Concepto Nº C20-10818 del Banco de la República de Colombia, 26-02-2020 - Normativa - VLEX 842845399

Concepto Nº C20-10818 del Banco de la República de Colombia, 26-02-2020

Fecha26 Febrero 2020
Número de oficioC20-10818
MateriaInversión Extranjera Directa; Aporte de crédito externo pasivo
EmisorBanco de la República (Colombia
Fecha

"(...)

Damos respuesta a su comunicación (...)de la referencia, mediante la cual consulta si el régimen cambiario autoriza que una sociedad extranjera acreedora aporte en especie a una sociedad residente una operación de crédito externo pasivo registrada en el Banco de la República, en la cual, el residente deudor es diferente a la sociedad residente que recibe el aporte.

Sobre el particular, le respondemos que:

1. El artículo 129 del Código de Comercio permite el aporte de créditos a una sociedad colombiana de acuerdo con algunas reglas y condiciones1.

2. El artículo 2.17.2.2.3.1 literal b) del Decreto 119 de 2017 dispone que un crédito externo pasivo registrado en el Banco de la República genera una suma con derecho a giro2 a favor del acreedor y es susceptible de ser capitalizada. De manera concordante, la Circular Reglamentaria Externa del Banco de la República DCIN-83 define sumas con derecho a giro como aquellos “recursos en moneda nacional con derecho a ser remitidos al inversionista de capital del exterior. También comprende la capitalización de recursos en moneda legal derivados de operaciones de cambio3, tales como servicios y operaciones de crédito celebradas con establecimiento de crédito para la adquisición de acciones realizada a través del mercado público de valores. No incluye los recursos en moneda que no fueron canalizados como inversión de capital del exterior, debiendo canalizarse.”


3. Como quiera que en su consulta Usted menciona que el no residente aportaría un crédito externo pasivo debidamente registrado de acuerdo con lo previsto en la Circular DCIN-83, operacionalmente, se generan las siguientes obligaciones:

• El inversionista de capital del exterior (acreedor) debe presentar la declaración de registro de la inversión ante el Banco de la República mediante el Formulario No. 11, Código 45 “Sumas con derecho a giro”.

• El residente deudor deberá diligenciar el Formulario 3A “Información de datos mínimos de excepciones a desembolsos y pagos”, Código 40 “Cancelación del informe de endeudamiento externo derivado de la conversión a deuda interna por pérdida de la condición de no residente del deudor o acreedor”.

4. Frente a las obligaciones de pago, el artículo 86 4 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República permite que la estipulación de las obligaciones se realice en divisas o en moneda legal, no obstante, el pago debe...

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