Concepto nº CNE-E-2021-018929 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938693938

Concepto nº CNE-E-2021-018929 de Consejo Nacional Electoral

Fecha23 Septiembre 2021
Año de Publicación2021
RADICADO CNE-E-2021-018929
(13 de enero)
CONCEPTO SOBRE PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 024 DE 2021.
CÁMARA DE REPRESENTANTES.
PETICIONARIO: JUAN MANUEL DAZA IGUARÁN
MAGISTRADO PONENTE: JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
1. CONCEPTO
Mediante correo electrónico enviado a atencionalciudadano@cne.gov.co de fecha 23 de
septiembre de 2021, la oficina jurídica del Consejo Nacional Electoral remitió el contenido del
correo electrónico enviado por el Doctor Juan Manuel Daza Iguarán en calidad de miembro
de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes del
Congreso de la República, por medio del cual eleva concepto al Consejo Nacional Electoral
en cabeza de la Presidenta Doctora Doris Ruth Méndez Cubillos sobre el Proyecto de Acto
Legislativo 024 de 2021 en los siguientes términos:
Estimada Presidenta,
Teniendo en consideración que la entidad que usted dirige, es la encargada de
perfeccionar el proceso y la organización electoral para asegurar que las votaciones
traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los
escrutinios sean reflejo de los resultados de la voluntad del elector expresado en las
urnas, junto con la obligación de ejercer la suprema inspección y vigilancia de la
organización electoral. Respetuosamente le solicito remitir un concepto respecto al
Proyecto de acto Legislativo 024 de 2021 Cámara y que actualmente cursa su
trámite en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, en la medida que
el mismo versa sobre materias que son competencia de la (sic) Consejo Nacional
Electoral.
El Proyecto de Acto Legislativo 024 de 2021 Cámara, radicado el 20 de julio de
2021 y suscrito como iniciativa parlamentaria, tiene por objeto ajustar la
Constitución Política a la normatividad interamericana, promoviendo la participación
política juvenil al desarrollar el artículo 40 de la Constitución Política y estableciendo
así, los requisitos de edad mínima para los cargos de elección popular.
Para ello, y entendiendo que en Colombia se es ciudadano desde los 18 años, se
establece que para ocupar cargos de elección popular se deberá contar mínimo con
18 años para la fecha de la elección, exceptuando el Presidente de la República y
el Alcalde Mayor de Bogotá, para quienes la edad mínima de acceso al cargo se
mantendrá en 30 años. De igual manera, establece la circunscripción especial de
juventudes compuesta por dos Senadores de la República y los cuales deben ser
ciudadanos entre los 18 y 28 años de edad.
En mi condición (sic) Representante a la Cámara por Bogotá D.C. y ponente del
Proyecto de Acto Legislativo, respetuosamente reitero la solicitud a usted y a la

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