Concepto Nº C21-70969 Q21-4417 del Banco de la República de Colombia, 09-12-2021 - Normativa - VLEX 898539559

Concepto Nº C21-70969 Q21-4417 del Banco de la República de Colombia, 09-12-2021

Número de oficioC21-70969 Q21-4417
Fecha09 Diciembre 2021
MateriaForex,Inversiones financieras y en activos en el exterior,libre tenencia,Mercado no regulado,posesión y negociación de divisas
EmisorBanco de la República (Colombia
Fecha

"(...)
Damos respuesta a su comunicación de la referencia, mediante la cual nos consulta sobre el mercado de FOREX en Colombia y los brokers asociados a dicho mercado. Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:
1. En primer término, en Colombia no existe una definición legal del mercado FOREX, y por lo tanto no existe una regulación específica al respecto. No obstante, teniendo en cuenta sus características, puede entenderse como un mercado en el que se compran y venden divisas spot o a futuro a través de plataformas electrónicas de negociación.
El FOREX normalmente no tiene un país específico de contratación y es operado por agentes denominados Dealers o Market-Makers "online". La capacidad para ofrecer esta clase de operaciones, tanto por quienes actúan como contrapartes como por quienes actúan como sus intermediarios, depende de la regulación del país de origen de tales agentes, así como de la regulación del país de donde son originarios los clientes o consumidores o donde radican los efectos de tales operaciones.
La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) señaló en el Concepto 2020079520-001 del 15 de mayo de 2020 que “es viable que un residente colombiano realice inversiones en el mercado FOREX. No obstante, resulta importante que se tengan en cuenta los siguientes aspectos, precisados previamente por esta Superintendencia mediante concepto con radicado No. 2020012204-001-000, en los siguientes términos:
i. La inversión obligatoriamente debe realizarse con recursos propios, bajo el entendido que ninguna persona natural o jurídica está habilitada en Colombia para captar recursos del público con destino a ese mercado, ni para intermediar en la contratación con agentes del exterior que operan este tipo de esquemas.
ii. El residente colombiano asume directamente las consecuencias derivadas de tal inversión, para lo cual debe terne en cuenta que la capacidad para ofrecer esta clase de operaciones, tanto por quienes actúan como contrapartes como por quienes actúan como sus intermediarios, depende de la regulación de país de origen de tales agentes, la cual en cualquier caso no es la colombiana, puesto que como se indicó anteriormente, no existe un marco normativo para este mercado y dicho agentes que operan en el exterior no están sujetos a ningún tipo de inspección, vigilancia o control por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, ni de ninguna otra autoridad en Colombia.
iii. Los agentes que ofrecen estos productos y las plataformas de negociación, pueden no estar autorizados o sujetos a supervisión en el exterior.
iv. El mercado internacional de divisas es esencialmente especulativo y, por lo tanto, sus rápidos movimientos pueden conllevar grandes riesgos de pérdidas.
v. Este mercado de...

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