Concepto Nº CGR-OJ-0100-2020 de Contraloría General de la República, 27-07-2020 - Normativa - VLEX 901343047

Concepto Nº CGR-OJ-0100-2020 de Contraloría General de la República, 27-07-2020

Número de oficioCGR-OJ-0100-2020
Fecha27 Julio 2020
EmisorContraloría General de la República (Colombia)
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Carrera 69 No.44- 35 Piso 15 ● Código Postal 111071 ● PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co www.contraloria.gov.co ● Bogotá D.C., Colombia
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CGROJ- ________________- 2020
80112 -
Bogotá D.C.,
Señora
ANGÉLICA MARÍA CAMPO TORRES
angel_06_62@hotmail.com
Referencia: Radicado Interno: 2020ER0047427 del 21/05/2020 - 2020-180540-
82111-CO
Tema: MULTAS DE TRÁNSITO Destinación específica - Gestión del sistema
de recaudo de las multas
Respetada señora Angélica María,
La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR- recibió la
consulta citada en la referencia1, la cual se procede a responder a continuación:
1. Antecedentes
Contexto: Un Organismo de Tránsito con alta cartera morosa y poca gestión de
recaudo, celebra contrato de apoyo a la gestión en la instrumentalización de las
labores de cobro coactivo y persuasivo de multas y derechos de tránsito de
vigencias vencidas y se pacta como remuneración un porcentaje de lo
efectivamente recaudado y gestionado.
La peticionaria pregunta lo siguiente:
1. ¿Es posible al servidor público pagar los honorarios por concepto de apoyo a la
gestión en la instrumentalización de recaudo de cobro coactivo con los ingresos
provenientes de multas de tránsito?
2. ¿Cuál es la postura actual de la Contraloría sobre este tema?
3. ¿Afecta en algo el hecho que el ingreso por multas de tránsito se encuentre en el
presupuesto del Organismo de Tránsito dentro del rubro de inversión o
funcionamiento?”
1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2º, sustituido por el artículo 1 de
la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias
a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”.
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