Concepto Nº CGR-OJ-0004-2020 de Contraloría General de la República, 08-01-2020 - Normativa - VLEX 901338653

Concepto Nº CGR-OJ-0004-2020 de Contraloría General de la República, 08-01-2020

Número de oficioCGR-OJ-0004-2020
Fecha08 Enero 2020
EmisorContraloría General de la República (Colombia)
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
004
200
CGR-0J-
80112 -
Bogotá D.C.,
Conkalaña General de la Republica SG0101.2010 I6:55
Conlestalle Este No.: 10201E000913
Anexll
ORIGEN 80112-01ENAJORIOCAIJULIANKRICiORUIZRODRIGUEZ
DESTINO .11.1.DESPOO GERENTE DEPARTAIINTAI. RAM DAM ADOLFO GARal
PERO
ASUNTO CONCEPTO
OBS
20201E0000913
111111111111111111111111111111111111111111
-3
- 2019
Doctor
DAMIÁN ADOLFO GARCÍA PERUCCINI
Contralor Provincial
Gerencia Departamental Colegiada del Atlántico
Contraloría General de la República
damian.garcia@contraloria.gov.co
Referencia: Radicado Interno: 20191E0105847 del 26/11/2019
Tema:
PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO — Resolución
Reglamentaria Orgánica No.0032 de 2019 - Sociedad de economía
mixta
-
Respetado doctor García,
La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR- recibió la consulta
citada en la referencias, la cual se procede a responder a continuación:
1. Antecedentes
El peticionario señala lo siguiente:
Contexto: se adelanta un Proceso Administrativo Sancionatorio contra el
Representante Legal de la sociedad Alumbrado Público de Barranquilla S.A.S.,
sociedad de economía mixta del orden distrital con participación estatal del 65%.
El peticionario pregunta:
"En consideración a la naturaleza jurídica de la sociedad alumbrado Público de
Barranquilla SAS, ¿debe citarse entre las normas presuntamente violadas los
artículos 13 y 38 de la resolución Reglamentaria Orgánica 0007 de 2016 o
únicamente le es aplicable este último?"
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de
la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a
su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".
Carrera 69 No.44- 35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co
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CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
2
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de
carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni
el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución
2
ni tienen el
carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación
y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal.
Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita
a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las
mismas y las entidades vigiladas
"sobre
interpretación y aplicación de las disposiciones
legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"
3
,
así como las
formuladas por las contralorías territoriales
" respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y
las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"
4
y las
presentadas por la ciudadanía respecto de
"las
consultas de orden jurídico que le sean
formuladas a la Contraloría General de la República"
5
.
En este orden, mediante su expedición se busca
"orientar a las dependencias de la
Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la
vigilancia de la gestión fiscal"
6
y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el
control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo
soliciten"
7
.
Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e
interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de
conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 2000
8
, esta calidad
sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con
la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica
Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta puntualmente,
pero sí sobre temas relacionados como es el caso de los Conceptos Nos.098 de 2018
y 071 de 2019, con radicado 2019EE0065227 del 31 de mayo de 2019, el cual se
anexa al presente escrito.
2
Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley
1755 de 2015.
3
Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000
4
Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000
5
Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000
Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000
Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000
Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una
doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas
aquellas materias que por su importancia ameríten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica
de cualquier orden.
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