que justifican las medidas adoptadas; (iii) el juicio de necesidad, que apunta a evaluar la utilidad de las medidas para conjurar la crisis y la existencia o no de medios ordinarios idóneos para enfrentarla; (iv) el juicio de proporcionalidad, que se emplea para medir el impacto de las normas de excepción en los derechos fundamentales, en relación con los hechos que pretende conjurar, y la razonabilidad de las medidas; y (v) el juicio de no discriminación, para verificar que no se establezcan tratos que atenten contra la igualdad.



BENEFICIOS DE LA NORMA-Hombres que no han cumplido su obligación de definir su situación militar/ACTO ADMINISTRATIVO-Medidas


Las normas incluidas en el Decreto 687 de 2017 otorgan beneficios a los hombres que no han cumplido su obligación de definir su situación militar, y que tengan la calidad de damnificados, lo anterior con el fin de promover el acceso de éstos al mercado laboral.

Específicamente, el acto contiene varios tipos de medidas: (i) establece un plazo de 6 meses para aceptar solicitudes de exención y aplazamiento de la definición de la situación militar para los damnificados; (ii) prevé que el beneficio se aplica a los damnificados, con independencia de que sean beneficiarios o no de la Ley 1780 de 2016; (iii) dispone la exención del pago de la cuota de compensación militar para personas eximidas del ingreso a filas, y que tengan una edad que oscile entre los 17 y los 50 años, y la condonación de sanciones para quienes no han definido su situación militar; (iv) prescribe la expedición de duplicado de la tarjeta sin ningún costo; (v) señala que las autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización fijarán los procedimientos para que los damnificados puedan hacer el trámite de forma presencial en las instalaciones militares habilitadas para ello, en el Municipio de Mocoa, o en su actual lugar de residencia.



CONEXIDAD-Requisitos de externa e interna



CONEXIDAD EXTERNA-Motivos que dio lugar a la declaratoria de emergencia


Las prescripciones legales tienen conexidad externa con los motivos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia, porque la exención de pago de la cuota de compensación militar, la condonación de sanciones, y la expedición de duplicado de la tarjeta sin ningún costo, buscan eliminar barreras para reactivar el mercado laboral de una zona del país que ha sido duramente golpeada por la naturaleza y que ha sufrido gran destrucción en su infraestructura. En el decreto que declaró el estado de emergencia se señaló que según “(…) los primeros reportes de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-Colombia y del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, hombres entre 17 y los 50 años de edad, que sufrieron los efectos de la avalancha, estarían obligados a definir su situación militar o estarían próximos a tener que hacerlo, lo que dificulta su vinculación laboral…”.



CONEXIDAD INTERNA-Busca conjurar los efectos


Las medidas también tienen ...

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