Concepto N° C-720 de 2020, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 11-12-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 862571224

Concepto N° C-720 de 2020, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 11-12-2020

Año2020
Fecha11 Diciembre 2020
Número de oficioC-720 de 2020
MateriaCAPACIDAD RESIDUAL - DOCUMENTOS TIPO
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL







CCE-DES-FM-17


CAPACIDAD RESIDUAL – Definición – Cálculo


[…] habilitante la capacidad residual, definida por el Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.1.1.3.1, como la «Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección». De igual forma, el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013 establece que para calcular la capacidad residual de contratación pública se deben tener en cuenta los factores de experiencia, capacidad financiera, capacidad técnica y capacidad de organización, y en consecuencia faculta al Gobierno para reglamentar la materia.


DOCUMENTOS TIPO – Capacidad Residual – Acreditación – Formato 5 – Inalterabilidad


[…] en el contexto de la aplicación de los documentos tipo adoptados por las Resoluciones Nos. 044 y 045 de 2020, el Formato 5 es el documento destinado a la acreditación de la capacidad residual, en el que debe consignarse la información requerida para su acreditación de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, así como lo manifestado en la mencionada guía, a la cual remite el texto original del Formato 5, información que en ultimas es la misma, pero que en la guía se precisa de manera más detallada. Dicha información es la que debe aportar el proponente para acreditar su capacidad residual.

Ahora, dado que la capacidad residual tiene el carácter de requisito habilitante, lo referido a su acreditación, en el marco del adelantamiento de procesos con documentos tipo, de conformidad con el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 –adicionado por la Ley 1882 de 2018 y modificado por la Ley 2022 de 2020– y los artículos 2.2.1.2.6.1.4 y 2.2.1.2.6.2.3 del Decreto 1082 de 2015, las reglas y particularidades establecidas para su acreditación en el documento base, son obligatorias e inalterables. Por ello, las entidades al aplicar los respectivos documentos tipo en sus procesos de selección deberán respetar los requerimientos establecidos, no resultando valido exigir documentación o información adicional a la exigida de conformidad con el documento base y la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública.

CAPACIDAD RESIDUAL – Información inexacta – Verificación


De conformidad con lo establecido en el numeral 3.11 del documento base, el rechazo de la oferta procede cuando en ejercicio de la potestad verificadora se advierta que se dejó de incluir información que afecta la capacidad residual del proponente, por ejemplo, la referente a contratos en ejecución. Es del caso precisar que la expresión «afecta la capacidad residual» no se restringe a aquellos eventos en los que la información omitida conduce a que el proponente no cumpla con la exigencia de capacidad residual, pues, incluso, si la información omitida no conduce al incumplimiento de dicho requisito, estaríamos frente a un supuesto de hecho incluido en esa noción. Esta regla concuerda con la causal de rechazo prevista en el literal «H» de ambos «Documentos Base», los cuales autorizan el rechazo de la propuesta en el evento en «Que el Proponente aporte información inexacta sobre la cual pueda existir una posible falsedad en los términos de la sección 1.11».


Es importante anotar que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.11 del «Documento Base» para procedimientos de licitación Versión 2, común a la Versión 1 del «Pliego Tipo» para procedimientos de selección abreviada de menor cuantía, como se dijo en el concepto C-196 de 2020, «al verificarse que el proponente no incluyó información contractual que afecte su capacidad residual, la entidad ya no estará en posición de solicitar aclaraciones, o acudir al régimen de subsanabilidad de ofertas», al constituir tal circunstancia una causal de rechazo de la oferta en los términos de los literales H y BB del numeral 1.15 del “Documento Base o Pliego Tipo”».



Bogotá D.C., 11/12/2020 Hora 13:59:34s

N° Radicado: 2202013000011979


Señora

Andrómeda Gama Ramírez

Bogotá D.C.



Concepto C – 720 de 2020


Temas:

CAPACIDAD RESIDUAL – Definición – Cálculo / DOCUMENTOS TIPO – Capacidad Residual – Acreditación – Formato 5 – Inalterabilidad / CAPACIDAD RESIDUAL – Información inexacta – Verificación

Radicación:

Respuesta a la consulta 4202013000009821



Estimada señora Gama:


En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde la consulta realizada el 28 de octubre de 2020.


  1. Problemas planteados


Usted formula la siguiente pregunta: «[…] es posible que la entidad dentro del formulario No. 5 de Capacidad residual en pliego tipo, solicite la copia de los contratos y las actas de avance de obra para calcular los saldos de contratos en ejecución?».


  1. Consideraciones


La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en los conceptos del 21 de agosto y el 30 de octubre de 2019 −radicados Nos. 2201913000006054 y 2201913000008148–, C-033 del 13 de marzo de 2020, C-133 del 30 de marzo de 2020, C-196 del 8 de abril de 2020, C-297 del 4 de junio de 2020, C-489 del 23 de julio de 2020, C-522 del 6 de agosto de 2020, C-547 del 21 de agosto de 2020 y C-642 de 30 de octubre de 2020, analizó aspectos relativos a la acreditación del requisito de capacidad residual en procesos adelantados con documentos tipo. Algunos de los argumentos entonces expuestos se retoman a continuación.

El numeral 3.11 del «Documento Base», de los documentos tipo de licitación pública –versiones 1 y 2– y selección abreviada de menor cuantía, establece como requisito habilitante la capacidad residual, definida por el Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.1.1.3.1, como la «Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección». De igual forma, el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013 establece que para calcular la capacidad residual de contratación pública se deben tener en cuenta los factores de experiencia, capacidad financiera, capacidad técnica y capacidad de organización, y en consecuencia faculta al Gobierno para reglamentar la materia1.

Por su parte, el artículo 2.2.1.1.1.1.6.4. del Decreto 1082 de 2015, con fundamento en la facultad otorgada al Gobierno, establece que el interesado en celebrar contratos de obra pública acreditará su capacidad residual con los siguientes documentos: i) la lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con entidades estatales y con entidades privadas, ii) la lista de contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con entidades estatales y con entidades privadas y, finalmente, iii) el balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años2.

El artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 establece que todas las personas naturales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deben estar inscritas en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal3. En este registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente, es decir, la verificación de dichos requisitos habilitantes se demostrará exclusivamente con el RUP, donde deben constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades, en los procedimientos de selección, no podrán exigir, ni los proponentes aportar, documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro.

Conforme a lo anterior, la Ley 1150 de 2007 establece que los requisitos habilitantes de experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización se acreditarán conforme a lo contenido en el Registro Único de Proponentes. Respecto a la acreditación de la capacidad residual, como esta no se realiza totalmente conforme al contenido del RUP, las entidades deben exigir los documentos previstos en el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, siempre y cuando no sea información que el proponente haya aportado, con anterioridad, para inscribirse en el Registro.

En línea con lo anterior, el numeral 3.11 del documento base adoptado por la Resolución No. 045 de 2020 para procesos de licitación pública, en lo relativo a la acreditación de la capacidad residual establece:


El Proponente será hábil si la capacidad residual del Proponente (CRP) es mayor o igual a la capacidad residual de Proceso de Contratación (CRPC). Así:




Los Proponentes acreditarán la capacidad residual o K de contratación conforme se describe a continuación. En todo caso, si con posterioridad al cierre y hasta antes de la adjudicación del Proceso cualquier Proponente, interesado o la Entidad,...

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