Concepto Nº JDS-21918 del Banco de la República de Colombia, 12-10-2011 - Normativa - VLEX 820505377

Concepto Nº JDS-21918 del Banco de la República de Colombia, 12-10-2011

Fecha12 Octubre 2011
Número de oficioJDS-21918
MateriaProfesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero,dinero eletrónico,e-money,Entrada o salida de divisas y de moneda legal colombiana,Operaciones autorizadas a los intermediarios del mercado cambiario
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...) consulta algunos aspectos relacionados con la emisión de tarjetas prepago virtual para efectuar compras por internet. Al respecto, considerarnos procedente efectuar los siguientes comentarios:



1. Es conocido que a nivel internacional las monedas o dinero electrónico se usan como medio de pago a través de Internet por la compra y venta de bienes y servicios en el exterior a través de la red, así como para la realización de inversiones. No hay un estándar único de operatividad. Incluso los "emisores" de tales monedas pueden carecer de la condición de establecimientos bancarios o entidades financieras. El pago por la adquisición de tales monedas puede efectuarse por diferentes métodos que incluyen el giro y traslado de fondos.



Vale la pena destacar, por ejemplo, que mediante la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009, se establecieron normas sobre el ejercicio de la actividad de emisión de dinero electrónico, incluyendo reglas sobre el acceso, condiciones de ejercicio y de supervisión prudencial de las entidades emisoras. Conforme a esta Directiva, el dinero electrónico se considera como "todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que representa un crédito sobre el emisor, se emite al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago (...) y qué es aceptado por una persona fisica o jurídica distinta del emisor del dinero electrónico" (Artículo 2, numeral 2)).



En este orden, el dinero electrónico constituye un sustituto del efectivo (las monedas y los billetes de banco) que se almacena en un dispositivo electrónico que permite pagos de cantidades pequeñas, en ambientes diversos tales como puntos de venta o con la comunicación del móvil o del Internet. Su emisión supone la captación de fondos a cambio del dinero electrónico emitido. Respecto de los emisores de dinero electrónico, la mencionada Directiva indica que están autorizados para emitir dinero electrónico, entre otros, las entidades de crédito, las entidades de dinero electrónico debidamente autorizadas, las oficinas de cheques postales, el Banco Central europeo y los bancos centrales nacionales, así como los estados miembros y sus autoridades regionales y locales.



2. En el caso colombiano, teniendo en cuenta que la actividad del e-money, constituye un servicio financiero que implica la captación de depósitos del público y servicios de pago y transferencia de fondos, su desarrollo supone la existencia de un marco regulatorio, así como la autorización del Estado para su ejercicio. El análisis de cuáles son las entidades autorizadas para su emisión o venta a los usuarios desde la perspectiva del régimen vigente (por ejemplo, establecimientos bancarios u otras entidades no bancarias), es del resorte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como de la Superintendencia Financiera de Colombia.



Desde el ámbito de la regulación cambiaria, las entidades financieras que actúan como Intermediarios del Mercado Cambiario -IMC- no han sido autorizadas de manera general para emitir o vender dinero electrónico representativo de divisas. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que tienen para manejar y administrar sistemas de tarjeta de crédito y de débito internacionales, distribuir y vender tarjetas prepago emitidas por entidades...

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