Concepto Nº CGR-OJ-0126-2020 de Contraloría General de la República, 25-08-2020 - Normativa - VLEX 901344058

Concepto Nº CGR-OJ-0126-2020 de Contraloría General de la República, 25-08-2020

Fecha25 Agosto 2020
Número de oficioCGR-OJ-0126-2020
EmisorContraloría General de la República (Colombia)
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 Código Postal 111071 PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co www.contraloria.gov.co Bogotá, D. C., Colombia
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80112 -
CGR - OJ - ________________ de 2020
Bogotá D.C.,
Doctor
GUILLERMO ARRIETA CARDOZO
arrietacardozo@gmail.com
Referencia:
Respuesta a su petición electrónica radicada con Sigedoc 2020ER0058330
y Sipar 2020-185151-82111-CO
Asunto:
PERMISO SINDICALRESPONSABILIDAD FISCAL
Respetado Doctor:
La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR- recibió la comunicación
electrónica citada en la referencia
1
, que procedemos a responder a continuación:
1. Antecedente.
Mediante su oficio presenta la siguiente consulta que contiene inmersa una denuncia de
carácter fiscal y ambiental, la cual se señaló:
A través del presente mensaje electrónico, el suscrito eleva la siguiente consulta de
carácter informativo: ¿Incurre el nominador de una entidad territorial en detrimento
patrimonial o compromete ilegalmente el presupuesto de la entidad si otorga un
permiso sindical a un empleado público en un término mayor al otorgado en el artículo
15 del Decreto 160 de 2014? o ¿existe otra norma que permita un término mayor al
mencionado?
La anterior consulta es preponderante como información general y uso en el desarrollo
de realizar seguimientos a situaciones que puedan afectar el presupuesto general de
la Nación.”
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter
general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de
actuaciones particulares.
1
Para la atención de peticiones y consultas, mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE No. 006 del 30 de
marzo de 2020 de la CGR, se determinó dar cumplimiento al artículo 5° del Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020, el
cual dispone la ampliación de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 para atender peticiones
que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria.
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