Concepto Nº CGR-OJ-033de 2024 de Contraloría General de la República, 01-03-2024 - Normativa - VLEX 1027949113

Concepto Nº CGR-OJ-033de 2024 de Contraloría General de la República, 01-03-2024

Número de oficioCGR-OJ-033de 2024
Fecha01 Marzo 2024
EmisorContraloría General de la República (Colombia)
f)
CONTRALORIA
General
de
la
Republica
mtraloria
General
de
la
Republica
::
SGD
28-'
Contestar
Cite
Este
No.:
2024IE0023632
Fol
JURIDICA/ISDUAR
JAVIER
TOBO
RODRIGUEZ
114
UNIDAD
DE
COBRO
COACTIVO
NCEPTO
2024IE00101000
PROCESO
Co
Al
'
02-2024
15:06
:8
Anex:0
FA:0
ORIGEN
80112OFICINA
DESTINO
ASUNTO
821
COf
/DAVID
JOSE
VAI
DEUQUIDACI6N
LENCIACAMPO
I
SUPERINTENDENCIA
CGR-OJ-
-2024
OBS
2024IE0023632
80112-
Bogota
D.C.
Doctor
DAVID
JOSE
VALENCIA
CAMPO
Jefe
Unidad
de
Cobro
Coactivo
Contralorla
Delegada
para
la
Responsabilidad
Fiscal,
Intervencion
Judicial
y
Cobro
Coactivo
Contraloria
General
de
la
Republica
david.valencia@contraloria.gov.
co
Referenda:
Radicado
interne
2024IE0010100
del
30
de
enero
de
2024.
Tema:
PROCESO
DE
LIQUIDACION
DE
LA
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL
DE
SALUD.
-
Prelacion
de
creditos.
-
Reparacion
del
dano.
Respetado
doctor
Valencia:
La
Oficina
Juridica
de
la
Contraloria
General
de
la
Republica
-CGR-
recibio
la
consulta
citada
en
la
referenda
1
,
la
cual
precede
a
responder
a
continuacion:
1.
Antecedentes
Mediante
el
oficio
con
radicado
2024IE0010100
del
30
de
enero
de
2024,
el
Jefe
de
la
Unidad
de
Cobro
Coactivo
de
la
Contraloria
Delegada
para
la
Responsabilidad
Fiscal,
Intervencion
Judicial
y
Cobro
Coactivo,
plantea
lo
siguiente:
Primero,
brindan
un
contexto
general
sobre
la
posibilidad
de
predicar
resarcimiento
al
patrimonio
publico
en
el
marco
de
un
proceso
de
liquidacion
judicial
adelantado
por
la
Superintendencia
Nacional
de
Salud,
cuando
se
venden
por
parte
del
liquidador
activos
adquiridos
por
opcion
de
compra
en
operaciones
de
Leasing.
El
dinero
resultado
de
la
venta,
ingreso
al
proceso
de
liquidacion,
no
se
deposito
a
la
ADRESS,
y
fue
utilizado
para
pagarle
a
los
prestadores
de
servicios.
1
Codigo
de
Procedimiento
Administrative
y
de
lo
Contencioso
Administrative,
Art.
14,
numeral
2°,
sustituido
por
el
articulo
1
de
la
Ley
1755
de
2015:
"Las
peticiones
mediante
las
cuales
se
eleva
una
consulta
a
las
autoridades
en
relacion
con
las
materias
a
su
cargo deberan
resolverse
dentro
de
los
treinta
(30)
dias
siguientes
a
su
recepcidn".
Carrera
69
No.
44-35
Piso
1
Codigo
Postal
111071
PBX
518
7000
cgr@contraloria.gov.co
www.contraloria.gov.co
Bogota,
D.
C.,
Colombia
033
i>
CONTRALORIA
General
de
la
Republica
2
En
segundo
lugar,
indica
la
Unidad
que
paralelo
al
proceso
de
liquidacion
adelantado
por
la
Supersalud,
existe
un
fallo
con
responsabilidad
fiscal
y
un
proceso
de
cobro
coactivo.
Los
interrogantes
formulados
son:
ados
juridicos
de
los
liquidadores
con
funciones
jurisdiccionales
designados
por
las
Superintendencias
para
la
enajenacion
de
bienes
recibidos
en
operaciones
de
LEASING
son
validos
aun
cuando
tengan
conocimiento
de
la
exlstencia
de
procesos
de
responsabilidad
fiscal
y
de
cobro
coactivo
originados
en
fallos
con
responsabilidad
fiscal?
^Estan
obligados
los
liquidadores
designados
por
la
Superintendencia
de
Salud
con
funciones
jurisdiccionales
en
los
procesos
de
liquidacion
de
personas
juridicas
(EPS)
declaradas
responsables
fiscales
a
reintegrar
al
Administrador
ADRESSS
(antes
FOSYGA)
los
dineros
destinados
para
el
Sistema
General
de
Seguridad
Social
en
Salud,
y
que
se
reciban
como
resultado
de
venta
de
bienes
derivados
de
operaciones
de
leasing
o
pueden
distribuirlos
directamente
segun
las
normas
especiales
de
liqudiacion
judicial
forzosa
para
el
pago
de
acreencias
de
los
prestadores
de
sen/icios
de
salud
(IPS),
respetando
el
orden
de
prelacion
de
creditos
del
articulo
12
de
la
Ley
1797
de
2016?
En
este
ultimo
caso,
cuando
el
liquidador
venda
bienes
obtenidos
en
operaciones
de
Leasing
y
no
reintegre
al
ADRESS
estos
dinero
sino
que
considere
pertinente
como
parte
del
Sistema
General
de
Seguridad
Social
en
Salud,
pagarle
directamente
a
los
prestadores
de
salud
(IPS)
reconocidos
en
orden
de
prelacion,
las
acreencias
reconocidas
en
los
procesos
de
liquidacion
judicial
forzosa,
^Se
puede
tener
como
resarcimiento
del
dano
y
aplicado
al
proceso
de
cobro
coactivo
de
competencia
de
la
CGR,
estos
dineros
recibidos
por
el
liquidador,
producto
de
la
venta
de
bienes
obtenidos
en
operaciones
de
leasing
despues
de
ejecutoriado
el
fallo
con
responsabilidad
fiscal?
.
2.
Alcance
del
concepto
y
competencia
de
la
Oficina
Juridica
Los
conceptos
emitidos
por
la
Oficina
Juridica
de
la
CGR
son
orientaciones
de
caracter
general
que
no
comprenden
la
solucion
directa
de
problemas
especificos,
ni
el
analisis
de
actuaciones
particulares.
En
cuanto
a
su
alcance,
no
son
de
obligatorio
cumplimiento
o
ejecucion
2
ni
tienen
el
caracter
de
fuente
normative
y
solo
pueden
ser
utilizados
para
facilitar
la
interpretacion
y
aplicacion
de
las
normas
juridicas
vigentes
en
materia
de
control
fiscal.
Por
lo
anterior,
la
competencia
de
la
Oficina
Juridica
para
absolver
consultas
se
limita
a
aquellas
que
formulen
las
dependencias
internas
de
la
CGR,
los
empleados
de
las
2
Art.
28
del
Codigo
de
Procedimiento
Administrativo
y
de
lo
Contencioso Administrative,
modificado
por
el
articulo
1
de
la
Ley
1755
de
2015.
Carrera
69
No.
44-35
Piso
1
Codigo
Postal
111071
PBX
518
7000
cgr@contraloria.gov.co
www.contraloria.gov.co
Bogota,
D.
C.,
Colombia

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