Concepto Nº JD-S-CA-34510-2021 del Banco de la República de Colombia, 03-12-2021
Fecha | 03 Diciembre 2021 |
Número de oficio | JD-S-CA-34510-2021 |
Emisor | Banco de la República (Colombia |
Fecha
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Damos respuesta a su comunicación de la referencia1, mediante la cual consulta (i) si es permitido bajo el régimen cambiario que un no residente pague, a nombre de un empleador residente, los salarios en divisas a algunos trabajadores considerados no residentes para efectos cambiarios, y (ii) el procedimiento cambiario para el registro de una transferencia de divisas proveniente del exterior.
De conformidad con lo anterior, nos permitimos manifestar que:
1. Si los trabajadores de un empleador residente son considerados como no residentes bajo la regulación cambiaria, debido a su tiempo de permanencia en el exterior (artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068/15), las operaciones que se realicen entre estos son operaciones de cambio descritas en el artículo 4 de la Ley 9 de 19912.
Esta Secretaría considera que el pago del salario de un empleador residente a un trabajador no residente es una operación del mercado libre, por lo que puede pagarse en divisas o en moneda legal colombiana. Si este pago es en divisas, el empleador podrá (i) girar los recursos al trabajador no residente, canalizando de forma voluntaria dichos recursos y se deberá suministrar la información de datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio) o (ii) pagar desde una cuenta que tenga el empleador en el exterior.
2. De conformidad con la regulación cambiaria, las operaciones de endeudamiento externo3 deberán desembolsarse y pagarse a través del mercado cambiario, e informarse teniendo en cuenta el procedimiento señalado en el numeral 5.1.4 del Capítulo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banco de la República (DCIP-83).
En el caso que consulta, el crédito que otorgaría un no residente para el pago de los salarios de los trabajadores del empleador residente se consideraría una operación de crédito externo pasivo y su desembolso podrá efectuarse en la cuenta de compensación del empleador residente y, desde aquella cuenta, se podrán pagar los salarios a los trabajadores no residentes. Dentro de las excepciones a la canalización del desembolso de los créditos externos (numeral 5.1.5 del Capítulo 5 de la DCIP-83) no está previsto que el acreedor desembolse directamente el crédito en el exterior a los trabajadores no residentes.
3. Por otra parte, según señala en su consulta, un residente realizó algunas exportaciones de...
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