Concepto Nº JDS-02376 del Banco de la República de Colombia, 03-02-2011
Número de oficio | JDS-02376 |
Fecha | 03 Febrero 2011 |
Materia | tràfico postal,Envío de documentos aduaneros,envios urgentes,Canalización de importaciones de bienes formulario 1 |
Emisor | Banco de la República (Colombia |
"(...) consulta sobre: (i) las razones para la eliminación del plazo para actualizar los datos de los documentos aduaneros en la declaración de cambio por importación de bienes (Formulario 1) y (ii) si los datos correspondientes a los documentos aduaneros, Incluida la casilla de observaciones en la que se anota la modalidad de importación de tráfico postal, corresponden a datos susceptibles de aclararse para fines estadísticos.
Al respecto, nos permitimos manifestarle:
1. El numeral 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 disponía que el importador debía dejar constancia en la declaración de cambio de los datos relativos al documento de transporte y de las declaraciones de importación, cuando estuvieran disponibles en la fecha de la venta de las divisas. De no ser así, debía informar a los intermediarios del mercado cambiario dentro de los 15 días siguientes a la fecha de autorización del levante de la mercancía.
Ahora bien, el 22 de junio de 2007 mediante el Boletín del Banco de la República No. 28 del 25 de junio de 2007 se modificó dicho numeral, eliminandose el plazo de los 15 días para informar a los intermediarios del mercado cambiario los datos de los documentos aduaneros mencionados.
A partir de esa fecha, se dispuso que la obligación de los importadores de dejar constancia relativa a los documentos aduaneros cuando no estuvieran disponibles en el momento de la negociación de las divisas, debía efectuarse "una vez se cuente con ellos". Debe tenerse en cuenta, que la regulación cambiaria no previó en ese momento un plazo en virtud del cual el importador o exportador debía enviar la documentación al intermediario del mercado cambiario a través del cual se realizó la operación. Por lo tanto, esa información podía enviarse en cualquier tiempo.
El texto que se introdujo en esa oportunidad con la intencíón de eliminar el término de 15 días previsto en la norma, fue aclarado, el 30 de noviembre de 2007 mediante el Boletín del Banco de la República No. 51 del 3 de diciembre de 2007, eliminando la frase "una vez se cuenta con ellos" y señalando que los importadores pueden informar en "cualquier...
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