Concepto Nº JDS-10652 del Banco de la República de Colombia, 09-05-2014 - Normativa - VLEX 820506509

Concepto Nº JDS-10652 del Banco de la República de Colombia, 09-05-2014

Número de oficioJDS-10652
Fecha09 Mayo 2014
MateriaDefiniciones y modalidades de inversión extranjera directa,aporte de industria o trabajo,Consorcios y Uniones Temporales,asesorías
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...) consulta sobre el procedimiento de registro de una inversión en un consorcio en Colombia conformado para prestar servicios de asesoría en el país y cuyos aportes de los inversionistas extranjeros están representados en trabajo, mediante la elaboración de documentos, respuesta a consultas específicas, entre otros, en los contratos que se celebren en Colombia.



Al respecto, de manera atenta me permito señalar lo siguiente:



1. En relación con las modalidades de inversión de capital del exterior, el artículo 5 del Decreto 2080 de 2000 establece lo siguiente:



"Artículo 5°. Modalidades. Las inversiones de capital del exterior podrán revestir, entre otras, las siguientes modalidades:
a) Importación de divisas libremente convertibles para inversiones en moneda nacional;
b) Importación de bienes tangibles tales como maquinaria, equipos u otros bienes físicos, aportados al capital de una empresa como importaciones no reembolsables. Igualmente, los bienes internados a zona franca y que se aportan al capital de una empresa localizada en dicha zona;
c) Aportes en especie al capital de una empresa consistente en intangibles, tales como contribuciones tecnológicas, marcas y patentes en los términos que dispone el Código de Comercio;
d) Recursos en moneda nacional con derecho a ser remitidos al inversionista de capital del exterior derivados de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario que se destinen a inversiones directas o de portafolio, así como regalías derivadas de contratos debidamente registrados. (Modificado por el Decreto 4800 de diciembre 29 de 2010 artículo 3°.)
e) Recursos en moneda nacional provenientes de operaciones locales de crédito celebradas con establecimientos de crédito destinadas a la adquisición de acciones realizadas a través del mercado público de valores. " (Derogado el literal e) por el Decreto 1844 de julio 2 de 2003 artículo 10, modificado por el Decreto 4474 de diciembre 1 de 2005 artículo 1°).



2. En adición a las modalidades de inversión indicadas, el ordinal iv) del literal a) del artículo 3 del Decreto 2080 de 2000 considera como inversión extranjera directa: "Los aportes que realice el inversionista mediante actos o contratos, tales como los de colaboración, concesión, servicios de administración, licencia o aquéllos que impliquen transferencia de tecnología, cuando ello no represente una participación en una sociedad y las rentas que genere la inversión para su titular dependan de las utilidades de la empresa. " (Se resalta).



De acuerdo con la norma...

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