Concepto N° C-721 DE 2020, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 14-12-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 862570617

Concepto N° C-721 DE 2020, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 14-12-2020

Año2020
Fecha14 Diciembre 2020
Número de oficioC-721 DE 2020
MateriaINHABILIDAD - INHABILIDAD - EXPERIENCIA - INALTERABILIDAD - DOCUMENTOS TIPO
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL


CCE-DES-FM-17


DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia general – Experiencia específica


[…] la «experiencia general» y la «experiencia específica» requerida es el resultado de aplicar los parámetros obligatorios fijados en los documentos tipo, de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación. Por lo tanto, no podrá exigir actividades o cantidades distintas a las previstas en la «Matriz 1 – Experiencia» o restringir a una actividad específica cuando dicho formato determine que la experiencia puede acreditarse mediante una de varias actividades.


INALTERABILIDAD – Documentos tipo – Licitación pública – Fundamento


Para el procedimiento de licitación pública, el artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015 dispone la inalterabilidad de los Documentos Tipo, la cual consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.


EXPERIENCIA – Longitud de la vía – Alcance


Para efectos de la experiencia de los proponentes, la longitud de la vía equivale al total de la caracterización vial en kilómetros lineales. En esta medida, no es posible calcular el porcentaje para solicitar la experiencia sobre la longitud de las obras efectivamente ejecutadas en el tramo respectivo, bajo la sumatoria de los carriles que conforman la infraestructura de transporte, pues ello implicaría alterar las condiciones estandarizadas en los «Documentos Tipo – Versión 2» para los procedimientos de licitación pública de infraestructura de transporte.

Esta conclusión no solo se sustenta en la interpretación literal de la «Matriz 1 – Experiencia» sino también en las definiciones del «Anexo 3 – Glosario», el cual define la vía como «[…] la zona de la vía destinada a la circulación de vehículos, se define como franja de uso público o privado, abierta al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y animales». Por tanto, como la matriz se refiere exclusivamente a la «[…] longitud de vía a construir […]», el porcentaje requerido para acreditar la experiencia del proponente equivale a la distancia en kilómetros lineales entre el punto de inicio y de finalización de las obras, o como la longitud total producto de la sumatoria de tramos discontinuos de intervención en el escenario en el cual sea realizado por tramos o segmentos viales.


INHABILIDAD – Artículo 8, numeral 1, literal g) – Fundamento – Relación familiar – Relación de parentesco – Vínculo natural – Vínculo jurídico – Personas naturales


El literal g) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 determina que son inhábiles para participar en procesos de contratación o suscribir contratos con entidades estatales «Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación».

La citada inhabilidad tiene fundamento en las relaciones familiares o de parentesco, tales como los cónyuges o compañeros permanentes, así como aquellas personas respecto de las que se predican relaciones de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. Esa circunstancia implica que esa causal de inhabilidad se instituyó, única y exclusivamente, con el propósito de limitar la capacidad en la participación en procesos de contratación de las denominadas personas naturales, esto es, sujetos de derechos y obligaciones de la especie humana unidos entre sí ya sea por vínculos naturales o jurídicos.


INHABILIDADES ‒ Interpretación restrictiva ‒ Persona natural ‒ Parentesco - consorcios – Uniones temporales ‒ Representante designado


En conclusión, debido a que el régimen de inhabilidades se interpreta de manera restrictiva, la causal de inhabilidad dispuesta en el literal g) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 se refiere solamente de personas naturales, sin que exista posibilidad de extender su aplicación a personas jurídicas, entendidas estas últimas como sujetos capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, cuya capacidad está determinada por su objeto social.

De igual manera, esa causal de inhabilidad también se refiere a las personas naturales que integran proponentes plurales, consorcios o uniones temporales, así como la persona designada como representante de estos, ya que estas formas de asociación no constituyen una persona jurídica diferente o independiente los miembros que los integran, lo cual implica, que el consorcio o unión temporal será inhabilitado en un proceso de contratación, cuando uno de sus integrantes o representante designado se encuentra en alguna de las relaciones de parentesco determinadas en la mencionada disposición.




Bogotá D.C., 14/12/2020 Hora 21:24:50s


N° Radicado: 2202013000012016

Señora

MARIA SALAMANCA RAMOS

Montería


Concepto C ‒ 721 de 2020


Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia general – Experiencia específica / INALTERABILIDAD – Documentos tipo – Licitación pública – Fundamento / EXPERIENCIA – Longitud de la vía – Alcance / INHABILIDAD – Artículo 8, numeral 1, literal g) – Fundamento – Relación familiar – Relación de parentesco – Vínculo natural – Vínculo jurídico – Personas naturales / INHABILIDADES ‒ Interpretación restrictiva ‒ Persona natural ‒ Parentesco - consorcios – Uniones temporales ‒ Representante designado

Radicación:

Respuesta a la consulta 4202013000009809

Estimada señora Salamanca:


En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 28 de octubre de 2020.


  1. Problema planteado


La peticionaria realizó varias consultas organizadas en 7 numerales. Cabe aclarar que la respuesta a la pregunta del numeral 1 fue respondida mediante el radicado de salida No. 2202013000011520 del 22 de noviembre de 2020. Además, la respuesta a las preguntas de los numerales 4 y 7 fueron respondidas por la Subdirección de Información y Desarrollo Tecnológico, mediante radicado de salida No. 2202013000011970 del 10 de diciembre de 2020.

Ahora bien, las preguntas restantes tienen relación con varios aspectos asociados con la experiencia exigible en los procesos regidos por los documentos tipo, y frente al contenido de una causal de rechazo, que no está contemplada en los documentos tipo, se indaga por lo siguiente: «Cuando se presente más de una oferta por un mismo oferente o se ostente la calidad de representante legal o socio de más de una persona jurídica participante en el presente proceso de selección, lo anterior sería una causal de rechazo EXPLICACIÓN DE ESTA CAUSAL POR FAVOR // Mi duda radica es que si se presentan dos ofertas diferentes, exactamente en dos consorcios diferentes. En un consorcio un integrante X como persona natural y en otro consorcio dos personas jurídicas, pero el integrante X hace parte de la composición accionaria de una persona jurídica de las que integran el consorcio. Serian (sic) rechazadas las dos ofertas?».


  1. Consideraciones


Para responder las preguntas de la peticionaria se desarrollarán los siguientes temas: i) acreditación de la experiencia en los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte e ii) Inhabilidad de personas por vínculos naturales o jurídicos, acápite donde se analizará la inhabilidad del literal g) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993.


2.1. La experiencia en los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte


La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020 C 325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-697 y C-713 del 2 de diciembre de 2020. En lo pertinente, la tesis expuesta...

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