Concepto N° C-656 de 2021, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 30-11-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 932132373

Concepto N° C-656 de 2021, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 30-11-2021

Año2021
Fecha30 Noviembre 2021
Número de oficioC-656 de 2021
MateriaACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN - DECRETO 393 DE 1991 - DECRETO 591 DE 1991
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL





CCE-DES-FM-17


CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – Regulación


Las actividades de ciencia, tecnología e innovación están previstas en cuatro cuerpos normativos, que se sintetizan de la siguiente manera: i) el Decreto Ley 393 de 1991, que prevé dos formas de asociación para que las entidades ejecuten actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías: a) crear personas jurídicas civiles, comerciales y sin ánimo de lucro y b) celebrar convenios especiales de cooperación. ii) El Decreto Ley 591 de 1991, que enlista actividades científicas y tecnológicas y, a pesar de que su propósito principal era regular las modalidades específicas de contratos de fomento de esas actividades, con la derogatoria del artículo 7 que señalaba 10 tipos de contratos, actualmente se encuentran vigentes 3: a) contratos de financiamiento, b) contratos de administración de proyectos y c) convenios especiales de cooperación. iii) La Ley 1286 de 2009. Y iv) el Documento CONPES 3582 de 2009, donde se define cuáles son estas actividades de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.


CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – Decreto 393 de 1991 – Formas de asociación


Este decreto establece dos formas de asociación para que las entidades ejecuten actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías: i) crear personas jurídicas civiles, comerciales y sin ánimo de lucro y ii) celebrar convenios especiales de cooperación.


DECRETO 393 DE 1991 – Creación – Persona jurídica – Régimen jurídico


En relación con el régimen jurídico aplicable a las personas que se crean mediante la asociación de la nación y sus entidades descentralizadas con particulares o entidades estatales, el Decreto 393 de 1991, en el artículo 5, establece que es el derecho privado. De otro lado, es importante destacar que la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de las disposiciones del decreto que establecen la posibilidad de crear sociedades con aportes estatales, ya que el demandante señalaba que existía una contradicción con el artículo 355 de la Constitución Política, que prohíbe los auxilios y donaciones de entidades en favor particulares. De acuerdo con el cargo anterior, la corporación concluyó que el fomento de las actividades de ciencia, tecnología e innovación es una responsabilidad que tiene el Estado por mandato constitucional frente a la cual no es aplicable la restricción contenida en el artículo mencionado.


CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN – Reglas – Régimen jurídico


Las reglas para la celebración de este convenio están enlistadas en los artículos 7 y 8 del Decreto 393 de 1991: i) inexistencia de solidaridad entre sus partes, ii) regular la propiedad y los derechos sobre los resultados del convenio, iii) definir las obligaciones de las partes, iv) determinar la forma de administración de los aportes, v) el régimen jurídico es el derecho privado, vi) debe ser escrito, vii) señalar el objeto y el plazo e viii) incluir cláusulas de cesión y terminación. De igual forma, el convenio especial de cooperación requiere su publicación en el Diario Oficial y trámites presupuestales propios de las entidades. La Corte Constitucional definió este convenio señalando que «constituyen modalidades especiales de asociación, según calificación que hace tanto la ley de facultades (ley 29 de 1992, art. 11) como el decreto del cual hacen parte las normas acusadas, y sometidos al régimen del derecho privado» [La norma señalada en esta cita es del año 1990]. Además, esa Corporación revisó la constitucionalidad del artículo 6 del Decreto 393 de 1991, que define el convenio especial de cooperación, puesto que el actor consideraba que se violaba la competencia del Congreso para expedir el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.


CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – Decreto 591 de 1991 – Modalidades – Contratos de fomento


Así, el Decreto 591 de 1991 enlista actividades científicas y tecnológicas y, a pesar de que su propósito principal era regular las modalidades específicas de contratos de fomento de esas actividades, con la derogatoria del artículo 7 que señalaba 10 tipos de contratos, actualmente se encuentran vigentes 3: i) contratos de financiamiento, ii) contratos de administración de proyectos y iii) convenios especiales de cooperación.


