Concepto Nº JDS-03162 del Banco de la República de Colombia, 15-02-2012 - Normativa - VLEX 820507361

Concepto Nº JDS-03162 del Banco de la República de Colombia, 15-02-2012

Fecha15 Febrero 2012
Número de oficioJDS-03162
MateriaCuentas en el exterior de sucursales del régimen cambiario especial,cuentas por cobrar,Contratos de colaboración entre sucursales del régimen cambiario especial,Inversión suplementaria al capital asignado de sucursales del régimen cambiario especial
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...) plantea algunas inquietudes relacionadas con el régimen cambiario especial del sector de hidrocarburos y minería.



Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:



1. Contratos de colaboración y cuentas en el exterior del mercado no regulado:



En la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 13 de febrero de 2012, publicada con el Boletín No. 006 de febrero 14 de 2012, se dispuso un capítulo completo (Capítulo 11) para el "Sector de Hidrocarburos y Minería", cuyo numeral 11.1 desarrolla exclusivamente el régimen cambiario especial de dicho sector, entre otros aspectos, los relacionados con las cuentas en el exterior del mercado no regulado de las sucursales del régimen especial y los contratos de colaboración celebrados entre ellas (numerales 11.1.2 y 11.1.3), dando respuesta a sus preguntas en estas materias.



2. Inversión suplementaria de las sucursales del régimen especial:




De conformidad con el segundo inciso del parágrafo 2° del Decreto 2080 de 2000, las sucursales de sociedades extranjeras de los sectores de hidrocarburos y minería sujetas al régimen cambiario especial pueden contabilizar como inversión suplementaria al capital asignado, además de las disponibilidades en divisas que permanezcan en la cuenta corriente que mantengan con la casa matriz, las disponibilidades de capital en forma de bienes o servicios.



Las disponibilidades de capital en forma de bienes deben corresponder necesariamente a "La importación de bienes tangibles como maquinaria, equipos u otros bienes fisicos, aportados al capital de una empresa como importaciones no reembolsables,.. " (subrayas nuestras), tal como establece el literal b) del artículo 5 del Decreto 2080 de 2000.



Por tanto, no es factible aportar cuentas por cobrar como inversión suplementaria al capital asignado de una sucursal de sociedad extranjera del régimen especial.



Finalmente, los conceptos que constituyen débitos o créditos de la inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales del régimen especial, se encuentran expresamente señalados en el Formulario No. 13 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.



(...)"

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