Concepto Nº CGR-OJ-0182-2019 de Contraloría General de la República, 10-12-2019 - Normativa - VLEX 901337223

Concepto Nº CGR-OJ-0182-2019 de Contraloría General de la República, 10-12-2019

Fecha10 Diciembre 2019
Número de oficioCGR-OJ-0182-2019
EmisorContraloría General de la República (Colombia)
O
CONTRALO,RÍA
GENERAL DE LA REPLICA
CGR—OJ-
182
_
2019
80112 -
Bogotá, D.C.
Contraloria General de la Republica SGD 10-12-2019 08:16
Al Contestar Cite Este No.: 20191E0109997 Fol:6 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ
DESTINO 82112-DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEI CONTROL CIUDADANO/
HELMER FERNANDO CABRERA RAMOS
ASUNTO IMPEDIMENTOS PARA SER VEEDOR CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY
OBS
20191E0109997
1111111111111111111111111111111111111111111111
Señor
HELMER FERNANDO CABRERA RAMOS
Director y de Promoción y de Desarrollo de control ciudadano.
Contraloría General de la República
Bogotá, D.C.
Referencia: Radicado No. 2019ER0094861 de 2019.
Tema:
IMPEDIMENTOS PARA SER VEEDOR CONSAGRADOS EN EL
ARTÍCULO 19 DE LA LEY 850 DE 2003.
Respetado Doctor Cabrera:
La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República —CGR- recibió la
comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder:
1. Antecedentes
Mediante el documento indicado en la referencia, esta oficina recibió su
comunicación, en la cual indica:
En la Ciénaga de Palagua, Vereda Palagua, del municipio de Puerto Boyacá se
constituyó una veeduría, mediante Resolución Administrativa No. 064 de 2018,
emanada de la Personería Municipal, cuyo objeto es:
"Hacer gestión y vigilancia sobre la gestión pública y la protección del
medio ambiente en el área de influencia de los campos o bloques
petroleros de Palagua y Velásquez con las veredas que están incluidos
en los bloques petroleros mencionados, y toda la Ciénaga de Palagua
como sistema ecológico y todas las fuentes hídricas superficiales y
subterráneas."
El presidente de la Veeduría es el señor Wilson Alberto Valencia Torres, quien
no tiene derecho de propiedad sobre el predio que habita y que queda-ubicado
en la Vereda Palagua, en donde se está presentando el presunto daño
ambiental, sin embargo tiene parentesco en primer grado de consanguinidad
con la ciudadana titular de derecho de dominio de dicho predio, el cual tiene
servidumbre que se paga por parte de quienes explotan el petróleo.
'
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido
por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las
autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días
siguientes a su recepción."

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