Concepto Nº JDS-29109 del Banco de la República de Colombia, 05-12-2013 - Normativa - VLEX 820507201

Concepto Nº JDS-29109 del Banco de la República de Colombia, 05-12-2013

Número de oficioJDS-29109
Fecha05 Diciembre 2013
MateriaEntrada o salida de divisas y de moneda legal colombiana,parágrafo 2 del artículo 82 de la Resolución Externa No. 8 de 2000
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...) Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta sobre el alcance del parágrafo 2 del artículo 82 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 que establecía lo siguiente: "Parágrafo 2. Salvo las operaciones que efectúe el Banco de la República, las entradas o salidas del país de divisas, moneda legal colombiana o títulos representativos de dichas monedas para pagar operaciones de cambio que deben canalizarse a través del mercado cambiario, deberán efectuarse únicamente a través de los intermediarios de dicho mercado". (Modificado mediante Resoluciones Externas 3 de 2013 y 7 de 2013 de la Junta Directiva del Banco de la República).



Al respecto, es pertinente considerar que el parágrafo 2 del artículo 82 citado en su comunicación, no puede interpretarse de manera aislada sino en el contexto de las reglas aplicables a la entrada o salida de divisas o moneda legal colombiana y títulos representativos de éstas, por lo que se hará un recuento de las normas aplicables.



1. Entrada o salida del país de divisas y moneda legal colombiana en efectivo.



a. Los viajeros que entren o salgan del país con divisas o moneda legal colombiana en efectivo por monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, deben declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario que ésta establezca. La obligación de declarar se efectuará por grupo familiar de viajeros cuando el monto total de divisas o moneda legal colombiana por grupo supere el límite señalado.



b. La entrada o salida de divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, por una modalidad distinta a la de viajeros, solo podrá efectuarse por medio de empresas de valores autorizados o de los intermediarios del mercado cambiario.



Las personas que ingresen o saquen del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo por conducto de las empresas de transporte, así como éstas últimas, están obligadas a declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario que la autoridad aduanera establezca.



c. Las operaciones de remesas en efectivo que realicen los intermediarios del mercado cambiario deben efectuarse por empresas transportadoras de valores. Las empresas transportadoras de valores y los intermediarios del mercado cambiario están obligadas a declarar ante la autoridad aduanera las operaciones en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR