Concepto Nº JDS-02896 del Banco de la República de Colombia, 10-02-2016 - Normativa - VLEX 820507101

Concepto Nº JDS-02896 del Banco de la República de Colombia, 10-02-2016

Número de oficioJDS-02896
Fecha10 Febrero 2016
MateriaFinanciación; Inversiones financieras en el exterior,Operaciones autorizadas a los intermediarios del mercado cambiario
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...) Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual plantea algunas inquietudes respecto de los literales c. y g. del numeral 1 del artículo 59 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, modificados por la Resolución Externa No. 14 del 30 de octubre 2015.

Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:

Los literales c. y g. del numeral 1 del artículo 59 de la R.E. 8 de 2000, modificados por la R.E. 14 del 30 de octubre 2015, establecen lo siguiente:

“Artículo 59o. OPERACIONES AUTORIZADAS. Los intermediarios del mercado cambiario podrán realizar las operaciones de cambio de acuerdo con la clasificación que se señala a continuación:

1. Los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, así como las compañías de financiamiento y las cooperativas financieras cuyo patrimonio técnico sea igual o superior al capital mínimo que debe acreditarse para la constitución de una corporación financiera, podrán realizar las siguientes operaciones de cambio:

(……)

c. Obtener financiación en moneda extranjera de no residentes diferentes de personas naturales, de los intermediarios del mercado cambiario o mediante la colocación de títulos en los mercados internacionales de capitales, para destinarla exclusivamente a realizar las siguientes actividades:

i. Operaciones activas en moneda extranjera en la misma divisa en la que se obtuvo la financiación, con un plazo igual o inferior al de la financiación obtenida.


ii. Operaciones activas en moneda legal, con un plazo igual o inferior al de la financiación obtenida. La financiación en moneda extranjera deberá estar cubierta con un derivado en moneda extranjera que tenga una vigencia desde la fecha de su desembolso hasta el vencimiento de la financiación, o con una inversión de capital en el exterior en subsidiarias y filiales denominada en la misma divisa en la que se obtuvo la financiación. Mientras los recursos se destinan a las operaciones autorizadas en moneda legal estos podrán mantenerse en activos en moneda extranjera.

iii. Operaciones de leasing de exportación.

iv. Operaciones en su condición de proveedores locales de liquidez de moneda extranjera con los Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas, cuando ocurra un incumplimiento en el pago por parte de algún participante, de acuerdo con el reglamento de operación del sistema. Estas operaciones deben tener un plazo inferior al de la financiación...

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