DECRETO 591 DE 1991 – Contrato de financiamiento


Su propósito es entregar recursos al contratista ‒particular o entidad estatal‒ los cuales estarán sujetos a reembolso obligatorio, condicional o parcial, o recuperación contingente. Para el reembolso se fija un plazo e intereses, y cuando este sea obligatorio el contratista devuelve los recursos, pero cuando es condicional o parcial el contratista podrá eximirse de la obligación de pago cuando la entidad considere que su labor fue exitosa o por la magnitud de la actividad. Por otra parte, la recuperación contingente se refiere a que el reembolso de los recursos a la entidad, por parte del contratista, solo ocurrirá cuando se configure alguna de las causales que se deben prever en el contrato. Como se observa, el Decreto 591 de 1991 no señala el régimen aplicable a este contrato, por lo cual la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente dispone que «están sujetos a (i) las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y a sus normas reglamentarias y pueden celebrarse bajo la modalidad de contratación directa; y (ii) el artículo 8 del Decreto–Ley 591 de 1991».


DECRETO 591 DE 1991 – Contrato de administración de proyectos


El Decreto 591 de 1991 no especifica las características de este contrato, y solo establece, en el artículo 9, que «Para el desarrollo de las actividades científicas y tecnológicas previstas en este Decreto, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán celebrar con personas públicas o privadas contratos de administración de proyectos». Por ende, la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente señala que su régimen es el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con aplicación de la modalidad de contratación directa.


DECRETO 591 DE 1991 – Convenio especial de cooperación


A este convenio se había referido el Decreto 393 de 1991, anterior al Decreto 591 de 1991, por lo cual este último no contiene disposiciones con elementos adicionales a lo que estaba regulado. Para finalizar, el artículo 19 señala que dependiendo de la modalidad de contrato ̶ financiamiento, administración de proyectos, convenio especial de cooperación ̶ será necesario pactar cláusulas respecto de la transferencia tecnológica, que deben tener en cuenta los lineamientos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.






Bogotá D.C., 30 de noviembre de 2021



Señora

Carolina Ocampo Franco

Bogotá, D.C.



Concepto C – 656 de 2021


Temas:

ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ― Regulación ― ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – Decreto 393 de 1991 ― Formas de asociación ― Decreto 591 de 1991 ― Modalidades de contratos de fomento / DECRETO 393 DE 1991 ― Creación de personas jurídicas ― Régimen jurídico / CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN ― Reglas ― Régimen jurídico / DECRETO 591 DE 1991 ― Contrato de financiamiento ― Contrato de administración de proyectos ― Convenio especial de cooperación.

Radicación:

Respuesta a consulta #P20211015009588


Estimada señora Ocampo:


La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 15 de octubre de 2021, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.


1. Problema planteado


Usted formula la siguiente consulta, respecto de las tipologías contractuales en los procesos de compra pública para la Innovación y la Circular No. 6 del 27 de septiembre de 2013:


«En dicha circular, se describen tres (3) tipos de contratos:

a) Convenio especial de cooperación

b) Contratos de financiamiento

c) Contratos para la administración de proyectos.


Así las cosas, solicito de manera respetuosa aclarar si esta lista es taxativa; es decir, si una entidad pública que precise celebrar un contrato en el marco del Proceso de Compra Pública para la Innovación, NO puede hacer uso de ninguna de las otras tipologías contractuales contenidas en el ordenamiento jurídico, sino que debe limitarse a las tres que menciona la referida circular».


2. Consideraciones

En primer lugar se aclara que, tratándose de Circular Externa No. 6 del 27 de septiembre de 2013, la Circular Externa Única en el numeral 18 establece que la misma «sustituye integralmente todas las circulares que Colombia Compra Eficiente haya expedido con anterioridad a su publicación», por lo tanto, la Circular Externa No. 6 no se encuentra vigente y en ese sentido para la temática bajo estudio habrá que remitirse a lo establecido por la Circular Externa Única, sin perjuicio de las precisiones que se realicen en este concepto.

Por otra parte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el concepto C-066 del 3 de marzo de 2020, reiterado y desarrollado en los...

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