Concepto N° C-766 de 2020, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 08-01-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862570623

Concepto N° C-766 de 2020, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 08-01-2021

Año2021
Fecha08 Enero 2021
Número de oficioC-766 de 2020
MateriaDOCUMENTOS TIPO - FACTOR DE CALIDAD - CUADRILLA DE TRABAJO ADICIONAL
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL







CCE-DES-FM-17


DOCUMENTOS TIPO – Factor de Calidad – Número máximo para ofertar


[…] el oferente tenía la libertad y autonomía de ofrecer el número de cuadrillas de trabajo. Es decir, el Documento Tipo, antes de esa fecha, no limitaba los ofrecimientos realizados por los oferentes, y tampoco la entidad estatal estaba habilitada para establecer dichos topes. No obstante, en el evento que resultara adjudicatario del proceso de contratación, los compromisos que se hicieran con ocasión de estos ofrecimientos se convertían en obligaciones contractuales de obligatorio cumplimiento, so pena de activarse las consecuencias asociadas al incumplimiento, incluyendo el uso de facultades sancionatorias de las entidades estatales, manteniéndose este aspecto en los documentos tipo luego de la modificación realizada por la Resolución 116.


FACTORES DE CALIDAD – Facultad de establecer topes


[…] antes de la expedición de la Resolución No. 116 del 21 de julio de 2020, las entidades estatales que aplicaban la versión 2 del Documento Tipo para procesos de licitación pública o selección abreviada de menor cuantía, no se encontraban facultadas para fijar topes o un número máximo de cuadrillas que dieran lugar al otorgamiento del puntaje, ya que, como se sostenía antes de la vigencia de la referida resolución, esto dependía únicamente de los proponentes, en cuanto a su capacidad de ofertar la mayor cantidad de cuadrillas que fueran capaces, bajo un esquema más libre de competencia. Dicha postura se justificaba, además, en que las entidades no tenían la facultad de modificar el formato «7E – Cuadrillas de trabajo adicional», en la medida que este es un Documento Tipo afectado por el principio de inalterabilidad, por lo que solo pueden modificar los apartados entre corchetes y resaltados en gris, de acuerdo con lo permitido por cada documento tipo.

[…] la Resolución No. 116 de 2020, que modificó, entre otros aspectos, el numeral 4.2.5., subnumeral I), de los documentos tipo –como se indicó–, establece los topes que tienen los ofrecimientos de cuadrillas de trabajo adicional dependiendo de cada una de las dos opciones, de manera que no dependerá exclusivamente del proponente ofertar el número de cuadrillas de trabajo adicional que está en capacidad de ofrecer. Lo anterior teniendo en cuenta que se contará con el límite indicado, lo cual reduce el riesgo de posibles direccionamientos de los procesos, mantiene el fomento de la competencia y el incremento de las condiciones de calidad de las obras


CUADRILLA DE TRABAJO ADICIONAL – Noción – Determinación en números enteros


El «Factor de Calidad ― Cuadrillas de trabajo adicional» tiene por objeto otorgar puntaje al proponente que se comprometa a ofertar y vincular a la obra cuadrillas de trabajo adicional a costo y riesgo propio. Por cuadrilla se entiende el personal obrero adicional para un frente o unidad de trabajo que requiera el proyecto de infraestructura de transporte, la cual tiene que ser de 5 obreros. Asimismo, este ofrecimiento será a costo y riesgo del contratista durante la ejecución del contrato y no podrá ser objeto de cobro adicional alguno a la entidad.

Es importante precisar que las cuadrillas deben ser ofrecidas por el proponente, así como también valoradas por la entidad al calificar las propuestas, en números enteros, no en decimales o fracciones. Esto quiere decir que el proponente puede ofrecer, por ejemplo, una cuadrilla, no una cuadrilla y media. De esta forma, si un proponente tiene la capacidad de contar con nueve obreros adicionales, lo cierto es que este proponente únicamente podrá ofrecer a la entidad una cuadrilla adicional, pues los otros cuatro obreros no constituyen una cuadrilla en los términos del documento base, por lo que no es posible tenerlos como una fracción de cuadrilla.



Bogotá D.C., 08/01/2021


N° Radicado: RS20210108000082


Señora

María Fernanda Vélez Ríos

Villavicencio, Meta



Concepto C – 766 de 2020


Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Factor de Calidad – Número máximo para ofertar / FACTORES DE CALIDAD – Facultad de establecer topes / CUADRILLA DE TRABAJO ADICIONAL – Noción – Determinación en números enteros

Radicación:

Respuesta a consulta # P20201124000113



Estimada señora Vélez,


En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 24 de noviembre de 2020.


