Concepto Nº JDS-10619 del Banco de la República de Colombia, 09-05-2014
Fecha | 09 Mayo 2014 |
Número de oficio | JDS-10619 |
Materia | adquisición de inmuebles,Sustitución y cancelación del registro de inversión extranjera directa,Proceso de sucesión,herencia |
Emisor | Banco de la República (Colombia |
"(...) consulta si un heredero no residente de un no residente que en vida adquirió un inmueble en Colombia, registrado como inversión extranjera, puede ceder sus derechos hereditarios o vender el bien una vez terminado el proceso de sucesión con el registro de la hijuela en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y luego transferir para el exterior los dineros recibidos en Colombia por la cesión de los derechos hereditarios o venta del inmueble.
Al respecto, de manera atenta me permito comentarle lo siguiente:
1. De acuerdo con lo establecido en el numeral 7.2.1.4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del Banco de la República:
"Se entiende por sustitución el cambio de los titulares de la inversión extranjera por otros inversionistas extranjeros, así como el cambio en la destinación o en la empresa receptora de la inversión.
La sustitución de la inversión extranjera deberá registrarse por el inversionista o su apoderado ante el DCIN del BR, con la presentación de una comunicación, dentro de un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la fecha en que se efectúe la sustitución, según lo indicado en numeral 1 del Anexo No. 9 de esta Circular. Cuando se trate de la sustitución por cambio de los titulares de la inversión extranjera por otros inversionistas extranjeros, el registro deberá solicitarse por el inversionista cedente y cesionario o sus apoderados.
( ... )
Cuando se trate de inversión extranjera directa en inmuebles, la comunicación que debe enviarse para la sustitución del inversionista deberá contener el nombre y la identificación del inversionista cedente y cesionario, el valor y la fecha de la cesión.
El registro se realizará una vez el BR establezca el cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones y en esta Circular.
A la comunicación se deberán anexar los siguientes documentos:
(...)
iii) Cambio de titular de la inversión extranjera directa en inmuebles: Formulario No. 11 "Registro de inversiones internacionales" debidamente diligenciado, anexando el certificado de tradición y libertad o copia de la cesión del contrato respectivo en el que conste los nombres de los inversionistas...
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