Concepto Nº CGR-OJ-0156-2019 de Contraloría General de la República, 29-10-2019 - Normativa - VLEX 901336170

Concepto Nº CGR-OJ-0156-2019 de Contraloría General de la República, 29-10-2019

Fecha29 Octubre 2019
Número de oficioCGR-OJ-0156-2019
EmisorContraloría General de la República (Colombia)
CONTRALO,RÍA
Contraloria General de la Republica SUD 29-102019 11:31
Al Contestar Cite Este No.: 2019EE0137900 Fo1:20 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA! JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ
DESTINO ANONIMO ANONIMO
ASUNTO RESPUESTA CONSULTA RADICADO NO. 2019ER0095852
OBS
CGR-OJ-
-
156
-2019
80112 —
Bogotá, D.C.
Señor Consultante
Email: ikaro3@hotmail.com
2019EE0137900
1111111111111111111111111111111111111111111111
1
Referencia:
Respuesta al radicado No. 2019ER0095852
Tema.
Control Fiscal a las Transferencias del Sector Eléctrico e
Impuesto al Oro.
La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República —CGR- recibió la
comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a
continuación:
1. Antecedente
Mediante comunicación electrónica de la referencia, solicita comedidamente, se le
informe:
1.
Referente al impuesto al Oro establecido por el artículo 122 de la Ley 6 de 1992,
que modificó el artículo 231 del Código de Minas, cuál es el ente de Control Fiscal
que tiene la competencia para hacer control a dichos recursos, de ser
responsabilidad de la Contraloría General de la República, cuáles han sido las
auditorias que ha adelantado dicho ente de control Fiscal a dichos recursos en los
municipios beneficiados por dichos por los mismos en los últimos 10 años.
2.
Referente a las transferencias del Sector Eléctrico, establecidas en la Ley 99 de
2003 y que benefician tanto a las Corporaciones Autónomas Regionales, como a
los municipios del área de influencia de los proyectos hidroeléctricos, qué ente de
control fiscal debe hacerle seguimiento a dichos recursos y de ser la CGR la
responsable, informar en los últimos años a qué municipalidades fueron
beneficiados con dichos recursos se le ha hecho control en el país.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la
República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución
directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución
2
, ni tienen
el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la
1
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido
por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las
autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días
siguientes a su recepción."
Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co
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• Bogotá, D. C., Colombia
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
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interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control
fiscal.
Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se
limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los
empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y
aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la
Contraloría General"
3
, así como las formuladas por las contralorías territoriales
"respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban
actuar en armonía con la Contraloría General"
4
y las presentadas por la
ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la
Contraloría General de la República"
5
.
Erueste orden,
mediante su
-
expedición se
-
busca "orientar-a-las dependencias de
la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que
rigen para la vigilancia de la gestión tiscal"
8
y asesorar jurídicamente a las
entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos
de vigilancia cuando éstos lo soliciten"'.
Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican
la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición
institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con
el Artículo 43, numeral 16
8
del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la
tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s)
dependencia(s) implicada(s).
3.
Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica
La Oficina Jurídica de la CGR no se ha pronunciado sobre el tema consultado.
4.
Consideraciones jurídicas
4.1. Problema jurídico
4.1.1 ¿Tiene competencia la Contraloría General de la República para ejercer el
control fiscal al Impuesto sobre la explotación al oro?
2
Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
3
art. 43, numeral 4 del Decreto ley 267 de 2000.
4
art. 43, numeral 5 del Decreto ley 267 de 2000.
5
art. 43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000.
6
art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000.
art. 43, numeral 14 del Decreto ley 267 de 2000.
a art. 43. oficina jurídica. son funciones de la oficina jurídica: (...) 16. coordinar con las dependencias la
adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contraloría
general de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o
por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
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