Concepto Nº JDS-10652 del Banco de la República de Colombia, 09-05-2014
Número de oficio | JDS-10652 |
Fecha | 09 Mayo 2014 |
Materia | Definiciones y modalidades de inversión extranjera directa,aporte de industria o trabajo,Consorcios y Uniones Temporales,asesorías |
Emisor | Banco de la República (Colombia |
"(...) consulta sobre el procedimiento de registro de una inversión en un consorcio en Colombia conformado para prestar servicios de asesoría en el país y cuyos aportes de los inversionistas extranjeros están representados en trabajo, mediante la elaboración de documentos, respuesta a consultas específicas, entre otros, en los contratos que se celebren en Colombia.
Al respecto, de manera atenta me permito señalar lo siguiente:
1. En relación con las modalidades de inversión de capital del exterior, el artículo 5 del Decreto 2080 de 2000 establece lo siguiente:
"Artículo 5°. Modalidades. Las inversiones de capital del exterior podrán revestir, entre otras, las siguientes modalidades:
a) Importación de divisas libremente convertibles para inversiones en moneda nacional;
b) Importación de bienes tangibles tales como maquinaria, equipos u otros bienes físicos, aportados al capital de una empresa como importaciones no reembolsables. Igualmente, los bienes internados a zona franca y que se aportan al capital de una empresa localizada en dicha zona;
c) Aportes en especie al capital de una empresa consistente en intangibles, tales como contribuciones tecnológicas, marcas y patentes en los términos que dispone el Código de Comercio;
d) Recursos en moneda nacional con derecho a ser remitidos al inversionista de capital del exterior derivados de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario que se destinen a inversiones directas o de portafolio, así como regalías derivadas de contratos debidamente registrados. (Modificado por el Decreto 4800 de diciembre 29 de 2010 artículo 3°.)
e) Recursos en moneda nacional provenientes de operaciones locales de crédito celebradas con establecimientos de crédito destinadas a la adquisición de acciones realizadas a través del mercado público de valores. " (Derogado el literal e) por el Decreto 1844 de julio 2 de 2003 artículo 10, modificado por el Decreto 4474 de diciembre 1 de 2005 artículo 1°).
2. En adición a las modalidades de inversión indicadas, el ordinal iv) del literal a) del artículo 3 del Decreto 2080 de 2000 considera como inversión extranjera directa: "Los aportes que realice el inversionista mediante actos o contratos, tales como los de colaboración, concesión, servicios de administración, licencia o aquéllos que impliquen transferencia de tecnología, cuando ello no represente una participación en una sociedad y las rentas que genere la inversión para su titular dependan de las utilidades de la empresa. " (Se resalta).
De acuerdo con la norma...
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