Concepto Nº JDS-08239 del Banco de la República de Colombia, 19-04-2011 - Normativa - VLEX 820506581

Concepto Nº JDS-08239 del Banco de la República de Colombia, 19-04-2011

Fecha19 Abril 2011
Número de oficioJDS-08239
MateriaOperaciones autorizadas a los intermediarios del mercado cambiario,e-money,Operaciones autorizadas de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero,Billeteras Electrónicas
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...) sobre la normatividad cambiaria aplicable a la compra y venta de dinero electrónico asociada al "Cargue y Descargue de Billeteras Electrónicas" en el que interviene una "Empresa" que entendemos tiene la calidad de residente en Colombia.



Al respecto, considero pertinentes los siguientes comentarios:



Es conocido que las monedas o dinero electrónico se usan como medio de pago a través de Internet por la compra y venta de bienes y servicios en el exterior a través de la red, así como para la realización de inversiones. No hay un estándar único de operatividad. Incluso los "emisores" de tales monedas pueden carecer de la condición de establecimientos bancarios o entidades financieras. El pago por la adquisición de tales monedas puede efectuarse por diferentes métodos que incluyen el giro y traslado de fondos.



Vale la pena destacar, por ejemplo, que mediante la Directiva 20091110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009, se establecieron normas sobre el ejercicio de la actividad de emisión de dinero electrónico, incluyendo reglas sobre el acceso, condiciones de ejercicio y de supervisión prudencial de las entidades emisoras. Conforme a esta Directiva, el dinero electrónico se considera como "todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que representa un crédito sobre el emisor, se emite al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago (...) y que es aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor del dinero electrónico" (Artículo 2, numeral 2)).



En este orden, el dinero electrónico constituye un sustituto del efectivo (las monedas y los billetes de banco) que se almacena en un dispositivo electrónico que permite pagos de cantidades pequeñas, en ambientes diversos tales como puntos de venta o con la comunicación del móvil o del Internet. Su emisión supone la captación de fondos a cambio del dinero electrónico emitido. Respecto de los emisores de dinero electrónico, la mencionada Directiva indica que están autorizados para emitir dinero electrónico, entre otros, las entidades de crédito, las entidades de dinero electrónico debidamente autorizadas, las oficinas de cheques postales, el Banco Central europeo y los bancos centrales nacionales, así como los estados miembros y sus autoridades regionales y locales.



En el caso colombiano, teniendo en cuenta que la actividad del e-money, constituye un servicio financiero que implica la captación de depósitos del público y servicios de pago y transferencia de fondos, su desarrollo supone la existencia de un marco regulatorio, así como la autorización del Estado para su ejercicio. El análisis de cuáles son las entidades autorizadas para su emisión o venta a los usuarios desde la perspectiva del régimen vigente (por ejemplo, establecimientos bancarios u otras entidades no bancarias), es del resorte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como de la Superintendencia Financiera de Colombia.



Desde el ámbito de la regulación cambiaria, las entidades financieras que actúan como Intermediarios del Mercado Cambiario -IMC- no han sido autorizadas de manera general para emitir o vender dinero electrónico representativo de divisas. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que tienen para manejar y administrar sistemas de tarjeta de crédito y de débito internacionales, distribuir y vender tarjetas prepago...

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