Concepto N° C-745 de 2022, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 09-11-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 915057244

Concepto N° C-745 de 2022, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 09-11-2022

Fecha09 Noviembre 2022
Número de oficioC-745 de 2022
MateriaFORMULARIO 1 - CAUSALES DE RECHAZO - DOCUMENTOS TIPO


FORMATO PQRSD

Código: CCE-PQRSD-FM-08

Versión: 01 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022




FORMULARIO 1 – Presupuesto oficial – Oferta económica– Contenido y obligatoriedad


Los documentos tipo adoptados mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020 «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020», expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, establecen las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia, y los sistemas de ponderación de carácter obligatorio para las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública, que adelanten procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.


Específicamente, frente a la propuesta económica, el documento base señala o pliego tipo señala que la misma se debe elaborar a partir del «Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial», mientras que su presentación debe hacerse con sujeción a lo dispuesto en los numerales «2.3. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA» y «4.1. OFERTA ECONÓMICA» del referido documento base. No obstante, este formulario lo prepara la entidad en la etapa de planeación y le permite definir el valor oficial estimado del proceso de contratación. Por tanto, las entidades estatales para su elaboración deben tener en cuenta diferentes variables, como el objeto, alcance, obras a ejecutar, actividades, cantidades, particularidades de la zona de ejecución del proyecto, disponibilidad y distancia de fuentes de materiales, entre otros.

[…]

Con todo, resulta claro que la presentación de la oferta debe hacerse conforme a las reglas establecidas en el numeral 2.3. En dicho numeral se establece que la «[…] oferta estará conformada por dos sobres, los cuales deben cumplir todos los requisitos establecidos […] deberán entregarse cerrados, separados e identificados». Esto obedece a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, adicionado por la Ley 1882 de 2018, que exige en los procesos de licitación de obra pública la oferta la propuesta económica sea presentada en un sobre separado del de los demás documentos, el cual permanece cerrado hasta la audiencia de adjudicación.


CAUSALES DE RECHAZO – Origen jurídico – Documentos tipo – Numeral 1.15 del documento base


[…]las causales de rechazo de la oferta deben emanar directamente de la ley, del pliego de condiciones o documento equivalente en los regímenes exceptuados, pero en todo caso guardan relación con defectos, omisiones o circunstancias impeditivas que permitan deducir o concluir que la misma no resulta favorable para los intereses de la entidad. En otras palabras, no pueden fundamentarse en consideraciones subjetivas, que conviertan dichas causales en inhabilidades para participar en los procesos de selección.


Según se concluye de lo anterior, que las causales de rechazo, en primer lugar, no son arbitrarias y en consecuencia emanan directamente de la ley, los pliegos de condiciones o de los documentos equivalentes en los regímenes exceptuados. Y de otro lado, que en estos eventos se admite la subsanabilidad cuando, se dan por supuestas las reglas sobre esta materia. A tales efectos resulta necesario que las entidades dentro del pliego de condiciones establezcan con claridad las causales de rechazo que aplicaran en el respectivo procedimiento.


De acuerdo con esto, para los procesos adelantados con documentos tipo de infraestructura de transporte, esta Agencia, en ejercicio de las potestades otorgadas por la Ley 2022 de 2020, ha incluido en los pliegos tipo o documentos base unas reglas aplicables a distintas clases de defectos en la acreditación de la capacidad residual, las cuales derivan en consecuencias de distinto orden. Para los procedimientos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte estas causales son las definidas en el numeral 1.15 del Documento Base, las cuales, en virtud de la inalterabilidad del pliego, no pueden ser modificadas o adicionadas por las entidades.


DOCUMENTOS TIPO – Causales de rechazo – Numeral 1.15 del documento base – Oferta económica


[…]las causales de rechazo aplicables a los procedimientos de contratación que se adelanten utilizando los Documentos Tipo únicamente son las establecidas directamente en la Ley y las contenidas en el numeral 1.15 del «Documento Base». De esta manera, la entidad estatal debe verificar cuál de los supuestos previstos se configura en la evaluación de las ofertas. En este sentido, la Administración no tiene la facultad de descalificar una oferta de forma discrecional, toda vez que solo es posible por las causales previamente definidas en la ley o en el pliego de condiciones.


En lo que respecta a las causales de rechazo establecidas en el numeral 1.15 del Documento Base, existen varias relacionadas con aspectos relativos a la oferta económica. Ante la imposibilidad de incluir nuevas causales, con fundamento en el principio de inalterabilidad, las entidades estatales deben evaluar en la presentación de la oferta económica la configuración de causales de rechazo estandarizadas en el pliego tipo o documento base, determinando en cada caso concreto si la situación evidenciada configura en estricto sentido alguno de los supuestos de hecho establecidos en las mismas, sin valerse de interpretaciones extensivas o finalistas.


DOCUMENTOS TIPO – Causales de rechazo – Numeral 1.15 del documento base – Literal v)


Dentro de los múltiples hechos que podría tener lugar en el marco de procesos de selección, puede suceder, por ejemplo, que se presente una oferta cuyo total exceda el valor del Presupuesto Oficial, configurándose la causal de rechazo del literal M; también puede ocurrir que no se ofrezca el valor de un precio unitario –causal de rechazo del literal P¬ o que se oferte por encima del tope establecido por la entidad literal Q; que «el proponente adicione, suprima, cambie, o modifique los ítems, la descripción, las especificaciones, el detalle, las unidades o cantidades […]»; o que el proponente no presente la oferta económica –literal V–, eventos que ameritarían el rechazo de la oferta.


Otra de las situaciones que imposibilitan evaluar la oferta económica presentada, consiste en la inclusión de información de la oferta económica en el sobre que no corresponde, según lo establecido en los parágrafos 2 y 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, adicionados por la Ley 1882 de 2018, y regulados en los numerales 2.3, 2.3.1 y 2.3.2 del Documento Base. Esto dado que estas normas exigen que los documentos relacionados con la acreditación de los requisitos habilitantes se presenten en un sobre –Sobre 1–, y la oferta económica sea presentada en otro distinto –Sobre 2¬, conforme a lo explicado supra.


Lo anterior es relevante para efectos de la configuración de la causal prevista en el literal V del numeral 1.15 del Documento Base que sanciona con el rechazo de la oferta: «No presentar oferta económica. Entregar la información de la propuesta económica en el sobre que no corresponda.». Según se aprecia, esta causal sanciona con el rechazo de la oferta dos supuestos de hecho alternativos e independientes. Por un lado, se impone el rechazo al hecho de no presentar oferta económica, y al igual que para la presentación de información de la oferta económica en el sobre que no corresponde.






































Bogotá, D.C. 09 Noviembre de 2022




Señor

Santiago Morales

Sabaneta, Antioquia


Concepto C – 745 de 2022


Temas:

FORMULARIO 1 – Presupuesto oficial – Contenido y obligatoriedad – Oferta económica / DOCUMENTOS TIPO – Causales de rechazo – Origen legal – Origen en el pliego de condiciones / DOCUMENTOS TIPO – Causales de rechazo – Oferta económica – Literal V del numeral 1.15



Radicación:

Respuesta a consulta P20220926009621


Estimado señor Morales,


La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 26 de septiembre de 2022, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.


1. Problema planteado


En relación con la causal de rechazo del literal V de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3–,...

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