Concepto nº CNE-E-2021-012595 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938693922

Concepto nº CNE-E-2021-012595 de Consejo Nacional Electoral

Fecha21 Octubre 2021
Año de Publicación2021
CONSULTA SOBRE INHABILIDADES Y ANTECEDENTES JUDICIALES
DE LOS CANDIDATOS A CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE
JUVENTUD
APROBADO EN SALA
RADICADO
PETICIONARIO
21 DE OCTUBRE DE 2021
CNE-E-2021-012595
LUIS MARIO HERNÁNDEZ VARGAS
Director Jurídico Partido Cambio
Radical
MAGISTRADO PONENTE
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
1. LA CONSULTA
En atención a la solicitud radicada con el número CNE-E-2021-012595 presentada por el doctor
LUIS MARIO HERNÁNDEZ VARGAS Director Jurídico del Partido Cambio Radical, la cual
fue asignada mediante reparto al Magistrado Virgilio Almanza Ocampo, corresponde a la Sala
Plena resolver las dudas planteadas por el peticionario, relacionadas con determinar si a los
partidos políticos con personería jurídica les asiste el deber de consultar los antecedentes
penales de los menores de 18 años que pretenden postular a los Consejos Locales y
Municipales de Juventud, de ser así, aclarar qué entidades llevan estos registros y, finalmente,
definir si la postulación de estos candidatos menos de 18 años se puede realizar sin consultar
sus antecedentes:
En efecto señala el peticionario:
“(…)
En ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política
de 1991 y la Ley Estatutaria 1755 de 2015, así como considerando la obligación constitucional
y legal estatutaria que tienen las organizaciones políticas de postular candidatos que no se
encuentren inhabilitados para ejercer cargos públicos y tampoco aquellos que hayan cometido
delitos o se encuentren investigados por la comisión de estos, luego de reiteradas mesas de
trabajo sin a la fecha encontrar respuesta alguna sobre el tema y en aras de cumplir
estrictamente con el deber de diligencia, a su vez, teniendo en cuenta que actualmente se
encuentra en curso el periodo de inscripción de candidaturas para los Consejos Municipales
y Locales de Juventud lo cual hace urgente la respuesta de los siguientes requerimientos:
1. ¿los partidos con personería jurídica deben consultar a la ventanilla única electoral
del Ministerio del Interior los antecedentes de los menores de 18 años,
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CONSULTA SOBRE INHABILIDADES Y ANTECEDENTES JUDICIALES DE LOS CANDIDATOS A
CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD
considerando que son inimputables pero sujetos de investigaciones y sanciones por
comisión de delitos?
2. Los partidos deben consultar alguna entidad distinta los antecedentes de los
menores de 18 años.
3. Los Partidos políticos con personería jurídica podrán avalar a los jóvenes de 18
años sin consultar sus antecedentes.
(…)”
4. COMPETENCIA
El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud
de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, en especial las previstas en los
numerales 1) y 6) del artículo 265 Constitucional, que señalan:
(…)
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará
toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos
de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el
cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía
presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las
disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la
oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones
de plenas garantías.
(…)”
De igual forma, el Legislador determinó en el literal c) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 la
competencia en cabeza del Consejo Nacional Electoral para proferir conceptos así:
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional
Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el
Código Electoral y la legislación vigente.
(…)
c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas;” (…).
Se colige que esta Corporación tiene competencia para esclarecer mediante concepto, las
particularidades sobre las disposiciones de carácter electoral, en especial absolver inquietudes
respecto a los deberes que le asisten a los partidos previa inscripción de sus candidatos.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

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