Concepto N° C-747 de 2020, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 06-01-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862570908

Concepto N° C-747 de 2020, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 06-01-2021

Año2021
Fecha06 Enero 2021
Número de oficioC-747 de 2020
MateriaSEGURIDAD SOCIAL - SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL


CCE-DES-FM-17


SEGURIDAD SOCIAL – Fondo Nacional de Formación Profesional de Industria de la Construcción – Contribución parafiscal


En conclusión, el pago de la contribución al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción - FIC es una contribución parafiscal porque es obligatoria para todos los empleadores de la industria de la construcción, por cada 40 trabajadores que trabajen en las obras que ejecutan. Además, se encuadra en ese concepto porque la contribución se invierte de manera exclusiva en la formación profesional de personal de la industria de la construcción, de manera que se cumplen con los atributos que establece el artículo 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

[…]

Teniendo en cuenta lo explicado, debe concluirse que el aporte al Fondo Nacional de Formación Profesional para la Industria de la Construcción – FIC, es un aporte parafiscal que pertenece al SENA. En este sentido, como se detallará en lo que sigue, para efectos de su acreditación, en las distintas etapas contractuales, deben cumplirse con los mismos requisitos y presupuestos establecidos en las disposiciones vigentes frente a los demás aportes parafiscales, de conformidad con las disposiciones que se desarrollarán en el numeral siguiente, particularmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.


SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – Naturaleza jurídica – Fondo Nacional de Formación Profesional


El Servicio Nacional de Aprendizaje es un establecimiento público del orden nacional que tiene como misión cumplir la «función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país».

Como se indicó, el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción – FIC, es una contribución parafiscal, en los términos del Estatuto Orgánico del Presupuesto y de la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Sin embargo, la contribución al FIC es diferente al aporte parafiscal con destino al SENA que también deben pagar los empleadores de este sector . En línea con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 119 de 1994 identifica los recursos que conforman el patrimonio del Sistema Nacional de Aprendizaje, e incluye los aportes de los empleadores para la inversión en el desarrollo social y técnico de los trabajadores, recaudados por las cajas de compensación familiar o directamente por el SENA.


SEGURIDAD SOCIAL Verificación Pago Persona natural Persona jurídica


[…] El artículo 50 de la Ley 789 de 2002 previó una regla especial para las «personas jurídicas» que aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales. Para presentar «la oferta» deben acreditar el pago de los aportes de sus empleados, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista, de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para el que se hubiera constituido la sociedad, el cual, en todo caso, no será inferior a los 6 meses anteriores a la celebración del contrato. Si bien este certificado no es un requisito para perfeccionar el contrato, sí lo es para presentar la oferta.

En este sentido, la verificación del aporte Sistema de Seguridad Social Integral cambia, dependiendo si se trata de una persona natural o de una jurídica: i) si es una natural, la entidad estatal verificará el pago al Sistema de Seguridad Social Integral cuando se realicen los pagos del contrato, es decir, durante su ejecución y ii) si se refiere a una persona jurídica, el comprobante de pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus empleados se debe aportar con la presentación de la oferta, y este constituye un criterio de admisión de la oferta; lo anterior sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato también se acredite el pago al Sistema de Seguridad Social Integral para pagar las cuentas o facturas si a ello hubiere lugar..


SEGURIDAD SOCIAL – Documentos tipo – Inalterabilidad – Acreditación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales – Fondo Nacional de Formación profesional para la industria


De lo expuesto, se concluye: i) el pago del aporte al Fondo FIC tiene naturaleza parafiscal, ii) adicionalmente, se constituye como un aporte parafiscal propio del SENA, porque obedece al desarrollo y cumplimiento de su misión principal, iii) el «Documento Base» de los Documentos Tipo establece, en el numeral 3.4, las reglas para la acreditación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, lo que incluye el cumplimiento de las obligaciones frente al FIC, iv) el cumplimiento del requisito anterior varía dependiendo si se trata de personas naturales o personas jurídicas, de acuerdo con la normativa vigente, y v) para habilitarse en el procedimiento de selección se deben cumplir los requisitos establecidos en el numeral 3.4. del «documento base», sobre el que pesa la regla de la inalterabilidad.





Bogotá D.C., 06/01/2021 Hora 10:39:35s


N° Radicado: 2202113000000007


Señor

VICTOR HUGO ANDRADE

Sincelejo


Concepto C ‒ 747 de 2020


Temas:

SEGURIDAD SOCIAL – Fondo Nacional de Formación Profesional de Industria de la Construcción – Contribución parafiscal / SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – Naturaleza jurídica – Fondo Nacional de Formación Profesional / SEGURIDAD SOCIAL – Verificación – Pago – Persona natural – Persona jurídica / SEGURIDAD SOCIAL – Documentos tipo – Inalterabilidad – acreditación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales – Fondo Nacional de Formación profesional para la industria

Radicación:

Respuesta a la consulta 4202013000010221

Estimado señor Andrade:


En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 10 de noviembre de 2020.


  1. Problema planteado


El peticionario realizó las siguientes preguntas, relacionadas con procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte regidos por los documentos tipo – Versión 2: «¿Si se demuestra que una persona natural participante de un proceso de licitación pública no está realizando los aportes parafiscales al Fondo Nacional de Formación Profesional para la Industria de Construcción-FIC, y por el simple hecho de que el Formato - 6 diseñado para personas naturales no le exija a este tipo de proponentes certificar o demostrar que se encuentra al día con el pago en mención, el comité evaluador sabiendo tal situación puede considerar que su propuesta se encuentra HÁBIL JURÍDICAMENTE dentro del proceso de licitación aun cuando las normas que regulan la materia de parafiscalidad no hacen discriminación alguna y solo dicen que es obligatorio tanto para personas jurídicas como personas naturales?

»¿Si un proponente Persona natural o jurídica que tiene más de seis (6) meses de vida jurídica o de constituida respectivamente, solo ha realizado los pagos al Fondo Nacional de Formación Profesional para la Industria de Construcción-FIC de los últimos seis (6) meses anteriores al cierre de cualquier proceso licitatorio y el resto del tiempo no lo ha hecho, el comité evaluador sabiendo tal situación puede considerar que su propuesta se encuentra HÁBIL JURÍDICAMENTE dentro del proceso de licitación? ¿Se puede decir que está a paz y salvo?».


  1. Consideraciones


Para responder las preguntas del peticionario se analizarán los siguientes temas: i) el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción – FIC, como contribución parafiscal, ii) el FIC como recurso propio del Sistema Nacional de Aprendizaje – SENA, iii) la verificación por parte de las entidades estatales del pago al Sistema de Seguridad Social Integral en la contratación estatal, y iv) la acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral en los Documentos Tipo.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el concepto del 11 de noviembre de 2019 –radicado de entrada 4201912000005757 y radicado de salida 2201913000008480– analizó la naturaleza jurídica y administración del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción, por lo que algunas de dichas consideraciones se reiteran en este concepto.


    1. Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción – FIC, como contribución parafiscal


El Decreto 2375 de 1974 exoneró a la industria de la construcción de la obligación de contratar aprendices, y en...

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