Concepto Nº CGR-OJ-2015EE0068112 de Contraloría General de la República, 01-06-2015 - Normativa - VLEX 797810357

Concepto Nº CGR-OJ-2015EE0068112 de Contraloría General de la República, 01-06-2015

Fecha01 Junio 2015
Número de oficioCGR-OJ-2015EE0068112
EmisorContraloría General de la República (Colombia)
CONTRALORIA!
o™
GENERAL
DE
LA
REPUBLICA
I
JURIDICA
80112
Bogotá,
D.C.
Contraloría
General
de
la
República
::
SGD
01
-06-2015
10:19
Al
Contestar
Cile
Este
No.:
2O15EEOO60112
Fo¡:6
Anex:0
FA:0
ORIGEN
801
12-OFlClNA
JURIDICA
/
MARTHA
JULIANA
MARTINEZ
BERMEO
DESTINO
MARIA
DELCARMEN
CASTILLO
/
CONTRALORIA
MUNICIPAL
DE
FLORIDABLANCA'
ASUNTO
RECURSOS
RECAUDADOS
EN
PROCESOS
DE
RESPONSABILIDAD
FISCAL.
OBS
201
5EE00681
1
2
III
lllllllllllll
II
I
II
lllllll
III
llllllllllll
III
Doctora
MARIA
DEL
CARMEN
CASTILLO
JAIMES
Jefe
de
Presupuesto
-
CMF
MARIA
MARGARITA
BUENO
Contralora
Municipal
de
Floridablanca
Carrera
8
No.
1
0
-
42
Local
1
Edificio
Torre
Di
Bari-
Casco
Antiguo
Floridablanca
-
Santander
ASUNTO:
DESTINO
RECURSOS
RECAUDADOS
EN
PROCESOS
DE
RESPONSABILIDAD
FISCAL,
SANCIONATORIOS
Y
DE
JURISDICCION
COACTIVA
-
CONTRALORÍAS
Esta
Oficina
ha
recibido
su
oficio
mediante
el
cual
solicita
concepto
respecto
del
destino
que
debe
dar
las
contralorías
a
los
recursos
que
recauda
por
concepto
de
multas,
procesos
sancionatorios,
de
responsabilidad
fiscal,
costas
procesales
y
si
"e/
valor
de
los
fallos
mencionados
anteriormente
relacionados
con
jurisdicción
coactiva;
se
deben
pagar
a
la
respectiva
entidad
en
la
cual
se
causó
el
detrimento
patrimoniaf'
ALCANCE
DEL
CONCEPTO.
Los
conceptos
emitidos
por
la
Oficina
Jurídica
de
la
Contraloría
General
de
la
República,
son
orientaciones
de
carácter
general
que
no
comprenden
la
solución
directa
de
problemas
específicos,
ni
el
análisis
de
actuaciones
particulares.
En
cuanto
a
su
alcance,
no
son
de
obligatorio
cumplimiento
o
ejecución,
ni
tienen
el
carácter
de
fuente
normativa
y
sólo
pueden
ser
utilizados
para
facilitar
la
interpretación
y
aplicación
de
las
normas
jurídicas
vigentes,
en
materia
de
control
fiscal.
Por
lo
anterior,
la
competencia
de
la
Oficina
Jurídica
para
absolver
consultas
se
limita
a
aquellas
que
formulen
las
dependencias
internas
de
la
CGR,
los
empleados
de
las
mismas
y
las
entidades
vigiladas
"sobre
interpretación
y
aplicación
de
las
disposiciones
legales
relativas
al
campo
de
actuación
de
la
Contraloría
General"1,
así
como
las
formuladas
por
las
contralorías
territoriales
"respecto
de
la
vigilancia
de
la
gestión
fiscal
y
las
demás
materias
en
que
deban
actuar
en
armonía
con
la
1
Art.
43,
numeral
4
del
Decreto
Ley
267
de
2000.

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