Concepto N° C-769 de 2021, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 12-01-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862570540

Concepto N° C-769 de 2021, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 12-01-2021

Año2021
Fecha12 Enero 2021
Número de oficioC-769 de 2021
MateriaDOCUMENTOS TIPO
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL


CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad


El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, modificado por la Ley 2022 de 2020, dispone que a la Agencia Nacional de Contratación Pública le corresponde adoptar los «documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública». Adicionalmente señala, frente a su contenido, que «Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública». Para estos efectos, también añade que «[…] en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación […]».


DOCUMENTOS TIPO ­– Experiencia – Acreditación – Reglas


[…] en el «Capítulo III Requisitos habilitantes y su verificación» del Documento Base de los Documentos Tipo adoptados por mediante la Resolución No. 045 de 2020, se regula la forma para verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes. Frente a la experiencia, el numeral 3.5 del Documento Base establece las reglas para acreditar y evaluar la experiencia requerida en el proceso de contratación. Este numeral dispone que los Proponentes deben acreditar su experiencia mediante: i) la información consignada en el RUP para quienes estén obligados a tenerlo y ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los Proponentes. El numeral 3.5.1 señala las características que deben cumplir los contratos o certificaciones aportados para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.2 enuncia los aspectos para analizar la experiencia acreditada; el numeral 3.5.3 señala los códigos del «clasificador de bienes, obras y servicios de las naciones unidas» en los cuales se deben encontrar clasificados los contratos aportados para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.4 establece la información mínima que deben contener los documentos válidos para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.5 define los documentos válidos para acreditar experiencia; el numeral 3.5.6 señala las reglas para acreditar la experiencia mediante subcontratos; y el numeral 3.5.7 establece el valor mínimo que se debe acreditar con relación al presupuesto oficial de acuerdo con el número de contratos aportados.


PROPONENTES PLURALES – Consorcios y uniones temporales ­– Conformación – Documento


[…] el artículo 6 de la Ley 80 de 1993, el cual señala que tienen capacidad para presentarse a los procedimientos de contratación y celebrar contratos estatales los consorcios y uniones temporales . Por su parte, el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 los define como la agrupación de dos o más personas naturales o jurídicas para la presentación de una propuesta y la celebración de un contrato con una entidad. Para la constitución no se requiere ninguna formalidad, salvo que se indique si su participación es a título de consorcio o unión temporal, y en este último caso, señalar los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad contratante.


DOCUMENTOS TIPO ­– Experiencia – Proponentes plurales – Información requerida – Numeral 3.5.4 del Documento Base – Literales H) e I) – Diferencias


El numeral 3.5.4. del Documento Base de los Documentos Tipo, que indica la información mínima que el proponente debe presentar sobre la experiencia adquirida y acreditada con los documentos señalados en la sección 3.5.5., en sus literales H) e I) señala lo que se requiere frente a la experiencia de proponentes plurales. La diferencia entre los literales citados es que el literal H) solicita indicar el porcentaje de participación de cada miembro en la figura asociativa, y el literal I) se refiere a ese porcentaje, pero la información se debe presentar respecto del valor ejecutado del contrato, y no en valores porcentuales. Conforme a esto, a pesar de que la información de los referidos literales guarda cierta relación, cada uno de estos solicita que sea expresada de forma diferente, por lo que no resulta posible dar por acreditado el literal I con la información aportada de acuerdo al literal H.







































Bogotá, 12 Enero 2021


N° Radicado: RS20210112000104

Señor

Johnathan Cotacio

Florencia, Caquetá

Concepto C ─ 769 de 2020


Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Acreditación – Reglas / PROPONENTES PLURALES – Consorcios y uniones temporales – Conformación – Documento / DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Proponentes plurales – Información requerida – Numeral 3.5.4 del Documento Base – Literales H) e I) – Diferencias

Radicación:

Respuesta a la consulta No. P20201126000162



Estimado señor Cotacio:


En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 26 de noviembre de 2020.


  1. Problemas planteados


Usted pregunta lo siguiente, con relación al numeral 3.5.4 del Pliego Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 2–: «[…] solicito de manera cordial establecer o mencionar la diferencia entre el literal H y el literal I [….] solicito aclarar, sin con la acreditación del literal H, se puede dar como valida la acreditación del literal I. […]».


  1. Consideraciones


La Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente en los conceptos con radicados Nos. 4201912000007034 del 28 de octubre de 2019, 4201912000006489 del 31 de octubre de 2019, 4201912000007096 del 29 de noviembre de 2019, 4201912000007593 del 9 de diciembre de 2019, C – 097 del 3 de marzo de 2020, C – 033 del 13 de marzo de 2020, C – 198 del 17 de abril de 2020, C – 325 del 26 de mayo de 2020 y C – 316 del 29 de mayo de 2020. Algunos de los argumentos expuestos en estos conceptos se reiteran a continuación.

El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, modificado por la Ley 2022 de 2020, dispone que a la Agencia Nacional de Contratación Pública le corresponde adoptar los «documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública».

Adicionalmente señala, frente a su contenido, que «Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública». Para estos efectos, también añade que «[…] en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación […]»1.

Bajo la redacción inicial del artículo anteriormente citado, el Gobierno Nacional adoptó los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, mediante la expedición del Decreto 342 de 2018, adicionando el Decreto 1082 de 2015. Así mismo, se adoptaron documentos tipo para procesos de selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía de infraestructura de transporte a través de los Decretos 2096 de 2019 y 594 de 2020, respectivamente, los que también modificaron el Decreto 1082 de 2015. En lo referente al procedimiento de licitación pública estos documentos fueron implementados y desarrollados por esta Agencia a través de la Resolución No. 1798 de 2019, posteriormente actualizados mediante la Resolución No­­. 045 de 2020 –Versión 2–.

Ahora bien, en el «Capítulo III Requisitos habilitantes y su verificación» del Documento Base de los Documentos Tipo adoptados por mediante la Resolución No. 045 de 2020, se regula la forma para verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes. En relación con la experiencia, el numeral 3.5 del Documento Base establece las reglas para acreditar y evaluar la experiencia requerida en el proceso de contratación Este numeral dispone que los Proponentes deben acreditar su experiencia mediante: i) la información consignada en el RUP para quienes estén obligados a tenerlo y ii) la presentación del Formato 3 – Experiencia para todos los Proponentes. El numeral 3.5.1 señala las características que deben cumplir los contratos o certificaciones aportados para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.2 enuncia los aspectos para analizar la experiencia acreditada; el numeral 3.5.3 señala los códigos del «clasificador de bienes, obras y servicios de las naciones unidas» en los cuales se deben encontrar clasificados los contratos aportados para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.4 establece la información mínima que deben contener los documentos válidos...

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