Concepto Nº JDS-26088 del Banco de la República de Colombia, 13-11-2015
Fecha | 13 Noviembre 2015 |
Número de oficio | JDS-26088 |
Materia | Pasarela de pagos,Canalización de importaciones de bienes formulario 1 |
Emisor | Banco de la República (Colombia |
(...) Damos respuesta a su comunicación con el radicado de la referencia, sobre la cual nos permitimos manifestarle lo siguiente:
El artículo 2.14.1.4 del Decreto 1068 de 2015 y la Resolución Externa No. 8 de 2000 (régimen cambiario), consagran las operaciones de cambio sujetas a la obligación de canalización a través del mercado cambiario, entre las que se encuentran las importaciones de bienes. La obligatoria canalización exige que las divisas que se adquieren para el cumplimiento de los pagos de la importación de bienes se transfieran o negocien mediante el concurso de los intermediarios del mercado cambiario (IMC) o de las cuentas de compensación, no estando autorizado su pago fuera de dicho mercado.
De acuerdo con lo anterior y según lo establecido en el inciso segundo del numeral 31 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Banco de la República, la importación de bienes debe canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario, lo cual requiere de la presentación ante el IMC de la declaración de cambio (Formulario No. 1) por quien realiza la operación, su representante legal, apoderado o mandatario especial, calidades que se presumen de quienes se anuncien como tales.
Adicionalmente, el importador deberá mantener todos los documentos que acrediten la operación hecha, sus características y demás condiciones, el origen o destino de las divisas, según sea el caso, por un periodo igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario. Estos documentos deben presentarse a las entidades del control y la vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario que los requieran o dentro de las actuaciones administrativas que se inicien para determinar la comisión de infracciones cambiarias...
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