Concepto Nº JDS-11691 del Banco de la República de Colombia, 25-06-2018 - Normativa - VLEX 827902533

Concepto Nº JDS-11691 del Banco de la República de Colombia, 25-06-2018

Fecha25 Junio 2018
Número de oficioJDS-11691
Materiainversiones; inversión extranjera directa en Colombia; Decreto 119 de 2017
EmisorBanco de la República (Colombia
Fecha

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Damos respuesta a su correo electrónico de la referencia, mediante el cual consulta si debe diligenciar la declaración de cambio por concepto de inversión de capital del exterior (Anterior Formulario No. 4) al transferir dinero que posee en dos cuentas bancarias colombianas a la cuenta de una empresa en Colombia, el cual corresponde al capital inscrito de la empresa.

Al respecto, le informamos que el nuevo concepto de inversión de capitales del exterior introducido por el Decreto 119 de 2017, que modifica el Régimen de las Inversiones Internacionales (Decreto 1068 de 2015), reconoce las diferentes formas de adquirir la titularidad de los activos definidos como inversión de capitales del exterior por parte de no residentes, a cualquier título (oneroso o gratuito). En este sentido, el nuevo artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 dispone que inversión de capitales del exterior en Colombia es toda aquella que se realice sobre los siguientes activos, siempre que hayan sido adquiridos por un no residente1 a cualquier título, en virtud de un acto, contrato u operación lícita:

a. Activos de la inversión extranjera directa: i. Participaciones en el capital de una empresa, ii. Derechos o participaciones en negocios fiduciarios, iii. Inmuebles, iv. Participaciones o derechos económicos derivados de actos o contratos, v. Participaciones en el capital asignado e inversión suplementaria al capital asignado de una sucursal, vi. Participaciones en fondos de capital privado e vii. Intangibles.

b. Activos de la inversión extranjera de portafolio: i. Valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores o listados en sistemas de cotización de valores del extranjero, ii. Participaciones en fondos de inversión colectiva y iii. Participaciones en programas de certificados de depósitos negociables representativos de valores.

Se entiende por acto, contrato u operación lícita cualquier modo de adquirir válidamente la propiedad de los activos en el país, como lo serían la tradición, accesión, ocupación, sucesión por causa de muerte y la prescripción 2 , por lo que las inversiones derivadas de los aportes de activos tangibles e intangibles, la capitalización de créditos informados, de avales y garantías, de sumas derivadas de operaciones de cambio o de sumas derivadas de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables, las permutas, las donaciones, las herencias y los legados sería posible...

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