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Concepto nº CNE-E-2021- 015796 de Consejo Nacional Electoral

Fecha22 Septiembre 2021
Año de Publicación2021
RADICADO: CNE-E-2021- 015796
22 de septiembre de 2021
CONSULTA SOBRE EL USO DE UN LOGO SÍMBOLO INSCRITO POR LA
CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL INDÍGENA
PETICIONARIO:
IVONNE NATALIA IBAÑEZ
TOVAR
MAGISTRADO PONENTE:
LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS
1. LA CONSULTA
Mediante oficio radicado en la Subsecretaria de la Corporación día 1 de septiembre de 2021
bajo el radicado N° CNE-E-2021-015976, y repartido al despacho del H.M. Luis Guillermo
Pérez Casas mediante acta 052 del 3 de septiembre del precitado año, la Directora de Gestión
Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Ludis Emilse Campo Villegas, remitió
por competencia la petición impetrada por la ciudadana Ivonne Natalia Ibañez Tovar, quien
indaga por el uso de un logo símbolo registrado en la Circunscripción Especial Indígena.
Puntualme la consulta elevada refiere lo siguiente:
“(…)
"En el caso en que el logo y el nombre empleado por el grupo significativo de
ciudadanos sea el mismo que se emplea en la lista por la circunscripcio
́n especial
indigena al Senado ¿Existida algu
́n problema? (sic), pues, representan la misma
causa
(…)”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de petición, sin duda,
una de las garantías más preciadas del ciudadano, como lo demuestra su activo ejercicio ante
las autoridades públicas y la abundante jurisprudencia del juez de tutela, la cual resalta su
utilidad como herramienta de control de los particulares a la función pública y de interacción
entre ellos, además de que en muchas ocasiones facilita el ejercicio de otros derechos.
Radicado: CNE-E-2021-015796 Página 2 de 18
CONSULTA SOBRE EL USO DE UN LOGO SÍMBOLO INSCRITO POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL INDÍGENA
1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho
fundamental de petición, establece las modalidades, requisitos, deberes de los servidores
públicos, plazos y en general, todo el andamiaje normativo que facilita su ejercicio.
En particular, el artículo 14, numeral 2 de la citada Ley, relaciona la formulación de consultas
ante las autoridades como uno de los objetos del derecho de petición, las cuales deberán
guardar relación con las materias a c argo de la entidad respectiva y resolverse dentro de los
30 días hábiles siguientes. Además, el artículo 28 ibídem advierte que “los conceptos emitidos
por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a
formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
De modo que toda entidad pública por regla general está llamada a emitir concepto, siempre
que sea preguntada sobre asuntos que guarden relación con sus funciones y competencias.
El Consejo Nacional Electoral, órgano autónomo e independiente, no es ajeno a ese cometido
constitucional. De hecho, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, por la cual se dicta el estatuto
básico de los partidos y movimientos políticos, establece en el literal c) de forma específica su
función de emitir conceptos.
Partiendo de esa base y atendiendo a la función general constitucional del Consejo Nacional
Electoral contemplada en el artículo 265 de la Carta Política, en virtud de la cual dicha
institución “regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los
partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus
representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios
y deberes que a ellos corresponden” y a su función específica de “Velar por el desarrollo de
los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (numeral 6), las condiciones para
postularse e inscribirse como candidato sin resultar incurso en alguna causal de inhabilidad,
es un asunto del resorte de esta Corporación y por lo mismo, su doctrina resulta ser un
importante criterio orientador tanto para los ciudadanos que aspiren a ejercer su derecho
fundamental a ser elegidos, como para las autoridades públicas.
Bajo esta óptica, procede la Sala a resolver en abstracto la consulta propuesta, y para ello se
hará uso de la normatividad vigente aplicable y la jurisprudencia pertinente.
2.2. DE LOS GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS
2.2.1. Del orden Constitucional de los Grupos Significativos de Ciudadanos:
El artículo 40 de la Constitución Política contempla los derechos políticos de los ciudadanos
en el conjunto de los derechos fundamentales, como presupuesto para la real participación en
la organización del Estado a través de competencias ciudadanas para conformar, ejercer y
controlar el poder político:
ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y
control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.

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