Concepto Nº JDS-07757 del Banco de la República de Colombia, 04-04-2014 - Normativa - VLEX 820506517

Concepto Nº JDS-07757 del Banco de la República de Colombia, 04-04-2014

Fecha04 Abril 2014
Número de oficioJDS-07757
MateriaEntrada o salida de divisas y de moneda legal colombiana,títulos representativos de divisas o moneda legal colombiana,cheque
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...) Hemos recibido su comunicación (...) mediante la cual solicita que se evalúe la posibilidad de modificar el parágrafo 4 del artículo 82 de la Resolución Externa 8 del 2000 (R.E. 8/00), subrogado por el artículo 5 de la Resolución Externa 3 de 2013, dado que la citada disposición no señala el lugar ni el tiempo en que debe ser cumplida la obligación de informar a la autoridad aduanera. En particular, (...) sugiere que cuando el ingreso de divisas se lleve a cabo a través de cheques que, a su vez, hayan sido entregados al exportador en Colombia, bien sea por el girador o por un tercero, el deber de información al que hace referencia el inciso 4o. del artículo 82, pueda surtirse ante un intermediario del mercado cambiario.



Al respecto, son pertinentes los siguientes comentarios:



1. El régimen cambiario previsto en el artículo 82 de la R.E 8/00, para el movimiento de entrada y salida del país de divisas, moneda legal colombiana y títulos representativos de las mismas se sujeta a las siguientes reglas:



a. Entrada o salida del país de divisas y moneda legal colombiana en efectivo.



i) Los viajeros que entren o salgan del país con divisas o moneda legal colombiana en efectivo por monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, deben declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario que ésta establezca. La obligación de declarar se efectuará por grupo familiar de viajeros cuando el monto total de divisas o moneda legal colombiana por grupo supere el límite señalado.



ii) La entrada o salida de divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, por una modalidad distinta a la de viajeros, solo podrá efectuarse por medio de empresas de transporte de valores autorizadas, o de los Intermediarios del Mercado Cambiario -IMC-, conforme a lo previsto en la R.E 8/00.



iii) Las personas que ingresen o saquen del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo por conducto de las empresas de transporte, así como éstas últimas, están obligadas a declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario que la autoridad aduanera establezca.



iv) Las operaciones de remesas en efectivo que realicen los IMC deben efectuarse por empresas transportadoras de valores. Las empresas transportadoras de valores y los IMC están obligados a declarar ante la autoridad...

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