Concepto Nº CGR-OJ-0020-2021 de Contraloría General de la República, 24-02-2021 - Normativa - VLEX 879009107

Concepto Nº CGR-OJ-0020-2021 de Contraloría General de la República, 24-02-2021

Número de oficioCGR-OJ-0020-2021
Fecha24 Febrero 2021
EmisorContraloría General de la República (Colombia)
Contraloría General de la Republica SOD 24.02-2021 10:26
Al Contestar Cite Este No.: 20215E0025979 Fol:8 Aner0 FA:O
ORIGEN 80112-0F1CINA JURÍDICA! JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ
DESTINO MARIA ISABEL MORALES SANCHEZ / CONTRALORÍA GENERAL DE MEDELLÍN
ASUNTO CONSULTA
OBS
O
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
2021EE0025979
11111111111111111111111111111111111111111111
80112 —
CGR — OJ -
020
de 2021
Bogotá D.C.,
Doctora
MARÍA ISABEL MORALES SÁNCHEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Contraloría General de Medellín
maria.morales(ccgm.gov.co
notificacionesecgm.gov.co
Referencia: Respuesta a su oficio radicado en la CGR con SIGEDOC
2020ER0139897 SIPAR 2020-199266-82111-CO.
Tema:
CONTROL PREVALENTE - REGLAMENTACIÓN
Respetada Doctora:
La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR- recibió la
comunicación electrónica citada en la referencia, que procedemos a responder a
continuación:
1. Antecedente
Mediante su oficio, presenta la siguiente solicitud:
I.
Peticiones vio solicitudes.
1.
Se informe a
la
Contraloría General de Medellín, si en la actualidad existe un
acto administrativo, proceso, tnanual de procedimiento, directriz, circular o
lineamiento que
explique la manera
-
en
-
que
-
debe
-
proceder la Contraloría General de
la República para informar y/o requerir a las contralorías territoriales la decisión de
ejercer las intervenciones denominadas como
i) Control fiscal prevalente, ii)
Control fiscal concurrente
iii)
Intervención funcional de oficio
y
iv) Intervención
fUncional excepcional
-
sobre una determinada operación o actuación en donde se
vean involucrados recursos públicos cuyo ejercicio de vigilancia y control fiscal, en
principio le correspondería ejercer a los organismos de control fiscal territorial. En
caso afirmativo, respetuosamente, se solicita sean remitidos dichos procedimientos.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co
• www.contraloria.gov.co
• Bogotá, D. C., Colombia
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O
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
2.
En caso de no existir una formalidad establecida para que se surta el ejercicio
de las intervenciones descritas en el numeral anterior, se informe a este organismo
de control territorial, la forma en que la Contraloría General de la República
actualmente adelanta el trámite de comunicación a las contralorías territoriales su
decisión de intervenir en los ejercicios de vigilancia y control fiscal a cargo de las
contralorías territoriales.
Y finalmente,
3.
En el evento que la Contraloría General de la República opte por hacer
ejercicio del
control prevalente
en los ejercicios de vigilancia y control fiscal en un
determinado asunto donde la contraloría territorial
se encuentre ejerciendo la
vigilancia y control fiscal,
se elevan los siguientes interrogantes:
3.1.
¿Se entiende que la contraloría territorial conserva competencia para
continuar adelantando la vigilancia y control fiscal sobre las operaciones, actividades,
programas, planes o proyectos, en forma concurren
t
e
-
co
-
ncomitante
'con
la
Contraloría General de la República?, o;
3.2.
¿Definitivamente, si es que la Contraloría General de la República al decidir
intervenir de manera prevalente- sobre-los ejercicios-de vigilancia y-control fiscal-a-
cargo de la contraloría territorial, esta última deberá
abstenerse
de realizar cualquier
actuación sobre el objeto materia de vigilancia y control, o por el contrario, podrá
seguir ejerciendo sus funciones en forma concurrente con la entidad interviniente? ".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de
carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos,
ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución' ni tienen
el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la
interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control
fiscal.
Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se
limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados
de las mismas y las entidades vigiladas
"sobre interpretación y aplicación de las
disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generare,
así como las formuladas por las contralorías territoriales
"respecto de la vigilancia
de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la
Contraloría Generaf'
3
y las presentadas por la ciudadanía respecto
de
'las
Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
2
Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000
3
Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000
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