Concepto nº CNE-E-2021-015188 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938698212

Concepto nº CNE-E-2021-015188 de Consejo Nacional Electoral

Fecha22 Septiembre 2021
Año de Publicación2021
RADICADO: CNE-E-2021-015188
22 de septiembre de 2021
CONSULTA: COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL EN LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS DE JUVENTUD
PETICIONARIOS:
EVER ÁNGEL CANTILLO RONDÓN
MAGISTRADO PONENTE:
LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS
I. LA CONSULTA
1.1. El ciudadano EVER ÁNGEL CANTILLO RONDÓN remitió consulta a través de correo
electrónico, con fecha del 23 de agosto del año 2021, asignándosele el Radicado Nro.
CNE-E-2021-015188. La consulta se presenta en los siguientes términos:
4.1. Se informe si dentro del marco de la competencia que tiene el Consejo Nacional
Electoral está la de auspiciar y vigilar la promoción de las elecciones de consejos de
juventudes que tendrá lugar el 28 de noviembre de los corrientes.
4.2. Informar si esta entidad está realizando control y vigilancia sobre la función que
están realizando las Alcaldías y Gobernaciones respecto de las elecciones de los
Consejos de Juventudes.
4.3. Se informe si es legal que algunas Alcaldías al tener movimientos políticos o
afinidad con partidos políticos pueden cohibirse se hacer promoción de dichas
elecciones salvo en lo que respecta a su partido o movimiento, es decir, no hacen la
debida promoción para que todos los jóvenes se enteren de las elecciones, pero, si
promocionan desde su movimiento o partido para quedar con la curules de los
jóvenes que son afines a su corriente política
1.2. La consulta con radicado CNE-E-2021-015188, fue asignada al Despacho del Magistrado
Luis Guillermo Pérez Casas a través de acta Numero 051 de 30 de agosto del año 2021.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y CONSIDERACIONES
2.1. COMPETENCIA.
El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de petición, sin duda,
una de las garantías más preciadas del ciudadano, como lo demuestra su activo ejercicio ante
las autoridades públicas y la abundante jurisprudencia del juez de tutela resalta su utilidad como
herramienta de control de los particulares a la función pública y de interacción entre ellos,
además de que en muchas ocasiones facilita el ejercicio de otros derechos.

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