Concepto Nº JDS-18902 del Banco de la República de Colombia, 28-08-2012 - Normativa - VLEX 820506033

Concepto Nº JDS-18902 del Banco de la República de Colombia, 28-08-2012

Fecha28 Agosto 2012
Número de oficioJDS-18902
Materiacompensación con operaciones obligatoriamente canalizables o del mercado no regulado,Canalización de importaciones de bienes formulario 1,Canalización de exportaciones de bienes formulario 2,permuta,Trueque
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...) consulta si la permuta o trueque de bienes se encuentra contemplada dentro de las causales de inexistencia o inexigibilidad que impiden la canalización del pago/reintegro de las operaciones de comercio exterior de que tratan los numerales 3 y 4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.



Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:



1. El principio de obligatoria canalización consagrado en la ley marco de cambios internacionales (artículos 6, 7 y 10) y regulado por la Junta Directiva del Banco de la República (artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10 y 15 ), exige que las divisas que se adquieren para el cumplimiento de los pagos de las importaciones o como producto de las exportaciones, deben transferirse o negociarse en su totalidad y de manera independiente, mediante el concurso de los intermediarios del mercado cambiario (lMC) o de las cuentas de compensación, no estando autorizado su pago o reintegro por fuera de dicho mercado.



El Banco de la República en reconocimiento del principio antes mencionado y con el objeto de asegurar su cumplimiento, ha establecido en la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 (numerales 3 y 4) en ejercicio de su potestad reglamentaria, que la "La compensación de obligaciones no es admisible en operaciones de comercio exterior". Lo anterior, por cuanto esta figura implicaría la canalización de tan solo el valor resultante del cruce de deudas de las operaciones de comercio, lo que tornaría completamente inocua la exigencia de la obligación de canalización.



De acuerdo con lo anterior, dado que el efecto de la permuta o trueque de bienes es igualmente la compensación de las deudas recíprocas entre las partes intervinientes en las operaciones, se trata de figuras que desde el punto de vista cambiario no se encuentran permitidas.



Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que desde el punto de vista de las normas de comercio exterior y aduaneras, las operaciones de trueque, permuta o compensación no se encuentran reconocidas ni han sido reglamentadas como sistemas especiales de intercambio comercial. Por lo tanto, actualmente si una operación es calificada por la administración de aduanas como importaciones o exportaciones de bienes de naturaleza reembolsable, al tratarse de operaciones obligatoriamente canalizables, deben ser necesariamente transferidas o negociadas en su totalidad y de manera independiente a través del mercado cambiario constituido por los IMC y las cuentas de compensación.



2. Ahora bien, el párrafo de los...

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