Concepto Nº CGR-OJ-031de 2024 de Contraloría General de la República, 22-02-2024 - Normativa - VLEX 1027949114

Concepto Nº CGR-OJ-031de 2024 de Contraloría General de la República, 22-02-2024

Número de oficioCGR-OJ-031de 2024
Fecha22 Febrero 2024
EmisorContraloría General de la República (Colombia)
CONTRALORIA
Contraloria
General
de
la
Republica
::
SGD
22-02-2024
15:41
Al
Contestar
Cite
Este
No.:
2024IE0021226
Fol:9
Anex:0
FA:0
ORIGEN
80112
OFICINAJURfDICA/ISDUAR
JAVIER
TOBO
RODRIGUEZ
DESTINO
817111
DESPACHODELCONTRALORDELEGADO
PARA
EL
SECTOR
JUSTICIA/
JENNY
ELIZABETH
UNDO
DIAZ
ASUNTO
CONCERTO
GENERAL
DE
LA
REPUBLICA
OBS
Defender
juntos
los
recursos
publicos
iTiene
Sentido!
2024IE0021226
0031
80112-
CGR-OJ-PI-
Bogota
D.C.,
Contraloria
General
de
la
Republica
::
SGD
22-02-2024
15:41
Al
Contestar
Cite
Este
No.:
2024IE0021226C1
Fol:9
Anex:0
FA:0
80112
OFICINA
JURIDICA/
ISDUAR
JAVIER
TOBO
RODRIGUEZ
de
2024 ORIGEN
DESTI
NO
811111
DESPACHO
DEL
CONTRALOR
DELEGADO
PARA
EL
SECTOR
TRABAJO
/
PAOLA
ANDREA
CASTELLANOS
GUERRA
ASUNTO
CONCERTO
OBS
20241
E0021226C1
Doctora
JENNY
ELIZABETH
UNDO
DIAZ
Contralora
Delegada
para
el
Sector
Justicia
Contraloria
General
de
la
Republica
Referencia:
Respuesta
al
correo
del
15
de
enero
de
2024
radicado
con
SIGEDOC
6644068
y
al
correo
28
de
diciembre
de
2023
radicado
con
SIGEDOC
2023ER0246492
PROCESO
ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO
FISCAL
(PASF)
-
NATURALEZA
JURIDICA
-
SANCION
DE
SUSPENSION
-
GRADUACION
DE
LA
SANCION
Tema:
Respetada
Doctora
Jenny
Elizabeth:
La
Oficina
Juridica
de
la
Contraloria
General
de
la
Republica
-CGR-
recibio
la
comunicacion
citada
en
la
referencia
1
,
que
procedemos
a
responder
a
continuacion:
1.
Antecedente
Esta
oficina
recibio
los
correos
electronicos
del
asunto,
en
el
correo
del
15
de
enero
de
2024
se
allegan
comentarios
al
proyecto
de
resolucion
de
PAS
radicado
en
esta
Oficina
con
el
SIGEDOC
6578882
y
en
el
correo
28
de
diciembre
de
2023
se
eleva
consulta
solicitando
concepto
sobre
la
no
competencia
de
PAS
en
el
caso
de
doble
no
fenecimiento,
aportando
en
los
dos
casos
el
analisis
de
un
connotado
jurista.
En
tal
sentido
respecto
de
la
regulacion
de
la
sancion
de
suspension
en
el
caso
de
/os
representantes
de
las
entidades
que,
con
dolo
o
culpa
grave,
no
obtengan
el
fenecimiento
de
las
cuentas
o
concepto
o
calificacion
favorable
en
los
procedimientos
equivalentes
para
aquellas
entidades
no
obligadas
a
rendir
cuenta,
durante
dos
(2)
periodos
fiscales
consecutivos
,
establecida
en
el
numeral
17
del
articulo
268
de
la
Constitucion
Politica,
a
partir
de
la
modificacion
realizada
por
el
Acto
Legislative
04
de
2019.
Tras
anotar
opiniones
en
el
sentido
que
"...
la
potestad
administrativa
sancionatoria
de
la
Contraloria
esta
sujeta
a
los
principios
constitucionales
que
rigen
la
materia,
de
forma
tal
que
la
ley
debe
i
Codigo
de
Procedimiento
Administrative
y
de
lo
Contencioso Administrative,
Art.
14,
numeral
2°,
sustituido
por
el
articulo
1
de
la
Ley
1755
de
2015:
Las
peticiones
mediante
las
cuales
se
eleva
una
consulta
a
las
autoridades
en
relacion
con
las
materias
a
su
cargo
deberan
resolverse
dentro
de
los
treinta
(30)
dias
siguientes
a
su
recepcion."
Carrera
69
No.
44-35
Piso
1
Codigo
Postal
111071.
PBX
518
7000
cgr@contraloria.gov.
co
www.contraloria.gov.co
Bogota,
D.
C.,
Colombia
Pagina
1
de
18
CONTRALORIA
GENERAL
DE
LA
REPUBLICA
Defender
