Concepto Nº JD-S-CA-17185-2022 del Banco de la República de Colombia, 10-06-2022 - Normativa - VLEX 910432431

Concepto Nº JD-S-CA-17185-2022 del Banco de la República de Colombia, 10-06-2022

Fecha10 Junio 2022
Número de oficioJD-S-CA-17185-2022
EmisorBanco de la República (Colombia
Fecha

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Damos respuesta a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el régimen de avales y garantías para respaldar operaciones internas entre sucursales del régimen cambiario especial y la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). Al respecto, nos permitimos manifestarle que:

1. Las respuestas a los literales a) y d) de su petición se encuentran en el concepto Q19-13399 del 25 de octubre de 2019 de la Secretaría de la Junta Directiva, que puede ser consultado en el link: https://www.banrep.gov.co/es/q19-13399. En particular, en este concepto del 2019 puede encontrar los siguientes asuntos que están relacionados con el objeto de su consulta:
• Otorgamiento de avales y garantías por los intermediarios del mercado cambiario (IMC) a las sucursales del régimen especial;
• Otorgamientos de avales y garantías por residentes;
• Otorgamiento de avales y garantías por la matriz de la sucursal del régimen cambiario especial, y
• Otorgamiento avales y garantías por otros no residentes a la matriz de la sucursal del régimen cambiario especial.

2. Frente a los casos de los literales b, c, e, f y g de su consulta nos permitimos realizar las siguientes consideraciones en el orden en el que estos literales fueron presentados:

b. Otorgamiento de avales o garantías por IMC a la matriz de la sucursal del régimen cambiario especial (no residente) y a favor de la ANH

De conformidad con el literal k. del numeral 1) del artículo 8 de la Resolución 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República (R.E. 1/18), los IMC pertenecientes a este grupo podrán otorgar avales y garantías estipulados en moneda legal o moneda extranjera a no residentes, para respaldar cualquier obligación. En el caso en que se respalden obligaciones internas los avales y garantías deben ejecutarse en moneda legal, salvo en los dos eventos señalados en los ordinales i) y ii) del mencionado literal, y su restitución puede ser en moneda extranjera o en moneda legal.

Teniendo en cuenta lo anterior, la regulación cambiaria permite que el IMC otorgue avales o garantías a favor de la ANH estipulados en moneda extranjera o en moneda legal con cargo a la matriz (no residente) de una sucursal del régimen cambiario especial, los cuales deben ejecutarse en moneda legal colombiana, en la medida en que respaldan operaciones internas entre las sucursales del régimen cambiario especial y la ANH. Adicionalmente, estos avales y garantías...

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