Concepto N° C-872 de 2022, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 22-12-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917080405

Concepto N° C-872 de 2022, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 22-12-2022

Fecha22 Diciembre 2022
Número de oficioC-872 de 2022
MateriaDOCUMENTOS TIPO

FORMATO PQRSD

Código CCE-PQRSD-FM-08

Versión 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022





DOCUMENTOS TIPO – Decreto 1860 de 2021 – Criterios diferenciales – Mipymes


El artículo 3 del Decreto 1860 de 2021, que adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.18 al Decreto 1082 de 2015 regula los criterios diferenciales para Mipyme en el sistema de compras públicas. Conforme a esta norma las entidades estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos establecerán condiciones habilitantes diferenciales que promuevan y faciliten la participación en los procedimientos de selección competitivos de las Mipyme domiciliadas en Colombia.

Estos criterios en favor de las Mipyme buscan reducir las asimetrías entre estas y las grandes empresas para vincularse como proveedoras al mercado de compras públicas y, en consecuencia, promover y facilitar la participación en los procedimientos de selección competitivos de las Mipyme domiciliadas en Colombia. Para estos efectos, el artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015 estableció que, según los resultados del análisis del sector, en función de los criterios de clasificación empresarial, los documentos del proceso deberán incorporar requisitos habilitantes diferenciales relacionados con alguno o algunos de los siguientes aspectos: i) tiempo de experiencia, ii) número de contratos para la acreditación de la experiencia, iii) índices de capacidad financiera, iv) índices de capacidad organizacional y v) valor de la garantía de seriedad de la oferta.

Lo anterior significa que para la determinación de los criterios diferenciales para Mipyme, las entidades podrán escoger uno o algunos de estos requisitos habilitantes, los cuales deberán fijarse respetando las condiciones habilitantes requeridas para el cumplimiento adecuado del contrato. En tal sentido, se establecerán condiciones más exigentes respecto a alguno o algunos de los criterios de participación antes enunciados frente a los demás proponentes que concurran al procedimiento de selección que no sean Mipyme.


DOCUMENTOS TIPO – Decreto 1860 de 2021 – Criterios diferenciales – Empresas y emprendimientos de mujeres


[…] los criterios diferenciales en favor de emprendimientos y empresas de mujeres incluidos en el Decreto 1860 de 2021 únicamente se aplicarán a los proponentes que acrediten alguna de las condiciones señaladas en el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015.

Por otro lado, el artículo 3 del Decreto 1860 de 2021 adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.15 al Decreto 1082 de 2015 que estableció unas reglas objetivas que garantizan una aplicación uniforme de los criterios diferenciales a favor de empresas y emprendimientos de mujeres. De esta forma, se dispuso de criterios diferenciales que incluyen tanto las condiciones habilitantes como los puntajes adicionales que aplican a los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, excluyendo las demás modalidades de selección del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, esto es, a la mínima cuantía y a la contratación directa.


DOCUMENTOS TIPO – Decreto 1860 de 2021 – Vigencia


Para aplicar las disposiciones contenidas en el Decreto 1860 de 2021, el artículo 8 de dicho decreto estableció el momento a partir del cual sus disposiciones surtirían efectos. De esta forma, se estableció que estas aplicarán a los procesos de selección cuya invitación, aviso de convocatoria o documento equivalente –según corresponda–, se publique después de los tres (3) meses de su expedición.

No obstante, en relación con los procesos de contratación que se rijan por los Documentos Tipo, en el parágrafo del artículo se dispuso que las disposiciones contenidas en el Decreto no se aplicarían a dichos procesos hasta que la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente incorpore en estos documentos las modificaciones pertinentes. Para el efecto, se señaló que la Agencia tendría un plazo de seis (6) meses contados a partir de la expedición del reglamento para adecuar los documentos tipo a las disposiciones del Decreto. En este sentido, hasta que la adecuación no ocurra se continuarán aplicando los instrumentos y las normas vigentes anteriores a la expedición del reglamento, conforme a la regulación contenida en los Documentos Tipo vigentes.

Sin perjuicio de lo anterior, el segundo inciso del parágrafo señala una regla distinta en relación con la entrada en vigencia del artículo 5 del reglamento, en relación con los procesos regidos por documentos tipo. De esta forma se previó que este entrará a regir en aquellos procesos en los que la publicación del aviso de convocatoria o la invitación −según corresponda−, se realice a los tres (3) meses de la expedición del Decreto.

Conforme con el contenido del parágrafo, la entrada en vigencia del Decreto 1860 de 2021, en relación con los procesos contractuales regidos documentos tipo, dependerá de si se trata del artículo 5 del Decreto o de cualquier otro. De esta forma, en el primer supuesto, teniendo en cuenta que el Decreto fue expedido el 24 de diciembre de 2021, las disposiciones contenidas en el artículo 5 relacionadas con la limitación a Mipymes, son obligatorias desde el 24 de marzo de 2022. No obstante, si se trata de los otros artículos del Decreto, su entrada en vigencia está condicionada a la modificación de los documentos tipo por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.



DOCUMENTOS TIPO – Licitación de obra pública de infraestructura de transporte – numeral 4.7 Documento base

Según lo dispuesto en el numeral 4.7 del Documento Base de los Documentos Tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte, V3, para acceder al puntaje adicional de cero punto veinticinco (0.25) en la evaluación de ofertas económicas presentadas por Mipymes en procesos de licitación pública de obra de infraestructura de transporte, versión 3, el interesado que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015, en concordancia con el parágrafo del artículo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 1074 de 2015, deberá entregar con la presentación de la oferta copia del certificado del Registro Único de Proponentes - RUP, el cual deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su presentación. Con base en esa información la entidad contratante podrá otorgar el puntaje adicional al evaluar la oferta si se cumple con la regla prevista en el numeral 4.7 del Documento Base.















Bogotá D.C., 22 de diciembre de 2022


Señora

Yolanda Bohórquez García

San Gil, Santander


Concepto C ‒ 872 de 2022


Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Decreto 1860 de 2021 – Criterios diferenciales – Mipymes / DOCUMENTOS TIPO – Decreto 1860 de 2021 – Criterios diferenciales – Empresas y emprendimientos de mujeres / DOCUMENTOS TIPO – Decreto 1860 de 2021 – Vigencia / DOCUMENTOS TIPO – Licitación de obra pública de infraestructura de transporte – numeral 4.7 Documento base


Radicación:

Respuesta a consulta P20221128011809



Estimada señora Bohórquez:


En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 28 de noviembre de 2022.


  1. Problema planteado


Usted formula la siguiente consulta en relación con los procesos de selección regidos por Documentos Tipo de infraestructura de transporte:


«[…] 1. para acceder al puntaje debo diligenciar alguno de los formatos si la entidad no limito a mipymes?.


2. en caso de ser afirmativo que formato se debe dilgenciar.


3. como la entidad sabe que quiero acceder al 0.25 por ser mipyme?


4. solo presentando el rup en la propuesta la entidad debe asumir que soy mipyme yme debe asignar los 0.25.» (sic)


  1. Consideraciones


En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares o conceptuar sobre el alcance de normas ajenas a la contratación estatal desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal ni para interpretar el alcance de cualquier norma vigente en el ordenamiento jurídico.

En atención a lo anterior, la Subdirección de Gestión Contractual...

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