Concepto N° C-874 de 2022, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 22-12-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 924636702

Concepto N° C-874 de 2022, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 22-12-2022

Año2022
Fecha22 Diciembre 2022
Número de oficioC-874 de 2022
MateriaLEY 915 DE 2004 - OCCRE - DOCUMENTOS TIPO - FORMATO 1

FORMATO PQRSD

Código CCE-PQRSD-FM-08

Versión 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022



DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Ley 2022 de 2020


Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Ley 2022 de 2020 fue sancionada por el Presidente de la República el 22 de julio de 2020, que en su artículo 1 modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y, por tanto, modificó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, asignando directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la facultad para adoptar los documentos tipo. En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020 «Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión».


DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad


Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, por lo que no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.


LEY 915 DE 2004 − Artículo 67 − Contratación – Archipiélago ─ San Andres ─ Providencia ─ Santa Catalina


[…] el Congreso de la República expidió la Ley 915 de 2004 «por la cual se dicta el Estatatuo Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del Departamento Archipiélago de Sn Andrés, Providencia y Santa Catalina». Sobre la norma en mención, resulta pertienente aludir al artículo 67 […] En relación con esta aspecto, es pertienente mencionar que, pase a la existencia del régimen de contratación pública, contenido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública −EGAP−, el legislador mediante el artículo en comento, «quiso garantizar una participación real y efectiva de los raizales y residentes, exigiendo una preferencia de estos grupos poblacionales de la insular, a efectos de poder determinar una verdadera política pública de pleno empleo en este territorio».

En relación con la disposición contenida en el artículo 67 de la Ley 915 de 2004, que regula la valoración en los procesos de contratación que deban desarrollarse en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de la circunstancia de raizales y residentes,esta, −hasta el momento− no ha sido desarrollada reglamentariamente. No obstante, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, con fundamento en la competencia establecida en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, estandarizó el contenido del artículo en comento, en los documentos tipo de licitacion de obra pública de infraestrucrura de transporte – versión 3, de la forma que se señala en el siguiente numeral.


OCCRE − Archipiélago San Andrés Providencia Santa Catalina ─ Criterios de evaluación y asignación de puntaje − Documentos tipo – Licitación – Versión 3


[…] con fundamento en la competencia establecida en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 −previamente citada− la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, estandarizó en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, como criterio de evaluación en los contratos cuyo objeto deba ejecutarse en el Archipiélago, de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que el proponente que acredite la Tarjeta de Circulación y Residencia −OCRE− se le asignará un puntaje máximo de 5 puntos.

Ahora bien, el numeral 4.5 «Tarjeta de circulación y residencia “OCCRE”» del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, establece que, entre corchetes y resaltado en gris, que ese numeral deberá incluirse cuando el objeto del contrato deba ser desarrollado en el territorio del departamento Archiélago. De esta forma, el numeral establece, que la entidad asignará cinco (5) puntos al proponente que acredite la Tarjeta de Circulación y Residencia “OCCRE”, de que tratan el Decreto 2762 de 1991 y la Ley 915 de 2004

[…]

Así las cosas, el numeral señalado establece en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, las condiciones que debe acreditar el proponente dependiendo si se trata de una persona natural, persona jurídica y proponente plural, para que la entidad le asigne los cinco (5) puntos por la acreditación de la Tarjeta de Circulación y Residencia −OCCRE−, en los contratos cuyo objeto deba desarrollarse en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

De esta forma, el proponente, persona natural, deberá acreditará su Tarjeta de Circulación y Residencia −OCCRE−; por su parte el proponente persona jurídica, acreditará la Tarjeta de Circulación y Residencia −OCCRE− del representante legal; y, finalmente, los proponente plurales, deben acreditar la Tarjeta de Circulación y Residencia −OCCRE− de por lo menos uno de sus integrantes y del representante legal.

Finalmente, es pertinente mencionar que el proponente −según corresponda− además de acreditar la Tarjeta de Circulación y Residencia −OCCRE−, según el literal D) del numeral 4.5, debe suscribir, el Formato 1 – Carta de presentación de la oferta, mediante el cual se compromete a cumplir con las normas de la oficina de control de circulación y residencia del Archipiélago.


FORMATO 1 ─ Carta de presentación de la Oferta − Documentos tipo – Licitación – Versión 3 – Inalterabilidad – OCCRE


En los procedimientos de selección regidos por un Documento Tipo, el proponente suscribe y presenta el «Formato 1 – Carta de presentación de la oferta», para manifestar su intención de participar en el proceso de contratación. Este documento contiene manifestaciones en las que el oferente debe señalar, entre otros, encontrarse autorizado para suscribir y presentar la oferta; suscribir el contrato en caso de resultar adjudicatario; conocer las normas que rigen el proceso de contratación; conocer las características, condiciones de ejecución del contrato y riesgos previsibles; y no encontrarse incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad o conflicto de intereses, entre otros.

[…]

Ahora bien, en relación con las preguntas dos (2) y cuatro y (4) de su solicitud, en la que indaga, primero, sobre «si es necesario añadirle un ITEM a la carta de presentación donde diga taxativamente que el proponente se compromete a cumplir con las normas de la oficina de control de circulación y residencia», y segundo, «¿[q]ué entiende Colombia compra eficiente cuando los documentos tipo hablan de “suscripción de la carta de presentación”?». La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra eficiente, le manifiesta que sobre el «Formato 1 – Carta de Presentación de la Oferta», pesa el principio de inalterabilidad desarrollado en el punto 2.2 de este concepto. En este sentido, surge la obligación tanto para las entidades estatal −al realizar sus procedimientos de selección−, y para el proponente, durante su diligenciamiento, de solo modificar el «Formato 1 – Carta de Presentación de la Oferta», en los aspectos que el formato lo permite, es decir aquellos entre corchetes y resaltado en gris.

En este sentido, teniendo en cuenta la regla de la inalterabilidad que pesa sobre el «Formato 1 – Carta de presentación de la oferta», y que en este formato no se establece la posibilidad de que el proponente o la entidad pueda agregar otros aspectos distintos a los que allí se señalan, en este no se pueden agregar ítems adicionales a los que ya se encuentran contenidos.


B ogotá, 22 Diciembre 2022



Señor

Rigoberto Rúgeles Bernal

Bogotá, D.C.


Concepto C–874 de 2022

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Temas: DOCUMENTOS TIPO Fundamento normativo DOCUMENTOS TIPO – Ámbito de aplicación - DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad / LEY...

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