1. Problemas planteados


Usted realiza las siguientes preguntas: «[...] 1. La entidad contratante debe establecer en el documento base ¿cuál es el número máximo de cuadrillas a ofertar? [...]». Igualmente, respecto de la opción del factor de calidad de cuadrillas de trabajo adicional a costo y riesgo del contratista, ¿qué sucede cuando la entidad escoge la opción 2 del documento tipo respecto de este factor de calidad y estableció un número de obreros que al dividirlo entre los obreros ofertados resultan números decimales? Se solicita a Colombia Compra Eficiente «[...] establecer las reglas para calcular el numero (sic) máximo de cuadrillas o en su defecto establecer en el documento base que la entidad indique no solo el numero (sic) de obreros, si no el numero (sic) de cuadrillas adicionales, pues es este ultimo (sic) quien determina un factor ponderable [...]».


2. Consideraciones


Teniendo en cuenta que la consulta se realiza sobre la versión 2 de los Documentos Tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte, las consideraciones que se presentan a continuación están relacionadas condicho Documento Tipo.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre el factor de calidad en procesos de selección regidos por documentos tipo y la posibilidad de establecer topes a los ofrecimientos que se realicen, en los conceptos C-294 del 18 de mayo de 2020; C-276 y C-277 del 26 de mayo de 2020; C-278 del 26 de mayo de 2020; C–380 y C–381 del 1 de junio de 2020; C-404 del 12 de junio de 2020, C-352 del 30 de junio de 2020, C-430 del 7 de julio de 2020, C-481 del 27 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-540 del 19 de agosto de 2020 y C-520 del 25 de agosto de 2020. Algunas consideraciones expuestas en estos conceptos se reiteran a continuación.

Antes de desarrollar el tema propuesto, esta entidad estima necesario resaltar que los numerales 4.2.4, 4.2.5. y 4.2.6. del Documento Base de los Documentos Tipo para licitaciones públicas de obra de infraestructura de trasporte –versión 2–, así como también los mismos numerales de los Documentos Tipo de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte, adoptados mediante las Resoluciones Nos. 044 y 045 de 2020, respectivamente, fueron modificados por medio de la Resolución No. 116 del 21 de julio de 2020, todas proferidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.

En términos generales, en la referida resolución se dispuso: i) que el ofrecimiento del proponente sobre la «garantía suplementaria o adicional» y el «mantenimiento adicional», no podrá́ superar el «[…] valor porcentual máximo entre el siguiente rango: entre el 30% y el 50% del plazo establecido por la entidad para la garantía de estabilidad y calidad de la obra […]»1, valor porcentual que fija libremente la autoridad contratante dentro del referido rango; y ii) que, en relación con las «cuadrillas de trabajo» adicionales, las entidades deben elegir si establecen un estimado de frentes de trabajo o si no lo establecen, pues, en el primer evento, «[e]l proponente podrá ofrecer hasta máximo 2 cuadrillas por cada frente de trabajo»2, mientras que en el segundo, «[…] ofrecerá 1 cuadrilla adicional por cada 50 obreros que sean requeridos para el proyecto de infraestructura de transporte»3.

Teniendo en cuenta lo anterior, se tiene que, en relación con el «factor de calidad», la versión 2 de los documentos tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –Resolución No 045 de 2020–, conserva los tres factores existentes en la versión 1 –Resolución No. 1798 de 2019–, e incluye como nuevas opciones que podrá elegir la entidad: i) la presentación de una garantía adicional o suplementaria, ii) el ofrecimiento de cuadrillas de trabajo adicional a costo y riesgo del contratista y iii) el mantenimiento rutinario adicional por cuenta del contratista. Estos factores también están incluidos en el Documento Tipo para procesos de selección abreviada de menor cuantía –Resolución No. 044 de 2020–.

En relación con los nuevos factores es importante resaltar que los documentos señalan que «de acuerdo con las características del objeto a contratar y con el principio de proporcionalidad y razonabilidad la Entidad debe elegir una o varias de las opciones previstas para otorgar el puntaje del factor de calidad». En este sentido, la entidad debe valorar, frente a su necesidad y a los principios mencionados, cuándo la inclusión de estos factores resulta pertinente para asegurar mejor calidad en la obra pública...

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