juntos
los
recursos
publicos
iTiene
Sentido!
precisar:
(i)
la
descripcion
de
la
conducta
o
del
comportamiento
que
da
lugar
a
la
aplicacion
de
la
sancion:
(ji)
la
determinacion
de
la
sancion,
incluyendo
el
termino
o
la
cuantla
de
la
misma,
(ill)
la
autoridad
competente
para
aplicarla
y
(iv)
el
procedimiento
que
debe
seguirse
para
su
imposicion.
En
esa
medlda,
puesto
que
la
conducta
prevista
en
el
literal
17
del
artlculo
268
constitucional
no
esta
descrlta
en
una
disposicion
legal,
como
tampoco
la
sancion
para
quienes
incurran
en
ella
la
Contralorla
General
de
la
Republica
no
puede
adelantar
procedimientos
administrativos
sancionatorios
fiscales
en
relacion
con
tal
conducta
y
consecuente
a
lo
anterior
que
"...
la
Contralorla
carece
de
competencia
para
adelantar
procedimientos
administrativos
sancionatorios
fiscales
con
fundamento
en
la
conducta
que
estaba
descrlta
en
el
literal
o)
del
articulo
81
del
Decreto
Ley
403
de
2020,
por
tal
razon
es
procedente
archlvar
los
procedimientos
que
actualmente
esta
llevando
a
cabo
con
fundamento
en
la
citada
disposicion.
Incluso
aquellos
en
los
que
se
ha
formulado
cargos.
Con
la
declaratoria
de
inexequibilidad
e
inexequibilidad
condicionada
de
los
citados
articulos
del
Decreto
Ley
403
de
2020,
la
referida
conducta
desaparecio,
en
tanto
no
se
encuentra
contemplada
dentro
de
los
articulos
de
la
Ley
42
de
1993,
que
en
virtud
de
la
sentencia
en
mencion
revivieron
dentro
del
ordenamiento
juridico
.
Contexto
en
el
cual
se
eleva
la
siguiente
consulta:
La
primera
pregunta
que
se
planted
es
la
siguiente:
^Si
a
la
Contraloria
General
de
la
Republica
le
asiste
la
facultad
de
imponer
sanciones
con
fundamento
en
el
multicitado
articulo
268,
numeral
17,
en
el
entendido
de
que
tal
disposicion,
que
refiere
una
facultad
sancionatoria,
actualmente
no
se
encuentra
prevista
y/o
regulada
en
ley
alguna?
La
segunda
pegunta
formulada
es
la
siguiente:
En
caso
de
que
en
la
respuesta
se
considere
que
no
es
posible
imponer
sanciones
por
la
referida
causal
consagrada
en
la
Constitucion
Politica,
^
Seria
viable
que
la
CGR
procediera
a
archivar
los
antecedentes
trasladados
con
fundamento
en
dicha
causal,
asi
como
tambien
las
Averiguaciones
Preliminares
iniciadas
y/o
Procesos
Administrativos
Sancionatenos
Fiscales
en
curso,
incluso
(si
hubiere)
con
formulacion
de
cargos?
2.
Alcance
del
concepto
y
competencia
de
la
Oficina
Juridica
Los
conceptos
emitidos
por
la
Oficina
Juridica
de
la
CGR,
son
orientaciones
de
caracter
general
que
no
comprenden
la
solucion
directa
de
problemas
especificos,
ni
el
analisis
de
actuaciones
particulares.
En
cuanto
a
su
alcance,
no
son
de
obligatorio
cumplimiento
o
ejecucion
2
ni
tienen
el
caracter
de
fuente
normativa
y
solo
pueden
ser
utilizados
para
facilitar
la
interpretacion
y
aplicacion
de
las
normas
juridicas
vigentes,
en
materia
de
control
fiscal.
Por
lo
anterior,
la
competencia
de
la
Oficina
Juridica
para
absolver
consultas
se
limita
a
aquellas
que
formulen
las
dependencias
internas
de
la
CGR,
los
empleados
de
las
mismas
y
las
entidades
vigiladas
"sobre
interpretacion
y
aplicacion
de
las
2
Art.
25
de
la
Ley
1437
de
2011,
sustituido
por
el
articulo
1
de
la
Ley
1755
de
2015.
Carrera 69
No.
44-35
Piso
1
Codigo
Postal
111071
PBX
518
7000
cgr@contraloria.gov.co
www.contraloria.gov.co
Bogota,
D.
C.,
Colombia
P&gina
2
de
18

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