Concepto nº CNE-E-2021-015937 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938698000

Concepto nº CNE-E-2021-015937 de Consejo Nacional Electoral

Fecha21 Octubre 2021
Año de Publicación2021
RADICADO CNE-E-2021-015937
21 de octubre de 2021
CONSULTA SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 10 DE LA
PETICIONARIO:
DANIEL FABIÁN FRANCO QUINTERO
MAGISTRADO PONENTE:
LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS
1. LA CONSULTA
Mediante escrito radicado en la Subsecretaria de la Corporación el 2 de septiembre de 2021,
identificado con el numero interno CNE-E-2021-015937, el Director de la Asesoría de Vigilancia
e Inspección Electoral, JOSE ANTONIO VARGAS YUNCOSA, remitió la consulta presentada
por el señor DANIEL FABIÁN FRANCO QUINTERO, en calidad de Personero Municipal de
Sabana de Torres-Santander, en la cual manifiesta lo siguiente:
“(…)En mi condición de Personero Municipal de Sabana de Torres, actuando como
principal defensor de DD.HH y Agente del Ministerio Público, por mandato de la
Constitución Política y la ley, me permito solicitar lo siguiente: Teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 10 de la Ley 1909 de 2018, sobre quienes ostentan los derechos
de la oposición tales como la prerrogativa de obtener respuesta en los cinco (5) días
siguientes a la radicación de la petición, así:
ARTÍCULO 10. REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS PARA EL
EJERCICIO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN E
INDEPENDIENTES. Para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de
oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protección, se tendrán como
representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las
autoridades territoriales y nacionales que definan sus estatutos.
Se hace necesario obtener un concepto sobre quienes ostentan dicho derecho, es decir,
en Sabana de Torres, hay dos (2) concejales que se encuentran declarados en oposición
debidamente ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, y hay presidente de la Junta
Patriótica Municipal del Partido Colombia Humana - Unión Patriótica, las tres (3) personas
afirman ostentar ese derecho de una respuesta en el término de cinco (5) días hábiles por
parte de la administración municipal y demás entidades del ente territorial, las
declaraciones en oposición se encuentran realizadas ante la Registraduría Nacional del
Estado Civil, PERO los entes solicitan que para hacer valer dicho derecho es necesario
que se radique ante cada dependencia al invocar dicho derecho los estatutos del
partido/movimiento en donde se estipule quienes son los representantes de los mismos
en el municipio de Sabana de Torres.
Pero se tiene que no se especifica por la mencionada norma que deben radicarse dichos
documentos, solo que debe realizarse la debida declaración ante la Registraduría Nacional
del Estado Civil, entonces se ha venido generando inconvenientes a la hora de realizar
seguimiento a las peticiones realizadas por los dos (2) concejales y por el presidente de
la Junta Patriótica Municipal del Partido Colombia Humana - Unión Patriótica, pues los
mismos afirman ostentar el referido derecho y el ente territorial y demás entidades afirman
que en tanto no se radiquen los estatutos de la junta y de los partidos de los concejales

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