Concepto Nº JDS-03054 del Banco de la República de Colombia, 19-02-2019 - Normativa - VLEX 827902217

Concepto Nº JDS-03054 del Banco de la República de Colombia, 19-02-2019

Fecha19 Febrero 2019
Número de oficioJDS-03054
Materiaresolución 53 de 1992
EmisorBanco de la República (Colombia
Fecha

"(...)

Damos respuesta a su consulta (...), en la que plantea algunas inquietudes relacionadas con los intereses moratorios aplicables en el caso de obligaciones estipuladas en moneda extranjera.

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

1. Obligaciones estipuladas en moneda extranjera derivadas de negocios jurídicos celebrados entre residentes (operaciones internas).

El artículo 86 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, permite de manera general estipular en moneda extranjera las obligaciones que correspondan a operaciones celebradas entre residentes (operaciones internas)1. En tal caso, su pago debe efectuarse en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado en la fecha en que fueron contraídas, salvo que las partes acuerden una fecha o tasa de referencia distinta.

La Junta Directiva del Banco de la República mediante la Resolución Externa No. 53 del 4 de diciembre de 1992 (R.E 53/92), la cual se encuentra vigente, determinó las tasas máximas de interés (corriente y moratoria) que pueden convenirse en las operaciones en dólares de los Estados Unidos de América. Esta resolución aplica a las obligaciones estipuladas en moneda extranjera derivadas de negocios jurídicos celebrados entre residentes (operaciones internas).

La R. E. 53/92 fue expedida con fundamento en el artículo transitorio 51 de la Constitución Política y el artículo 71 de la Ley 45 de 1999 que establecía"( ... ) Las tasas máximas de interés que pueden convenirse en las operaciones en moneda extranjera continuarán sujetas a las determinaciones de la Junta Monetaria. Esta facultad como autoridad crediticia se encuentra hoy recogida en el literal e) artículo 16 de la Ley 31 de 1992, según el cual, corresponde a la Junta Directiva "e) Señalar en situaciones excepcionales y por períodos que sumados en el año no excedan de ciento veinte (120) días, las tasas máximas de interés remuneratorio que los establecimientos de crédito pueden cobrar o pagar a su clientela sobre todas las operaciones activas y pasivas, sin inducir tasas reales negativas. Las tasas máximas de interés que pueden convenirse en las operaciones en moneda extranjera continuarán sujetas a las determinaciones de la Junta Directiva. Estas tasas podrán ser diferentes en atención a aspectos tales como la clase de operación, el destino de los fondos y el lugar de su aplicación. Los...

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