Concepto N° C - 957 de 2022, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 30-01-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 928082954

Concepto N° C - 957 de 2022, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 30-01-2023

Año2023
Fecha30 Enero 2023
Número de oficioC - 957 de 2022
MateriaSELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTÍA - SELECCIÓN ABREVIADA SUBASTA INVERSA - BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES




SELECCIÓN ABREVIADA– Modalidad de selección – Naturaleza  


[…] Nótese que, de la transcripción literal de la norma, el legislador divide de forma disyuntiva los supuestos bajo los cuales se configura la eventual utilización de esta modalidad de selección, bien sea por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio. En ese orden de ideas, esta modalidad de selección procede por las causales previstas en la ley, las cuales determinan, entre otras cosas, los criterios a tener en cuenta para la escogencia del contratista que proveerá el bien o servicio, además de sus respectivas reglas para llevar a cabo el proceso de selección bajo la modalidad estudiada, siendo una de ellas, pero no la única, el valor presupuestado como precio del contrato.


A su turno, el Decreto 1082 de 2015 reglamenta las causales para acudir al procedimiento de selección abreviada establecidas en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y regula el procedimiento, detallando el contenido del pliego de condiciones, las etapas, entre otros. Dentro de dichas causales se desataca la contratación de menor cuantía y la subasta inversa.


SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTÍA – Modalidad de selección – Procedencia  


[…] De este modo, se evidencia que la procedencia de la causal de selección abreviada de menor cuantía se encuentra directamente vinculada con el presupuesto anual de cada Entidad Estatal, de manera que los procedimientos de selección cuyo presupuesto oficial no superen el tope de la menor cuantía, se adelantarán bajo la modalidad de selección abreviada, ya que si se supera este tope corresponderá adelantar una licitación pública, siempre y cuando el único factor que pueda o deba tenerse en consideración es el valor estimado del contrato, esto es, sin considerar factores tales como la naturaleza de los productos, su destinación o características, por lo que en cada contrato en específico se debe analizar la procedencia la causal o las causales, independientemente de que, en algunos casos, cualquiera de ellas remita al mismo procedimiento de selección.


SELECCIÓN ABREVIADA SUBASTA INVERSA – Modalidad de selección – Finalidad – Articulo 2 Numeral 2 de la Ley 1150 de 2007  


La subasta inversa es un mecanismo que se concibió con la finalidad de introducir una metodología alternativa para el proceso de negociación y perfeccionamiento del contrato estatal. Su regulación se encuentra en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, disposición en la cual se señala que procede para los procesos de selección abreviada que tienen por finalidad la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización y en los procesos de enajenación de bienes del Estado.


SELECCIÓN ABREVIADA SUBASTA INVERSA – Modalidad de selección – Procedencia


El literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en relación con la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, establece que «Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos». En este evento, contrario a lo que ocurre en la licitación pública, el ordenamiento jurídico prescribe la utilización de la subasta inversa en los procedimientos de selección abreviada cuando se pretendan adquirir bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización.  


BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS TECNICAS UNIFORMES – Elementos


Como se advierte de lo anterior, los elementos centrales para definir si un bien o servicio se considera de características técnicas uniformes consiste en que posea las mismas especificaciones técnicas y compartan patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos, de manera que sea posible adquirirlos en el mercado en condiciones estandarizadas u homogéneas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, que no afectan su funcionalidad. En este sentido, la forma como se adquieren en el mercado incide en la determinación de si un bien o servicio se encuadra en esta categoría. De ahí que el Decreto 1082 de 2015 disponga que «pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición», dado que son bienes y servicios con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares.  







Bogotá D.C., 30 de enero de 2023



Señor

Lenin Augusto Pardo Porras

leninpp11@gmail.com

Ciudad


Concepto C ‒ 957 de 2022


Temas:

SELECCIÓN ABREVIADA– Modalidad de selección – Naturaleza / SELECCIÓN ABREVIADA SUBASTA INVERSA – Modalidad de selección – Finalidad / SUBASTA INVERSA – Informe de evaluación – Procedencia.


Radicación:

Respuesta de la consulta P20221216012261



Estimado señor Pardo Porras:


En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 16 de diciembre de 2022.


  1. Problema planteado


Usted formula la siguiente consulta: «En consideración que a diferencia de la selección abreviada de menor cuantía (artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015) entre otras modalidades, la selección abreviada de subasta inversa no tiene señalado un plazo mínimo de traslado del informe de evaluación de las ofertas, se hace la siguiente consulta ¿una entidad pública podría señalar en una subasta inversa un traslado de evaluación de ofertas por un día hábil?».


  1. Consideraciones


En ejercicio de las competencias establecidas en los numerales 5 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 11 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados1. Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública.

En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a esta Agencia como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal. 

La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.  

Así las cosas, la Agencia –dentro de los límites de sus atribuciones–, resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Para responder los interrogantes se realizarán algunas consideraciones en torno a los siguientes temas: i) Fundamento normativo de la modalidad de selección abreviada: Análisis del numeral 2° del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007; ii) procedencia de la modalidad de Selección Abreviada por la causal de menor cuantía y; ii) procedencia de la selección abreviada por subasta inversa para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes. 

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en los conceptos 4201913000004928 del 20 de agosto de 2019, 4201912000004846 del 3 de septiembre de 2019, en el C-008 del 14 de mayo de 2020 y en el C-024 del 24 de febrero de 2021, C-123 de 5 de abril de 2021, C-568 del 11 de octubre de 2021, C-850 del 16 de diciembre de 2022 y el C-905 del 28 de diciembre de 2022. Las tesis planteadas en dichos conceptos se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente2.


2.1. Fundamento normativo de la modalidad selección abreviada


La contratación pública comprende, entre otros aspectos, la toma de decisiones del gasto que las entidades realizan como ejecución de los recursos públicos asignados para adquirir bienes, obras o servicios que satisfacen sus necesidades y, en esa medida, cumplen el interés general, que es la finalidad que la ley les confía a través de las funciones que se les encomiendan. Para las adquisiciones, las entidades estructuran procedimientos de contratación previamente definidos por la ley, consultando las normas que los rigen para determinar la forma que el ordenamiento prevé para adelantarlos. En esta medida, conforme al artículo 29 de la Constitución Política, los procedimientos de selección son una manifestación de la legalidad de las formas de cada proceso en sede administrativa3. 

El legislador estableció un modelo dual de modalidades y procedimientos de selección En efecto, en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 se regulan las modalidades de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y contratación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR