Concepto N° C-714 de 2021, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 20-01-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 902744945

Concepto N° C-714 de 2021, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 20-01-2021

Año2021
Fecha20 Enero 2021
Número de oficioC-714 de 2021
MateriaDOCUMENTOS TIPO - MATRIZ 1 DE EXPERIENCIA
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL




CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad


[…] la regla general frente la aplicación de los documentos tipo es su inalterabilidad, y no se podrán incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. Lo anterior, salvo que el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, caso en el que se podrá incluir experiencia adicional de manera excepcional; y, además, cuando el pliego tipo de forma expresa lo permita, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris.


MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Agua potable y saneamiento básico – Aplicación


Conforme a lo expuesto, para definir la experiencia exigible en un proceso de contratación de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico se deben seguir los siguientes pasos: i) Identificar en la «Matriz 1 – Experiencia» el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar, de acuerdo con las 6 clases de infraestructura establecidas. ii) Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la «actividad a contratar» acorde con la Matriz 1 – Experiencia. Esta actividad corresponde a la obra que pretenda ejecutar la entidad estatal de acuerdo con el objeto y su alcance. En este sentido, la entidad debe identificar cuál o cuáles de las actividades a contratar definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» corresponden a las obras que ejecutará y de esta manera solicitar la experiencia que corresponde. iii) Identificar el rango de cuantía en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial. iv) Identificar la «Experiencia general» exigible acorde con la Matriz 1 – Experiencia, teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del proceso de contratación. v) Identificar la «Experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento, que se puede solicitar acorde con las magnitudes a ejecutar de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación.


MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Inalterabilidad – Especificaciones técnicas – Nota general


Como parte de las instrucciones señaladas en la «Matriz 1 – Experiencia» se establece para cada actividad una nota general en la cual se dispone que «La entidad no podrá requerir otras condiciones de experiencia, especificaciones técnicas o aspectos que no hayan sido establecidos en la matriz 1 - experiencia para la actividad a contratar». De este modo, en el evento que la entidad incluya actividades o especificaciones técnicas distintas a las definidas en la «Matriz 1 – Experiencia», vulnerará lo previsto en el artículo 3 de las Resoluciones 248 y 249 de 2020. Por tanto, las condiciones establecidas en los documentos que adopta la Agencia Nacional de Contratación Pública son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden modificarlas salvo en los apartes en donde expresamente se determina esta posibilidad y de acuerdo con los parámetros que se indiquen en cada caso.











Bogotá, 19 Enero 2022




Señor

Raúl Camilo Quintero Blanco

Tunja, Boyacá



Concepto C ‒ 714 de 2022


Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad / MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Agua potable y saneamiento básico – Aplicación / MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Inalterabilidad – Especificaciones técnicas – Nota general

Radicación:

Respuesta a la consulta P20211206011290



Estimado señor Quintero:


En ejercicio de la competencia o torgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 6 de diciembre de 2021.


  1. Problema planteado


En relación con los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico, usted realiza la siguiente consulta: «de acuerdo a la matriz de los documentos tipo de acueductos y alcantarillados es posible que la entidad exija especificaciones técnicas extra a las que están en la matriz?? Si la entidad decidió exigir como experiencia especifica por dar un ejemplo el componente pozos de inspección o conexxiones (SIC) domiciliarias. Solamente debe exigir las conexiones domiciliarias o podría exigir digamos cajas de inspección con dimensionamiento XXXXX».


  1. Consideraciones


Para responder sus interrogantes, se analizarán los siguientes temas: i) contexto normativo de los documentos tipo de licitación pública para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, ii) alcance de la regla de la inalterabilidad de los documentos tipo y iii) aplicación de la «Matriz 1 – Experiencia» para proyectos agua potable y saneamiento básico.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre los pliegos de condiciones tipo en la contratación estatal, así como su inalterabilidad, entre otros, en los Conceptos C-294 del 18 de mayo de 2020, C-276 y C-277 del 26 de mayo de 2020, C–380 y C–381 del 1 de junio de 2020, C-404 del 12 de junio de 2020, C-352 del 30 de junio de 2020, C-430 del 7 de julio de 2020, C-481 del 27 de julio de 2020, C-502 del 29 de julio de 2020, C-500 del 3 de agosto de 2020, C-563 del 26 de agosto de 2020, C-570 del 27 de agosto de 2020, C-713 del 2 de diciembre de 2020, C-744 del 22 de diciembre de 2020, C-031 del 1 de febrero de 2021, C-157 de 13 de abril de 2021, C-566 del 12 de octubre de 2021 y C-611 del 6 de diciembre de 2021. La tesis desarrollada se expone a continuación y se complementa en lo pertinente.


2.1. Contexto normativo de los documentos tipo de licitación pública para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico


El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades públicas sometidas al estatuto general de contratación pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. Esta norma establecía que el Gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran1.

Posteriormente, el 22 de julio de 2020, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2022, que rige a partir de su publicación y cuyo artículo 1 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 en relación con los siguientes aspectos: i) el sujeto encargado de la adopción de los documentos tipo, ya que antes se señalaba al Gobierno Nacional y ahora la entidad encargada directamente por la Ley es la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces; ii) la inclusión de buenas prácticas contractuales y los principios de la contratación pública para establecer los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia en los documentos tipo; iii) la implementación de procesos de capacitación en los municipios para la utilización de los documentos tipo buscando el desarrollo de la economía local; y iv) las responsabilidades para Colombia Compra Eficiente en la definición del desarrollo e implementación de los documentos tipo mediante cronogramas, coordinación con otras entidades especializadas, recepción de comentarios de los interesados y revisión de los documentos tipo expedidos2.

De conformidad con esta Ley, se otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo; entidad que para el cumplimiento de las funciones atribuidas por el Decreto Ley 4170 de 2011, requiere la «coordinación con entidades técnicas o especializadas». Lo anterior con la finalidad de elaborar los cronogramas y procedimientos indispensables para implementarlos de forma estratégica en los distintos sectores de la economía, facilitando su incorporación en el sistema de compra pública.

Además, por disposición expresa de la Ley 2022 de 2020, los «Documentos tipo» adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas, cuyo régimen de contratación está sometida al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esta obligatoriedad implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que encuentren dentro de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de su «inalterabilidad». Lo anterior significa que las entidades públicas carecen de la facultad para modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, los espacios que están incluidos entre corchetes y resaltados en gris.

Así en desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia...

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